SÁEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
O-136-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-136-2023, comparece Gustavo Soto Gacitua, abogado, domiciliado en Av. O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de doña HELIA MARGARITA SAEZ FUENTES, Educadora de Párvulos, con domicilio en Calle Pedro Aguirre Cerda N°70, Depto. 206, San Pedro de la Paz, quien viene en interponer demanda de Despido Injustificado en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, Rol Único Tributario N°69.264.800-5, Persona Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don Javier Guiñez Castro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Acacios N°43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz, y expone: Que doña HELIA MARGARITA SAEZ FUENTES, ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de Educadora de Párvulos, con fecha 03 de agosto de 2007, las partes firman diversas modificaciones de contrato mediante los cuales se desempeña en diversos establecimientos, con fecha 01 de septiembre de 2015, las partes firman una última modificación en que cambian sus funciones las cuales pasan de Educadora a Educadora Directora, siendo su remuneración fija mensual de $1.941.569 correspondiente al mes de diciembre de 2022, teniendo el contrato la calidad de indefinido. Agrega que el 28 de diciembre de 2022 es despedida por la causal de necesidades de la empresa, suscribiendo finiquito con reserva de derechos el 03 de enero de 2023. Alega que la causal de despido es improcedente y que se le adeudan diferencias en las indemnizaciones legales pagadas en el finiquito porque se consideró una base de cálculo de $1.741.569, pero debía ser la suma de $1.941.569 correspondiente al mes de diciembre de 2022. Explica que por este concepto se pagó la suma de $19.157.259, y no lo que corresponde si se aplica el monto de la última remuneración y que asciende a la suma de $21.357.259. Por la misma razón, se adeuda diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo porqu
Fundamentos
fundamentos consignados en la comunicación de despido, estando vedado de desviar dicha actividad probatoria hacia otras circunstancias que no sean aquellas mencionadas en la carta (artículo 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo). Pues bien, la carta de despido señala que la decisión de despedir a la actora se funda en que “la municipalidad está realizando un proceso de reestructuración a nivel comunal en la dotación debido a las necesidades de nuestros establecimientos educacionales de reducir personal, para entregar un mejor servicio y optimización de Recursos Humanos, lo que incluye el jardín infantil en que usted se desempeña; sumado a la optimización de los cargos, lo que nos permite optimizar los recursos financieros, potenciando los impactos de estos, con el fin de modernizar y racionalizar el recurso humano y los recursos económicos”. Como se observa, de una simple revisión de este instrumento aparece que la entidad demandada sólo ha utilizado conceptos vagos sin contenido real y efectivo, desde que no se explica en qué consistiría en concreto el “proceso de reestructuración” que se anuncia, ni sus causas ni la relación que este proceso tiene con la disminución de la dotación docente. De lo señalado se concluye que el proceso de reestructuración en realidad no existe, sino sólo una reducción de personal con la finalidad de “optimizar los recursos financieros”, lo cual no constituye la causal invocada. OCTAVO, Que, en efecto, la causal de necesidades de la empresa está establecida en el artículo 161 del Código Laboral que estatuye que “el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Entonces, para poder invocar esta causal, el empleador debe estar frente a una situación objetiva que afecte a su empresa, es decir no puede estar afincada sólo en el mero arbitrio del empleador, de lo contrario operaría como un despido libre o desahucio. Además, para configurar la causal de despido, también las necesidades de la empresa deben ser graves o de una envergadura tal que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias; no deben ser transitorias sino de carácter permanente; y debe existir una relación de causalidad entre ellas y el despido de manera que éste resulta inexorable. Lo anterior no se tipifica en este caso en que los argumentos expuestos en la carta son tan vagos que hacen imposible que el empleador entre a juicio a intentar acreditar circunstancias precisas que no se han alegado oportunamente. Pero aún en estas condiciones, el empleador presenta como prueba de las necesidades sólo la declaración de tres testigos, quienes se desempeñan para la unidad demandada y en esa calidad s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 75, 161, 162, 163, 168, 172, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de falta de presupuestos de la pretensión declarativa de despido y SE ACOGE la demanda incoada por Gustavo Soto Gacitúa, en representación de HELIA MARGARITA SAEZ FUENTES, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, representada legalmente por su Alcalde don Javier Guiñez Castro, sólo en cuanto se declara improcedente el despido de la demandante y se condena a la demandada al pago de la suma de $5.747.177 por concepto de incremento legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio. La suma indicada deberá ser pagada con más los reajustes e intereses que proceda el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que se desestima en todo lo demás la referida demanda. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-136-2023 RUC 23- 4-0455543-K Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destnado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a uno de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit O-136-2023, comparece Gustavo Soto Gacitua, abogado, domiciliado en Av. O´Higgins 1186, oficina 713, comuna de Concepción, en representación de doña HELIA MARGARITA SAEZ FUENTES, Educadora de Párvulos, con domicilio en Calle Pedro Aguirre Cerda N°70, Depto. 206, San Pedro de la
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