PORTILLO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2755-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece PEDRO JUAN PORTILLO SÁNCHEZ, independiente, domiciliado en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda con la demandada, por concepto de aseo domiciliado, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2002 hasta 2013, por un monto de $1.902.467.-. Agrega que por su parte la demandada le exige el cumplimiento de dichas obligaciones las cuales ya se encuentran prescritas. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2002 hasta el año 2013, por la suma de $1.902.467.- A folio 8, comparece Hernán Elías Morales Rivera, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: BXXHXBEHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuest
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 18, se llevó a cabo el comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pedro Juan Portillo Sánchez, quien por los motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare prescrita la acción del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicio de aseo domiciliario, asociado al inmueble emplazado en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas desde el año 2002 hasta el año 2013, por la suma de $1.902.467.- SEGUNDO: Que a folio 8, la parte demandada contesta la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: Código: BXXHXBEHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Certificado de deuda de aseo domiciliario extendido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, con fecha 04 de mayo de 2022, relativo al inmueble de autos. 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad emplazada en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, de fecha 13 de mayo de 2022. 3. Certificado de privilegio de pobreza, extendido por la Corporación de Asistencia Judicial, Consultorio Jurídico, con fecha 24 de agosto de 2022. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anua
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por PEDRO JUAN PORTILLO SANCHEZ en contra de la ILUSTRE Código: BXXHXBEHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el periodo comprendido entre los años 2002 y 2013, cuyo último vencimiento fue el 31 de diciembre de 2013, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, de propiedad del actor. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 2755-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, catorce de Octubre de dos mil veintidós Código: BXXHXBEHXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T12:16:24-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2755-2022 CARATULADO : PORTILLO/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, catorce de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece PEDRO JUAN PORTILLO SÁNCHEZ, independiente, domiciliado en Pasaje Playa Quinteros N°3459 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acc
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