HIGHFIELD/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-817-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: John Michael Highfield Castellón, trabajador dependiente, domiciliado en Huérfanos N° 1373, oficina 1311, Santiago, interpone demanda en contra del Banco del Estado de Chile, representado por Juan Cooper Álvarez, ambos domiciliados en avda. Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, solicitando se declare la prescripción de las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas del pagaré N° 00005174454, operación N° 00016093618, de fecha 4 de diciembre de 2015, por un monto de $3.737.671, el cual se hizo exigible y se dejó de pagar el día 5 de julio de 2017, invocando el artículo 98 de la Ley sobre Letras de Cambio y Pagarés. Con fecha 4 de octubre de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 13 de octubre de 2022 contesta la parte demandada, allanándose a la demanda. Con fecha 14 de octubre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Código: TNRJXBXKBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que las partes están de acuerdo en que la acción cambiaria emanada del pagaré N° 00005174454, operación N° 00016093618, de fecha 4 de diciembre de 2015, por un monto de $3.737.671, está prescrita. Con todo, se deja constancia de que la parte demandante acompaña copia de este pagaré, que aparece dividido en 36 cuotas mensuales, a contar del 5 de febrero de 2016, apareciendo la firma del suscriptor autorizada por un notario público. Dicho documento se valora como escritura pública, puesto que habiendo sido puesto en conocimiento de su emisor, nada dijo. Más bien lo contrario, con su allanamiento ratificó la verdad de la operación. CUARTO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. QUINTO: Que, en la especie, es bastante claro que dicho término ha transcurrido ampliamente, sin interrupción ni suspensión alguna, razón suficiente para acoger la demanda, aunque sin costas, por estimarse que el Banco litigó con motivo plausible al haberse allanado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1545, 1698, 2503 y 2518 del Código Civil; 98, 100 y 107 de la Ley N° 18.092; y, 144, 170, 313, 346 N° 3 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria emana del pagaré N° 00005174454, operación N° 00016093618, de fecha 4 de diciembre de 2015, por un monto de $3.737.671, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-817-2022 Código: TNRJXBXKBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Octubre de dos mil veintid só Código: TNRJXBXKBBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T10:05:46-0300
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-817-2022 CARATULADO : HIGHFIELD/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, catorce de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: John Michael Highfield Castellón, trabajador dependiente, domiciliado en Huérfanos N° 1373, oficina 1311, Santiago, interpone demanda en contra del Banco del Estado de C
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