POBLETE/INVERSIONES SANTA MÓNICA LTDA.
Rol
C-1050-2019
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expuso: En cuanto a los hechos, indica que con fecha 4 de mayo de 2010, mediante escritura pública celebrada ante Luis Enrique Tavolari Oliveros, Notario Público Titular con oficio en la ciudad de Viña del Mar, celebró un contrato de compraventa con don Manuel Jesús Cifuentes Ramírez, mediante el cual compró y adquirió un bien raíz por un precio de compraventa asciende a la suma de 30.000.000.- de pesos, que a la fecha se encuentra totalmente pagado. Agrega que la tradición del bien raíz que adquirió mediante el contrato de compraventa se efectuó con fecha 18 de mayo del año 2010, a fojas 666 N°766 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache. Señala que en dicha inscripción consta que es dueño de una propiedad raíz ubicada en la comuna de Limache, que corresponde al LOTE 5 de la Parcela N° 15, del Plano N° 364 del registro de documentos del año 1995 del mismo Conservador, que deslinda: NORTE: con Lote 2 del plano; SUR: con Lote 7 del plano y parte Lote 4; ORIENTE: Con bien común N° 5; y PONIENTE: Con Lote 3 del plano. Superficie aproximada de 1.25 hectáreas. El título anterior de dominio corre inscrito a fojas Código: YXLXXBMXYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 330 N° 554 del Registro de Propiedad del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Limache. Rol de Avalúo del S.I.I. N° 5001-132. Que, en el límite poniente de su predio, es colindante con el sitio 3 del plano, predio de Sociedad Inversiones Santa Mónica Ltda., representada por don Cristián Julio Fernández. Respecto a este linde, al poco tiempo de haber adquirido la propiedad raíz, don Cristián Julio Fernández estableció un nuevo cerco, poniéndolo en un lugar distinto del cerco previo, por sí y ante sí, a su entero arbitrio y sin consulta previa a esta parte. Al consultarle por su determinación, este vecino le responde que como por el otro lado de su predio el estero le había comido parte de su terreno, él estaba manteniendo la integridad de su lote. Relata que ante lo insólito de su explicación, lo invitó a que conversemos la situación con más detalle y más calma. Sin embargo, don Cristián Julio no ha tenido la disposición, hasta el día de hoy, de conversar sobre este respecto, señalando que el tema "se encuentra sacramentado y que no hay nada que discutir". Relata que durante el año 2018, con motivo de subdividir su parcela en dos predios, contrató al topógrafo don Gustavo Sepúlveda Vera, a fin de le hiciera los planos correspondientes para dicho loteo. En este proceso el profesional le señaló, con los documentos pertinentes a la vista, que dicho límite poniente no se corresponde con el demarcado en el plano N° 364 del registro de documentos del año 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Limache. De esta forma, se produce respecto de este límite poniente una incertidumbre, que fatalmente los afecta a ambos vecinos colindantes, fruto del cual pueden surgir una
Fallo
Por tanto, es oportuno y es un momento propicio para erradicar como fuente de conflicto cualquier imprecisión. De tal manera, que no por esta vía es que pretendo territorio del predio colindante, sino que busco poner fin a la confusión. Agrega que en diciembre del año anterior, concurrió al Servicio Agrícola Ganadero, con el fin de obtener una autorización para realizar una subdivisión de su predio. Durante el proceso presentó los planos y escrituras correspondientes a la autoridad administrativa. Los planos que fueron presentados en el expediente administrativo utilizaron como base para su elaboración el límite fijado de acuerdo al cerco emplazado por su vecino, don Cristián Julio. Este trabajo fue rechazado Código: YXLXXBMXYZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por el funcionario del Servicio Agrícola Ganadero, don Manuel Mena Álvarez, señalando entre sus razones, que dicho cerco no pasa por el linde correcto, recomendándome que presentara una nueva propuesta con la delimitación precisa del lindero poniente de su predio, que colinda con el sitio 3, cuyo titular es Sociedad de Inversiones Santa Mónica Ltda. De lo anterior, se desprende a toda luz que existe una confusión con dicho límite, que ha sido oscurecido por un trastorno que en algún momento se produjo, y que este error está produciéndome una perturbación en el ejercicio de sus facultades dominicales respecto del inmueble de autos. En cuanto al derec
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FOJA: 148 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-1050-2019 CARATULADO : POBLETE/INVERSIONES SANTA MÓNICA LTDA. Limache, Catorce de Octubre de dos mil veintidós. VISTOS. PRIMERO: De la acción de demarcación.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 04 de agosto de 2019, a folio 1, compareció don CARLOS SEGUNDO POBLETE SEGOVIA, independi
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