11º Juzgado Civil de Santiago

NAVARRO/BANCO DE CHILE

Rol

C-7494-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció doña María Magdalena Navarro García, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huérfanos 1117 oficina 1020, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Chile, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ignora ocupación, ambos con domicilio en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, a fin que se declare la prescripción de la deuda de autos por un monto total de $1.504.450, más los intereses correspondientes, con costas. Expuso que suscribió un pagaré a la orden a favor del Banco de Chile por la suma de $1.578.882, pagadero con vencimiento la primera cuota el día 10 de septiembre de 2018. Sostuvo que no pudo pagar el total de la obligación, cayendo en mora el 12 de noviembre de 2018, adeudando una suma de $1.504.450, por concepto de capital más los intereses, reajustes. Añadió que desde esa fecha hasta la interposición de la presente demanda el acreedor no ha realizado acción judicial o extrajudicial alguna con el fin de obtener el pago de su acreencia, derivando ello en que a esta fecha se encuentre prescrita la acción ejecutiva derivada, pues ha quedado demostrado que en el presente caso, que ha transcurrido más de 1 año en que las acciones se hicieron exigibles. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 98, 100 y 107 de la Ley N°18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés; y los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil. Concluyó que la deuda y la consecuente acción contenida en el pagaré de autos está extinguida por la prescripción, ya que según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092 la deuda se hizo exigible el 12 de noviembre de 2018, por lo que a este fecha, ha transcurrido con Código: DDBBXBFWVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl creces el plazo de un año que establece como de prescripción el c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido doña María Magdalena Navarro García, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Chile, a fin que se declare la prescripción de la deuda de autos por un monto total de $1.504.450, más los intereses correspondientes, con costas. Fundamentó su demanda ordinaria de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó totalmente a la acción de prescripción deducida en su contra. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Código: DDBBXBFWVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que a partir del allanamiento que hace la demandada, lo cual corresponde desde un punto de vista sustantivo a un verdadero acto de disposición, debe estarse a la voluntad expresamente señalada y por ello, no cabe duda que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Que la demandante suscribió pagaré N°505157711725089626 a la orden del Banco de Chile, por la suma de $1.578.882, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera el 10 de septiembre de 2018; b) Que el demandante solo pagó las primeras dos cuotas, por lo las demás cuotas referidas precedentemente no fueron pagadas por la demandante, cayendo en mora el 12 de noviembre de 2018; c) Que el Banco de Chile no ha realizado recurso judicial alguno a fin de efectuar cobro de las cuotas, ya individualizadas; d) Que la presente demanda fue notificada al demandado el 26 de septiembre de 2022. Quinto: Que lo antes dicho se ve reafirmado con documento aportado por la actora, acompañado con citación, consistente en el pagaré N°505157711725089626 a la orden del Banco de Chile, suscrito por la demandante, en donde se señala que la deuda asciende a la suma de $1.578.882, pagadera en 48 cuotas

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley N°18.092; 1698, 2493, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil; Decreto con Fuerza de Ley N°303, se decide: I. Que, se acoge la demanda de declaración de prescripción deducida por doña María Magdalena Navarro García, en contra del Banco de Chile declarándose prescrita la acción cambiaria emanada del pagaré sub judice; II. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°7494-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Código: DDBBXBFWVCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T11:21:49-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7494-2022 CARATULADO : NAVARRO/BANCO DE CHILE Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció doña María Magdalena Navarro García, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huérfanos 1117 oficina 1020, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de me

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