2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIÑONES/NEVASA SERVICIOS SPA.

Rol

O-6673-2022

Fecha

1 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Luis Muñoz Eyquem, abogado, RUT 16.749.450-1, en representación de don Bastian Alejandro Piñones, cesante, C.I. Nº 18.114.562-5, ambos domiciliados para estos efectos en Blest Gana 5784, depto. 1506, comuna de La Reina, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en juicio laboral ordinario, en contra del empleador de su representado Nevasa Servicios Spa, RUT 76.948.309-8, representada legalmente por doña Maria Luz Muñoz Marin, ignoro profesión u oficio, C.I. N°14.612.628-6, ambos domiciliados en Calle Rosario Norte N° 555, oficina 1501, piso 15, comuna y ciudad de Las Condes. Funda su demanda en los siguientes hechos: su representado ingresó a trabajar para la demandada el 22 de enero del año 2015, desempeñando labores como Analista Contable hasta el término de la relación de trabajo. A modo de contexto, señala que con fecha 16 de marzo del año 2020, se celebró un anexo de contrato por el cual se cambió la modalidad de prestación de servicios a teletrabajo. En el último párrafo de la cláusula primera de dicho contrato se señalaba que “La prestación de servicios en el domicilio se extenderá hasta el 20 de marzo de 20202, sin perjuicio de que pueda prorrogarse de común acuerdo en función de la evolución de la crisis sanitaria del COVID-19. A la finalización de este periodo la prestación de servicios pasará a realizarse en las oficinas de Nevasa y en el horario y condiciones habituales establecidas en el contrato de trabajo.” Pues bien, resulta que llegada la fecha indicada en el anexo, esto es el 20 de marzo del año 2020, la prestación de los servicios continuó efectuándose en modalidad de teletrabajo, sin que mediara anexo o acuerdo escrito de ningún tipo. En este sentido, sostenemos que la modalidad de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo quedo establecida como una condición permanente del contrato, lo anterior especialmente en consideración a que las funciones que su representa

Fundamentos

Considerando lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 152 quater I del Código del Trabajo, el Trabajador declara conocer y aceptar que la Empresa podrá poner término al Teletrabajo cuando cesen las circunstancias que motivaron su implementación o este ya no sea requerido por la Empresa, de conformidad a lo regulado en el presente Anexo.” En atención a que dicha circunstancia le perjudicaría, su representado decide no firmar el anexo presentado, manteniendo,

Fallo

por tanto, tampoco era ni podía ser controlado en relación con su asistencia. 2. De los hechos inmediatamente anteriores al despido. Pues bien, resulta que recién con fecha 1 de agosto del año 2022, esto es, más de dos años desde el inicio de la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo, la empresa demandada presenta a su representado un anexo de contrato de trabajo, el cual establecía para la empresa la posibilidad de terminar en forma unilateral la modalidad de prestación de servicios de teletrabajo señalando en su clausula primera que: “Considerando lo anterior, y en atención a lo establecido en el artículo 152 quater I del Código del Trabajo, el Trabajador declara conocer y aceptar que la Empresa podrá poner término al Teletrabajo cuando cesen las circunstancias que motivaron su implementación o este ya no sea requerido por la Empresa, de conformidad a lo regulado en el presente Anexo.” En atención a que dicha circunstancia le perjudicaría, su representado decide no firmar el anexo presentado, manteniendo, por tanto, su derecho de continuar prestando sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo desde su domicilio. Sin perjuicio de lo anterior, la demandada envía a su representado con fecha 12 de agosto de 2022, una carta de aviso en la cual se le informa el término unilateral de la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo, ordenándosele el regreso a la modalidad presencial con fecha 12 de septiembre de 2022. Pues bien, ante dicha comunicación e

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Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece José Luis Muñoz Eyquem, abogado, RUT 16.749.450-1, en representación de don Bastian Alejandro Piñones, cesante, C.I. Nº 18.114.562-5, ambos domiciliados para estos efectos en Blest Gana 5784, depto. 1506, comuna de La Reina, e interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en juicio laboral

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