3º Juzgado Civil de Temuco

COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/MAGNA

Rol

C-127-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinoza, abogado,é á representante convencional, seg n consta en mandato judicial otorgado porú su gerente general, " COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH", representada legalmente por Don Rodrigo Andr s Silvaé I iguez, Ingeniero Civil Industrial, todos domiciliados para estos efectos en,ñ Antonio Varas 687, oficina 810, Temuco, Fono 956670695/ 26330271/ 26641835, correo electr nico ó coopeuch@cg.cl e indica que su representado es due o del pagar N 202070679671, que acompa a, por la suma deñ é º ñ $11.910.692.- m s los intereses pactados de 1.24% mensuales, seg n constaá ú en el referido instrumento. El capital adeudado y los intereses se dividieron en 72 cuotas mensuales y sucesivas, de las cuales 71 cuotas ser n iguales deá $256.230.- y la n mero 72 ser de $253.682, todas y cada una conú á vencimiento los d as 15 de cada mes a contar de agosto de 2020. Esteí pagar fue suscrito por don (a) é ROXANA SOLANGE MAGNA YOUNG, abogado, domiciliado en CALLE ANDRES BELLO, TRIO URBANO, COMUNA DE TEMUCO y cuya firma fue autorizada por Ministro de Fe. Posteriormente y en conformidad a la solicitud de modificaci n de cr dito de consumo y mandato suscrita por instrumentoó é privado con fecha 20 de julio de 2020, se pact la postergaci n del pago deó ó cuotas del cr dito antes descrito, gener ndose en consecuencia un aumentoé á en el plazo del cr dito y cuotas adicionales a las pactadas originalmente.é Adicionalmente se pact modificar la tasa del cr dito, manteni ndose losó é é Código: QQJVXBWMEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:coopeuch@cg.cl d as de vencimientos de las cuotas, as como el monto de las mismas. Deí í acuerdo a lo se alado y lo dispuesto en el Art. 16 de la ley 18.092, señ modifica el pagar del que forma parte la hoja de prolongaci n, como sigue:é ó A esta fecha se adeudan por el referido pagare, la suma de $11.910.692.-. La tasa de

Fundamentos

considerando dicha exigibilidad como momento desde el cual comienza a correr el t rmino de prescripci n. Que concurre en la especie una cl usulaé ó á de aceleraci n, la que est contenida en el pagar , t tulo ejecutivo que daó á é í cuenta de la existencia de la referida e indubitada obligaci n, a cuyoó cumplimiento el deudor se oblig en los t rminos que en dicho documentoó é se expresa. Que existiendo una cl usula de aceleraci n es menesterá ó analizarla, ya que depender de los t rminos en que sta se haya redactado,á é é el momento desde el cual se entiende, que la obligaci n se ha hecho exigibleó y por lo tanto, ha comenzado a correr el t rmino de prescripci n, seg n seé ó ú refiere m s adelante. En el caso de marras, la cl usula de aceleraci ná á ó establece que 3. Mora o simple retardo. En caso de mora o simple retardo“ en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, COOPEUCH estar facultada para exigir anticipadamente el saldo del total adeudado,á como si fuere de plazo vencido Esta cl usula, llamada cl usula de…” á “ á aceleraci n , puede ser calificada de imperativa o facultativa seg nó ” ú Código: QQJVXBWMEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl corresponda. As lo ha indicado abundante jurisprudencia sobre este tema.í En el evento de que la cl usula est redactada en t rminos imperativos, elá é é t rmino desde el cual se cuenta la prescripci n es desde la fecha de mora.é ó En caso contrario, trat ndose de una cl usula redactada en t rminosá á é facultativos, el plazo de prescripci n de la obligaci n debe contarse desde laó ó interposici n de la demanda. Este razonamiento encuentra su fundamentoó en una circunstancia muy simple: Si la cl usula es redactada en t rminosá é facultativos, no opera ipso facto, sino que es necesaria una manifestaci nó expresa de la voluntad del acreedor, en orden a hacer uso, ejercicio, de la facultad contenida en dicha cl usula. Es del caso, que el acreedor, ha hechoá ejercicio de dicha cl usula facultativa, al momento de demandar alá ejecutado. Es en ese momento (al ingresarse la demanda a la Unidad de distribuci n de demandas civiles) cuando se manifiesta en forma expresa eó indubitada el uso y ejercicio de la cl usula de aceleraci n. Antes, s lo vieneá ó ó a ser un derecho establecido a favor del acreedor, que encuentra su existencia en la autonom a de la voluntad de las partes, plasmada en elí pagar que sirve de fundamento a la ejecuci n. Como se refiri en sué ó ó oportunidad, esta distinci n en cuanto a la naturaleza facultativa oó imperativa de la cl usula ha sido acogida por la Excma. Corte Suprema,á pudiendo citarse al respecto el

Fallo

fallo reca do en causa Rol 3392-2008, queí acogiendo el recurso de casaci n interpuesto, expone Que la denominadaó “ cl usula de aceleraci n, tal como lo ha sostenido regularmente esta Corteá ó Suprema, puede extenderse vali ndose de formas verbales imperativas oé facultativas, de manera que en el primer caso, verificado el hecho del retardo o la mora, la obligaci n se har ntegramente exigibleó á í independientemente que el acreedor manifieste su voluntad en orden a ejercer el derecho que le confiere la estipulaci n y, en el segundo, esa totaló exigibilidad depender del hecho que el titular de la acreencia exprese suá intenci n de acelerar el cr dito la cl usula de aceleraci n facultativa, staó é ” á ó é sin duda debe aceptarse, no obstante tal omisi n, por aplicaci n deló ó principio de la autonom a de la voluntad y porque no hay ninguna cuesti ní ó de orden p blico comprometida (Ubilla G. Luis, La Cl usula de Aceleraci nú á ó en la Obligaci n Cambiaria, segunda edici n actualizada, Abeledo Perrot,ó ó Código: QQJVXBWMEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Thomson Reuters, 2011, p g.7). Precisa el autor que se ha de tener presenteá que estamos en el campo del Derecho Privado, donde rige plenamente el principio de la autonom a de la voluntad y que no hay, al menos en elí derecho cambiario, reglas de orden p blico a prop sito de la cl usula deú ó á aceleraci n que limiten dicha autonom a (Ubilla G. Luis, La Cl u

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-127-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE (COOPEUCH)/MAGNA Temuco, catorce de octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Jos Ignacio M rquez Espinoza, abogado,é á representante convencional, seg n consta en mandato judicial otorgado porú su gerente general, " COOPER

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