PEÑA ROA CARLOS ALBERTO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-2761-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece CARLOS ALBERTO PEÑA ROA, conserje, domiciliado para estos efectos en Avenida Padre Hurtado N°2179 de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, alcalde, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de la ésta ciudad. Expone que es dueño de derechos del inmueble ubicado en Avenida Pedro Prado N°3759 del Conjunto Habitacional Gabriela Mistral, II Etapa de la ciudad de Iquique, cuya inscripción se encuentra vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique. Indica que según el certificado de deuda extendido por la Dirección de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, adeuda por concepto de derechos de aseo domiciliario desde la segunda cuota del año 2010 hasta la primera cuota del año 2017, por la suma de $770.304.-, montos que ya estarían prescritos. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto, solicita se declare que las obligaciones comprendidas entre el año 2010 y 2017, se encuentran prescritas. A folio 6, comparece Hernán Elías Morales Rivera, abogado, en representación de la parte demandada, señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Municipales, son los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Código: XKLTXBXMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios se cobrarán a todos los usuarios de la comuna”. Dicho servicio se cobrará, según lo dispuesto en el artículo 7, mediante el pago de una tarifa anual, “por cada v
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. A folio 15, se llevó a cabo el comparendo de estilo, sólo con la asistencia de la parte demandada, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce, por la inasistencia de la parte demandante, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Carlos Alberto Peña Roa, quien por lo motivos señalados en la parte expositiva, interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Mauricio Soria Macchiavello, alcalde, solicitando se declare que las obligaciones comprendidas entre el año 2010 y 2017, se encuentran prescritas. SEGUNDO: Que a folio 6, la parte demandada contesta la demanda, solicitando el total rechazo de ésta, por los motivos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, para demostrar los hechos que fundamentan su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba instrumental: 1. Certificado de deuda extendido por el Departamento de Cobranza de la Ilustre Municipalidad de Iquique, relativo al inmueble de autos. Código: XKLTXBXMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de dominio vigente de la propiedad y certificado de hipotecas y gravámenes, respecto del inmueble sublite. 3. Certificado de avalúo fiscal del inmueble referido. Documentos acompañados con citación, no objetados. CUARTO: Que previo a la resolución del asunto, se dejará establecido que las prescripciones de corto tiempo que contempla el artículo 2521 del Código Civil, se aplican a las acciones derivadas de toda clase de impuestos, tanto a favor como en contra de las municipalidades, y el cual indica que las deudas originadas por impuestos municipales, prescriben en tres años, pero en el caso de los derechos municipales -como sería el caso de los derechos de aseo- rigen las normas generales de prescripción contempladas en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, el que establece que las acciones prescriben ordinariamente en un plazo de 5 años. QUINTO: Que el artículo 6 del DL N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, define que el servicio domiciliario por extracción de basuras se cobrará en los sectores urbanos y suburbanos de las comunas. A su turno, el artículo 7 del cuerpo legal ya referido, dispone que las municipalidades cobraran una tarifa anual por el servicio de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. SEXTO: Que de las normas transcritas se colige que los impuestos municipales regulados en el título IV de la Ley de Rentas Municipales son distintos a los derechos municipales, por ello están regulados en títulos diferentes de una misma ley, por tratarse de conceptos que deben distinguirse, ya
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por CARLOS ALBERTO PEÑA ROA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo por el período comprendido entre la segunda cuota del año 2010 y la primera cuota del año 2017, cuyo último vencimiento fue el 30 de julio de 2017, respecto del inmueble ubicado Avenida Pedro Prado Código: XKLTXBXMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°3759 del Conjunto Habitacional Gabriela Mistral, II Etapa de la ciudad de Iquique, de propiedad del actor. II. Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivos plausibles para oponerse. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula. Rol Nº 2761-2022. Dictada por doña PATRICIA ALEJANDRA SHAND SCHOLZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, catorce de Octubre de dos mil veintidós Código: XKLTXBXMPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T11:56:48-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-2761-2022 CARATULADO : PE A ROA CARLOS ALBERTO / ILUSTREÑ MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, catorce de Octubre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparece CARLOS ALBERTO PEÑA ROA, conserje, domiciliado para estos efectos en Avenida Padre Hurtado N°2179 de la ciudad de Iquique, quien interpon
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