Juzgado de Letras de Illapel

CODELCO CHILE/

Rol

V-194-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1.- Que con fecha 6 de abril de 2022, don LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, Cédula de Identidad N° 9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovéz 672, Of. 391-B, La Serena, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO - CHILE, Empresa del Estado, minera, industrial y comercial, creada por Decreto Ley 1.350, publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1976, RUT. N° 61.704.000-K, de su mismo domicilio, solicitó pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración denominada “ LEIVA J 22 ”, cuyo Punto Medio tiene las siguientes coordenadas U.T.M. NORTE: 6.447.500,00 metros y ESTE: 373.100,00 metros. El área solicitada que se propone explorar tendrá la forma de un cuadrado cuyos lados orientados en la dirección Norte-Sur U.T.M. medirán 1.000 metros y los lados orientados en la dirección Este-Oeste U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando en consecuencia una superficie total de 100 hectáreas, terrenos ubicados en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Cuarta Región de Coquimbo. 2.- Que con fecha 11 de abril de 2022, se inscribió el pedimento a fojas 524, Nº 227, del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel, año 2022. 3.- Que con fecha 26 de abril de 2022, se publicó el pedimento así inscrito, en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. 4.- Que con fecha 22 de junio de 2022, don LUIS BARRAZA MUÑOZ, en representación de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE, CODELCO - CHILE, solicitó en autos se dicte sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VERTICE NORTE (mts) ESTE (mts) P.M. 6.447.500,00 373.100,00 1 6.448.000,00 372.600,00 2 6.448.000,00 373.600,00 3 6.447.000,00 373.600,00 4 6.447.000,00 372.600,00 5.- Que mediante ordinario N° 3.055 de fecha 5 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el tribunal deba pronunciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería. Código: QTRZXBWCLEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que de igual modo, se advierte que no se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales adjetivos, que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que extingan los derechos de la interesada. TERCERO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la legislación minera y por las normas procedimentales supletorias, tanto en tiempo como en la forma. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55, 56, 57, 58 y 87 del Código de Minería; artículos 1º, 2º, 42 y 43 de su Reglamento y Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: A.- Que se declara constituida la Concesión Minera de exploración denominada “LEIVA J 22”, con una superficie total de 100 hectáreas, ubicada en la Comuna de Salamanca, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, a favor de CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO - CHILE, ya individualizada en autos, siendo las coordenadas U.T.M. del Punto Medio y cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración, las indicadas en el punto Nº 4 de la parte expositiva de esta sentencia. B.- Que se aprueba el plano acompañado a la causa. C.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Ministro de Fe del tribunal, o quien lo reemplace en sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese en el Diario Oficial. D.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Illapel y archívese una copia del plano respectivo. E.- Remítase por la interesada, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, certifíquese de oficio la ejecutoria de la sentencia, una vez vencido el plazo y obténgase copia de la sentencia constitutiva y piezas pertinentes directamente del sistema informático de tramitación, conforme lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 20.886; de igual forma extráigase del sistema los planos debidamente timbrados y aprobados por el Servicio y archívese la causa, en su oportunidad. ROL Nº

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-194-2022 CARATULADO : CODELCO CHILE/ Illapel, diecisiete de Octubre de dos mil veintidós. VISTO: 1.- Que con fecha 6 de abril de 2022, don LUIS BARRAZA MUÑOZ, chileno, casado, empleado, Cédula de Identidad N° 9.296.457-4, domiciliado en Gregorio Cordovéz 672, Of. 391-B, La Serena, en representación de CORPORACIO

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