1º Juzgado de Letras de Talca

LIZAMA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE

Rol

C-931-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2021, comparece Rodrigo Alejandro Silva Marchant, abogado, domiciliado en Santa Mar a N 398, Constituci n y para estosí ° ó efectos en calle 2 poniente N 1273, Talca, en representaci n convencional de don V ctor° ó í Hugo Lizama Conejeros, chofer, domiciliado en poblaci n Uni n y Progreso, pasajeó ó Pedro Aguirre Cerda N 976, Constituci n, quien interpone demanda ° ó de prescripci nó extintiva de las acciones de cobro de deudas u obligaciones tributarias en contra del Servicio de Tesorer a S ptima Regi n del Maule, representado por don Cristianí é ó Gonz lez Ahumada, abogado, ambos con domicilio en 1 oriente N 1150, primer piso,á ° Talca. Refiere el demandante que del certificado de deuda que acompa a aparece queñ se le giraron por el Servicio de Impuestos Internos los siguientes impuestos: FORMULARI FOLIO FECHA VCTO. DEUDA NETA 21 4109964 12-ENE-1999 $152.744 21 4109965 12-DIC-1998 $317.909 21 4109966 12-NOV-1998 $232.892 21 4109967 12-OCT-1998 $387.891 21 4109983 12-SEP-1998 $156.996 21 4109984 12-FEB-1999 $374.446 21 4360124 12-OCT-1999 $53.809 DEUDA NETA $1.676.687 Agrega que el art culo 201 del C digo Tributario, el cual se remite al art culoí ó í 200 del mismo cuerpo legal, otorga un plazo de 3 a os para que el Fisco persiga el pagoñ de los impuestos. As , en el caso de autos, todos los impuesto individualizados fueroní girados hace m s de tres a os, raz n por la cual es procedente declarar la prescripci ná ñ ó ó de la acci n del Fisco para cobrar dicho impuesto.ó Alude, adem s, a lo que disponen los art culos 2492 y 2514 del C digo Civil. á í ó Concluye solicitando se declare la prescripci n de la deuda generada por losó impuestos individualizados, que corresponde al formulario 21 y que se se alan en suñ presentaci n; que se ordene al Sr. Tesorero Regional S ptima Regi n del Maule, que enó é ó virtud de la prescripci n declarada, proceda a eliminar de los sistemas computacionales,ó as como de los Registros de deudas

Fundamentos

considerando: Primero: Que como se desprende de lo que se ha se alado en la parteñ expositiva, el demandante persigue que se declare la prescripci n ó extintiva de las acciones de cobro de deudas u obligaciones tributarias, correspondientes a los giros realizados por el Servicio de Impuestos Internos, respecto a los formularios 21, con los vencimientos que en cada caso se se alan, por un valor neto total de $1.676.687.ñ Segundo: Que la demandada contest la demanda en los t rminos se alados enó é ñ la parte expositiva, solicitando que, en definitiva, se resolviera conforme a derecho. Tercero: Que el hecho sustancial, pertinente y controvertido fijado en la presente causa es la efectividad de encontrase prescritas las acciones para exigir el cobro de los impuestos correspondiente a los per odos comprendidos entre el a o 1998 al a o 1999,í ñ ñ individualizado con los siguientes folios: 4109964; 4109965; 410966; 4109967; 4109983; 4109984; 4360124. Hechos que lo acrediten. Cuarto: Que la parte demandante acompa a la causa, junto a la demanda,ñó copia simple de certificado de deuda de la Tesorer a General de la Rep blica, de fechaí ú 13 de mayo de 2021. Quinto: Que la parte demandada acompa a la causa los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal: Prueba documental: 1.- Copia digitalizada simple de piezas del Expediente Administrativo N 1005-° 1999, del Servicio de Tesorer as Cobranza Judicial de Constituci n, referido alí ó demandante. 2.- Copia digitalizada simple de piezas del Expediente Administrativo N 1005-° 2000, del Servicio de Tesorer as Cobranza Judicial de Constituci n, referido alí ó demandante. Sexto: Que, de la prueba rendida en autos, emanan los siguientes hechos que son relevantes para la decisi n del asunto en estudio: ó 1.- Que, de acuerdo al certificado de deuda acompa ado por el demandante, noñ objetado por la contraria, a ste se le practic por parte del Servicio de Impuestosé ó Internos los giros folios 4109964; 4109965; 410966; 4109967; 4109983; 4109984 y Código: TRXXXBEKEDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4360124, los que suman $1.676.687 netos, cuyos vencimientos fluct an entre el 12 deú septiembre de 1998 y el 12 de octubre de 1999. 2.- Que seg n aparece del Expediente Administrativo Rol N 1005-1999 de laú ° comuna de Constituci n, de la Tesorer a Regional de esa ciudad, iniciado el 30 deó í diciembre de 1999 en contra, entre otros, de V ctor Hugo Lizama Conejero, se leí cobran a este contribuyente las deudas por concepto de impuesto que indican los folios 4109964, 4109965, 410966, 4109967, 4109983, 4109984, por los valores que en cada caso se se alan, habi ndosele practicado la notificaci n y requerimiento de pago el 6 deñ é ó marzo del a o 2000, trab ndose embargo sobre un bien ra z de su propiedad en esañ á í misma fecha. 3.- Que, a su turno, seg n aparece del Expediente Administrativo Rol N 1005-ú ° 2000 de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en losá art culos 1698 y 2492 y siguientes del C digo Civil; art culos 185, 200 y 201 del C digoí ó í ó Tributario y art culos 144, 160, 170, 254 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,í ó se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida al Folio 1 por don Rodrigo Alejandro Silva Marchant, en representaci n de don V ctor Hugo Lizama Conejeros, en contra deló í Servicio de Tesorer a S ptima Regi n del Maule, representado por don Cristianí é ó Gonz lez Ahumada, á todos ya individualizados, por lo que se declaran prescritas las acciones destinadas a obtener el cobro de las sumas de que dan cuenta los Folios 4109964; 4109965; 410966; 4109967; 4109983; 4109984; 4360124, de acuerdo al certificado de deuda emitido con fecha 13 de mayo de 2021, acompa ado al folio 1.ñ II.- Que, habi ndose declarado la prescripci n extintiva de las acciones paraé ó cobrar las sumas que indican los Folios antes referidos, elim nense los mismos de losí sistemas de base de datos de la Tesorer a General de la Rep blica y del Servicio deí ú Impuestos Internos y de cualquier registro p blico o privado.ú III.- Que, atendido lo resuelto precedentemente, lcense los embargos que pesaná sobre los bienes de propiedad del demandante de autos, practicados a fojas 48, con fecha 6 de marzo del 200, en el Expediente Administrativo Rol 1005-1999 y a fojas 27, con fecha 31 de julio del 2000, en el Expediente Administrativo Rol 1005-2000. IV.-

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-931-2021 CARATULADO : LIZAMA/TESORERIA REGIONAL DEL MAULE Talca, catorce de Octubre de dos mil veintid s.ó Visto: A folio 1, con fecha 19 de mayo de 2021, comparece Rodrigo Alejandro Silva Marchant, abogado, domiciliado en Santa Mar a N 398, Constituci n y para estosí ° ó efectos en

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