1º Juzgado de Letras de Talca

PROMOTORA CMR FALABELLA/LAURIE

Rol

C-21-2018

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A Folio 1, con fecha 03 de enero de 2018, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial, representada convencionalmente por los se ores don Gast n Bottazzini,ñ ó economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres ltimosú domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Jorge Laurie V squez, ignora profesi n u oficio, domiciliadoá ó en calle 17 1-2 sur 8 1-2 ote 0274 Poblaci n Col n V, Talca, por la deuda de que daó í cuenta el Pagar Né ° 1517287, por la suma de $5.441.263, con vencimiento el d a 11 deí noviembre de 2017. Indica el actor que el pagar fue suscrito por la sociedad Servicio de Evaluacionesé y Cobranza Sevalco Limitada, representada por don Gonzalo Ariel Ar nguiz, do aá ñ Karina Nayaret R os Cort s y do a Otilia Retamales Manzo, en representaci n, a suí é ñ ó vez, del deudor. Afirma que el deudor no pag en su totalidad el pagar a la fecha de suó é vencimiento, y que a la fecha de presentaci n de la demanda a n no lo ha hechoó ú encontr ndose, por tanto, en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la sumaá de $5.441.263 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Concluye se alando que el deudor relev al portador del documento de lañ ó obligaci n de protesto, que la firma puesta en el pagar fue autorizada por Notarioó é P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ú ó í ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $5.441.263, m s los interesesó á moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í con costas. Al Folio 20, primer otros , con fecha 31 de marzo de 2020, el demandado seí opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 deló é ú art culo 464

Fundamentos

considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, en el tercer otros del folio 20, objet el pagarí ó é acompa ado por la ejecutante, que es el t tulo fundante de la ejecuci n, de acuerdo a loñ í ó dispuesto en el art culo 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, pues no consta suí º ó autenticidad ni integridad. Segundo: Que, el actor no evacu el traslado conferido respecto de la objeci nó ó planteada. Tercero: Que, en cuanto a la objeci n de documentos enderezada por laó ejecutada sta ser rechazada, pues la forma que la ley ha previsto para cuestionar elé á m rito del t tulo que funda la ejecuci n es a trav s de las excepciones que el propioé í ó é legislador consagr , cuesti n que efectivamente realiz el ejecutado, de manera que laó ó ó impugnaci n documental carece de asidero. ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de don Jorge Laurie V squezá , cobrando el pagar que haé acompa ado, suscrito por un monto de $ñ 5.441.263, m s los intereses moratorios que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, con costas.í Quinto: Que, la ejecutada se defendi a trav s de las excepciones N 17 y 7 deló é ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, por los fundamentos que en cada casoí se ala, de manera que aquellas ser n la discusi n en la presente causa.ñ á ó Código: XKXRXBXVCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sexto: Que la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba: A folio 1: 1. Copia simple del Pagar é N° 1517287, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 47-2018.° 2. Copia simple de Mandato Especial folio 20020621, de fecha 28 de octubre de 2010. 3. Copia autorizada de Poder Especial, Repertorio N 26.415-2017, suscrito ante° notario p blico suplente de Santiago, do a Paola Miralles Rodr guez, con fechaú ñ í 04 de mayo de 2017. 4. Copia autorizada de Revocaci n y Designaci n de Apoderados Especiales,ó ó Repertorio N 60.578-2017, suscrito ante notario p blico de Santiago, don° ú Francisco Leiva Carvajal, con fecha 25 de agosto de 2017. S ptimoé : Que la parte ejecutada acompa a la causa los siguientes medios deñó prueba: A folio 28: 1. Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casaci n en el fondo causaó rol N 5.214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009.° 2. Copia simple de sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valpara so, en causa Rol N 676-2011, de fecha 13 de septiembre de 2011.í ° 3. Copia simple de sentencia dictada por el 30 Juzgado Civil de Santiago, en causa° caratulada Rol N 25.165-2010, de fecha 14 de noviembre de 2011.° 4. Copia de sentencia Corte Suprema

Fallo

por tanto, en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la sumaá de $5.441.263 por concepto de capital, m s los intereses moratorios y costas.á Concluye se alando que el deudor relev al portador del documento de lañ ó obligaci n de protesto, que la firma puesta en el pagar fue autorizada por Notarioó é P blico, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ú ó í ó á Por lo anteriormente se alado, solicita se despache en contra del demandadoñ mandamiento de ejecuci n y embargo, por la suma de $5.441.263, m s los interesesó á moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo,í con costas. Al Folio 20, primer otros , con fecha 31 de marzo de 2020, el demandado seí opuso a la ejecuci n a trav s de las excepciones contempladas en los n meros 17 y 7 deló é ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Indica, en cuanto a la excepci n de prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ó ejecutiva, que su defensa se funda en el art culo 98 de la Ley N 18.092, expresando queí º firm un pagar , por el cual se oblig a pagar una determinada obligaci n a un plazoó é ó ó Código: XKXRXBXVCZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 determinado, esto es, el d a 11 de noviembre de 2017. Afirma que, desde el vencimientoí del pagar y la fecha de notificaci n de la demanda, transcurri un plazo superior a uné ó ó a o, por lo que la acci n cambi

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-21-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA/LAURIE Talca, catorce de Octubre de dos mil veintid s.ó Visto: A Folio 1, con fecha 03 de enero de 2018, se presenta do a Hedy Mattheiñ Fornet, abogada, en representaci n judicial de Promotora CMR Falabella S.A., sociedadó comercial, representada

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