SALINAS/IZQUIERDO
Rol
C-6673-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 9 de agosto de 2021, se presenta do a MARIAñ EUGENIA SALINAS SOTO, abogado, domiciliada para estos efectos en Calle Lo Fontecilla N 101 A of 1003 Comuna de Las Condes, Santiago, en representaci n seg n° ó ú de do a ñ JAVIERA DEL SOL SUAREZ LUCIA, relacionadora p blica, domiciliadaú en Pasaje San Pablo 21, Los Arenales, Comuna de Valdivia, Regi n de los Rios, y paraó los efectos de estos autos en calle Agustinas 1022 oficina 312, y se ala:ñ Que interpone demanda en juicio sumario de precario de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2195 del C digo Civil en contra de don í ó EDUARDO MANUEL IZQUIERDO MOYA, comerciante, domiciliado en calle Placer n meroú 829 y calle San Francisco n mero 2253 , en el local ciento dos de la calle seis delú CENTRO COMERCIAL LAS GANGAS. Refiere que su representada es due a, seg n consta de la copia de Inscripci n deñ ú ó dominio vigente que rola a Fojas 17.504, Numero 25.193 del Registro de Propiedad del a o 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, de dicho inmueble.ñ í Expresa que por mera tolerancia de parte de su representada, y sin que haya habido contrato previo, desde hace alg n tiempo, don EDUARDO MANUELú IZQUIERDO MOYA, ocupa en forma material, sin su autorizaci n y a t tulo gratuitoó í dicho local comercial. Su representada necesita disponer del se alado inmueble, y susñ requerimientos extrajudiciales para la restituci n han fracasado por la negativa del demandado, por loó que solicita que lo restituya, vi ndose de esta forma en la necesidad de interponer en sué contra la presente demanda,. Código: XCGPXBBEQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6673-2021 Solicita, de acuerdo a las disposiciones legales que cita, tener por interpuesta demanda de precario en contra de don EDUARDO MANUEL IZQUIERDO MOYA, y en definitiva condenarlo a restituirle el inmueble antes descrito, dentro de tercero d aí de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a MARIA EUGENIA SALINAS SOTO, abogado,ñ en representaci n seg n de do a JAVIERA DEL SOL SUAREZ LUCIA,ó ú ñ demanda de precario a don EDUARDO MANUEL IZQUIERDO MOYA, comerciante, domiciliado en calle Placer n mero 829 y calle San Francisco n mero 2253 , en el local ciento dosú ú de la calle seis del CENTRO COMERCIAL LAS GANGAS, y a Comercializadora el Ciclon Ltda, empresa del giro de su denominaci n, Rol Unico Tributario Nó ° Código: XCGPXBBEQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6673-2021 76.163.624-3, representada legalmente por don EDUARDO MANUEL IZQUIERDO MOYA, a objeto que estos le restituyan el inmueble que ocupan por mera tolerancia suya. SEGUNDO: Que, corresponde a sta sentenciadora calificar la naturalezaé jur dica de los hechos expuestos y la aplicaci n a los mismos del derecho queí ó corresponda; TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 2195 del C digoí ó Civil, para la procedencia de la acci n entablada, se requiere que la actora sea due a deó ñ la cosa cuya restituci n se demanda y que los demandados detenten la misma, sin t tuloó í alguno, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su due a;ñ CUARTO: Que, habi ndose acreditado por la actora el dominio del inmuebleé que reclama, mediante los documentos acompa ados por el primer otros de folio uno,ñ í consistentes en: 1.- Copia de la inscripci n de dominio de fojas 17504 n mero 25193 deló ú a o 2019. ñ 2.- Copia Escritura P blica de fecha 29 de Julio de 2021 otorgada ante elú Notario P blico titular de la Notaria de Lo Barnechea Santiago, don Claudio Andresú Salvador Cabezas, bajo el Repertorio N 2978-2021, en la cual consta el Mandato con° que act a en estos autos; los que no fueron objeto de impugnaci n alguna por lasú ó demandadas, que es contra quienes se hacen valer, la controversia est circunscrita aá determinar si el t tulo que hace valer la demandada, esto es, la calidad de arrendatariaí “ de do a Mar a Esmeralda Sierra Medel, quien es due a del inmueble por escritura deñ í ñ separaci n total de bienes y de separaci n de sociedad conyugal junto a su ex c nyuge ,ó ó ó ” es suficiente para enervar la acci n de precario deducida por la actora.ó QUINTO: Que, como se dijo, la acci n ejercida en autos corresponde a laó descrita por el art culo 2195 inciso segundo del C digo Civil, que dispone: í ó Constituye“ tambi n precario la tenencia de una cosa ajena sin previo contrato y poré ignorancia o mera tolerancia del due o .ñ ” La aludida acci n, que se sustancia en un procedimiento breve y sumario, adem só á de considerar como supuesto de derecho que la demandante sea due a del bien cuyañ restituci n reclama, est referida, en lo dem s, a solucionar un conflicto de hecho, estoó á á es, la ocupaci n de la demandada sin un t tulo que la justifique. En este contexto, laó í ponderaci n del t tulo que haga valer el ocupante no puede ir m s all de establecer si e
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a las demandadas a restituir a la demandante, libre de todo ocupante, el local n mero ciento dos, de calle Seis del Centro Comercial Las Gangas,ú ubicado en calle Placer n mero novecientos treinta y nueve y calle San Franciscoú n mero dos mil doscientos cincuenta y tres, Comuna de Santiago, Regi nú ó Metropolitana, inscrita a fojas 17504, n meroú 25193, del Registro de Propiedad del a oñ 2019, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago; dentro de quinto d a de que puedaí í cumplirse ste fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerzaé p blica, si as no lo hiciere.ú í II.- Que se condena en costas a las demandadas. Código: XCGPXBBEQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6673-2021 Reg strese y arch vese.í í Rol N 6673-2021° DICTADA POR DO A LILIAN LIZANA TAPIA JUEZ Ñ SUPLENTE Y AUTORIZA DON MARIO ROJAS GALLEGUILLOS SECRETARIO SUBROGANTE.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Octubre de dos mil veintid só Código: XCGPXBBEQEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-14T12:46:33-0300
Texto Completo (Preview)
C-6673-2021 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6673-2021 CARATULADO : SALINAS/IZQUIERDO Santiago, catorce de Octubre de dos mil veintid só VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que a folio 1 con fecha 9 de agosto de 2021, se presenta do a MARIAñ EUGENIA SALINAS SOTO, abogado, domiciliada para estos efectos en Calle Lo Fontecilla N 101 A of 10
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica