Juzgado de Letras de Illapel

ÁLVAREZ/R & S RETAIL Y SERVICIOS S.P.A.

Rol

M-22-2022

Fecha

2 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO- REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 30 de mayo de 2023 RUC 22-4-0432760-0 RIT O-22-2023 MAGISTRADO VLADIMIR JOFRE HIDALGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.PÉREZ HORA DE INICIO 12:54 Horas HORA DE TERMINO 13:33 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432760-0-52/ Sala N°2 PARTE DEMANDANTE. CONSUELO ANDRÉA ALVAREZ GOMEZ, R.U.T. 20.475.583-3, promotora, domiciliada en Avda. I. Carrera Pinto N° 490, Illapel. ABOGADO DEMANDANTE COMPARECE HANS MILES VEGA FORMA DE NOTIFICACION hansmiles@gmail.com PARTE DEMANDADA NO COMPARECE ROJAS Y SALAZAR E.S.T. SPA., también conocida como R Y S RETAIL Y SERVICIOS E.S.T. S.P.A., RUT: 76.775.187-7, representada legalmente por CARLOS ROJAS MACAYA, RUT: 7.026.105-7, domiciliados ambos parta estos efectos en calle cerro El Plomo N° 5931, oficina 904, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. ACTUACIONES EN AUDIENCIA: (Respaldo de audio). I. Se deja constancia que se realiza la audiencia de forma presencial, vía Zoom. II. Se deja constancia que la parte demandada no comparece pese a encontrarse válidamente notificada, por lo que se encuentra rebelde para todos efecto legal. III. Resumen de la demanda, la que ratifica la parte demandante. IV. Se tiene por contestada en rebeldía de la parte demandada. V. Atendida la rebeldía de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. VI. Ofrecimiento e incorporación de medios probatorios de la demandante. VII. Observaciones a la prueba. VIII. Sentencia. INCORPORACIÓN DE PRUEBA- PARTE DEMANDANTE A.- Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación de Inspección del Trabajo, acompañada junto a la demanda. 2) Contrato de trabajo celebrado entre las partes. 3) Certificado de cotizaciones de Salud, emitida por FONASA. 4) Proyecto de Finiquito de la demandante. 5) Conversaciones de WhatsApp con el ex empleador. C.- Confesional: de don CARLOS ROJAS MACAYA, en representación de la

Fundamentos

considerando el Tribunal que es prueba sobre abundante, no se rinde. SENTENCIA Teniendo presente que con esta fecha se ha dictado sentencia en forma oral, cuyo contenido íntegro consta en registro de audio a disposición de las partes y atendido lo dispuesto por el artículo 27 del Acta Nº 98-2009 sobre Gestión y Administración de los Tribunales de familia de la Excelentísima Corte Suprema y sus variaciones al artículo 62 del auto acordado que regula funcionamiento de tribunales con tramitación electrónica, contenido en el acta N°71 de 16 de junio de 2016, se consigna únicamente la parte resolutiva de la sentencia, sin perjuicio de su transcripción completa en caso de ser recurrida. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás normas legales aplicables,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña CONSUELO ANDRÉA ALVAREZ GOMEZ, cédula de identidad N° 20.475.583-3, en contra de ROJAS Y SALAZAR E.S.T. SPA., también conocida como R Y S RETAIL Y SERVICIOS E.S.T. S.P.A., RUT: 76.775.187-7, representada legalmente por CARLOS ROJAS MACAYA, RUT: 7.026.105-7, declarándose que la demandada deberá pagar a la actora las siguientes las prestaciones: a.- Cotizaciones previsionales, de seguro de cesantía y de salud del periodo comprendido entre el 01.05.2022 al 16.07.2022, calculada sobre la base $421.250.- mensuales. b.- Remuneraciones y demás prestaciones laborales, más las previsionales desde el despido y hasta la convalidación del mismo mediante la acreditación en autos del pago íntegro de las pretensiones adeudadas, calculadas estas sobre la base de la remuneración de $421.250 pesos mensuales.- c.- $421.250.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.- d.- $108.121.-, por concepto de feriado proporcional adeudado.- II.- Que las sumas ordenadas pagar, han de serlo con reajustes intereses y costas. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido ésta totalmente vencida. Las que se regulan en este acto en la suma de $200.000. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo. Notifíquese. Regístrese. En su oportunidad, archívese. I. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario de acta en el que se resume lo acontec

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA - PROCEDIMIENTO MONITORIO- REALIZADA POR VIDEOCONFERENCIA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA ZOOM FECHA 30 de mayo de 2023 RUC 22-4-0432760-0 RIT O-22-2023 MAGISTRADO VLADIMIR JOFRE HIDALGO ADMINISTRATIVO DE ACTAS A.PÉREZ HORA DE INICIO 12:54 Horas HORA DE TERMINO 13:33 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240432760-0-52/ Sala N°2 PARTE DEMANDANTE. CONSUELO ANDRÉA ALVAREZ G

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