14º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO SANTIAGO, COMUNA SAN MIGUEL

Rol

C-28607-2019

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. S tero deló R o N 326, oficina N 707, comuna de Santiago, en nombre y representaci ní º º ó de don JOS RICARDO P REZ RIVERA, jubilado, domiciliado en GustavoÉ É Cuevas Araya Nro. 3.689, La Cantera, Coquimbo, quien interpone demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado -enó su calidad de Presidenta del Consejo de Defensa del Estado- por do a Mar añ í Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos domiciliados en Santiago, Agustinas 1687, edificio Plazuela de Las Agustinas, comuna de Santiago; fundado en los antecedentes que expone. I.- En cuanto a los hechos: Se ala que ccomo lo acreditar oportunamente, los aciagos hechos descritos en esteñ á ac pite han sido reconocidos voluntariamente por el Estado de Chile a trav s de laá é Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura.Só ó í Refiere que si bien existe una clara vinculaci n de los hechos relatados, por eló lugar en que se cometieron y, en algunos casos, por los hechores, adem s deá una similitud en el tiempo, relatar de manera resumida, las torturas,á vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes a los que fue sometido el demandante por agentes del Estado y que constituyen el fundamento f ctico de estaá demanda. Jos Ricardo P rez Rivera, con registro en la Comisi n de Prisi n Pol tica yé é ó ó í Tortura N 18.855. Nacido con fecha 09 de Abril de 1936, de actuales 83 a os de° ñ edad. A la fecha de ocurrencia de los hechos era militante del Partido C-28607-2019 Foja: 1 Comunista y, desde el a o 1971, se desempe aba como dirigente sindical del Sindicatoñ ñ Profesional de Obreros de la Construcci n y ramos similares.ó Detenido el d a 13 de Septiembre de 1973 en su lugar de trabajo ubicado ení la Constructora Hestra Ltda. de la ciudad de Copiap , por militares y trasladado al“ ” ó Regimiento de la misma ciudad. En dicho lugar fue maltratado y torturado, fue golpeado con pu etes, patadas y culatazos, le sacaro

Fundamentos

Fundamentos del Derecho Internacional que obligan al Estado a indemnizar. Conviene precisar que, de acuerdo a los hechos narrados precedentemente y que afectaron a su mandante, los agentes del Estado incurrieron en una falta personal, al privar de forma ileg tima de la libertad y someter a torturas al demandante.í En esta perspectiva el Estado, no puede desvincularse de la falta en que incurrieron sus agentes, ya que fue el propio Estado el que les asign la funci nó ó p blica dereunir informaci n estrat gica para la seguridad nacional, la queú ó é ejercieron abusivamente cometiendo falta personal en su ejercicio, comprometiendo con ello la responsabilidad del Estado. Atendido adem s que los hechos generadores de la responsabilidad que seá demanda, tienen adem s el car cter de violaci n a los derechos humanos, delito de lesaá á ó humanidad, crimen de guerra, u otra calificaci n concurrente con la deó secuestro agravado o torturas, la responsabilidad del Estado debe determinarse asimismo de conformidad con los convenios o tratados internacionales, las reglas C-28607-2019 Foja: 1 de derecho internacional que se consideran iuscogens y el derecho consuetudinario internacional, sin perjuicio de encontrarse tambi n estipuladas ené la Convenci n de Viena sobre Derecho de los Tratados, cuyo art culo 27 dispone queó í el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones“ internacionales y que de hacerlo comete un hecho il cito que compromete su” í responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Edici n 2000, Humberto Nogueira Alcal , Las Constituciones Latinoamericanas ,ó á “ ” p gina 231). á En efecto, de acuerdo con este ltimo precepto la responsabilidad del Estado por estaú clase de il cito queda sujeta a reglas de Derecho Internacional, las que no pueden serí incumplidas a pretexto de hacer primar disposiciones de Derecho Interno. A este respecto debe tambi n tenerse presente el car cter consuetudinario de estasé á normas y que atendida su naturaleza no son creadas sino simplemente reconocidas por los Estados, de lo que deriva su ineludible aplicaci n, de manera taló que produci ndose un hecho il cito imputable a un Estado la responsabilidad de steé í é surge de inmediato por la violaci n de la norma de Derecho Internacional, con eló consecuente deber de reparaci n y de hacer cesar las consecuencias indeseadas. ó En el mismo sentido, el art culo 131 de la Convenci n de Ginebra pretendeí ó hacer efectiva la responsabilidad que resulta de esta clase de hechos y no se limita a la decar cter penal. Lo mismo ocurre con el art culo 27 de la Convenci n deá í ó Viena sobre Derecho de los Tratados, vigente desde el 27 de Enero de 1980, que previene -seg n ya se afirm -que los Estados no pueden invocar su propio derechoú ó interno para eludir susobligaciones internacionales -en la especie la de establecer responsabilidades-, incumplimiento del que ciertamente derivar aí responsabilidad por un il ci

Fallo

fallo impugnado, pues ellas contradicen lo dispuesto en la normativa internacional, en cuanto a disponer la ineficacia de normas internas que hagan ilusorio el derecho a la reparaci n de los da os ocasionados por cr menes de lesaó ñ í humanidad.” En otro fallo, la E. Corte, en la causa rol 3058-2014, referido espec ficamenteí respecto al il cito de torturas y la responsabilidad civil del estado falla loí siguiente: Cuarto: Que trat ndose de delitos como los investigados, que la“ á comunidad internacional ha calificado como de lesa humanidad, la acci n civil deducidaó en contra del Fisco tiene por objeto obtener la reparaci n ntegra de losó í perjuicios ocasionados por el actuar deun agente del Estado, conforme fluye de los tratados internacionales ratificados por Chile y de la interpretaci n de lasó normas de derecho interno en conformidad a la Constituci n Pol tica de laó í Rep blica. En efecto, este derecho de las v ctimas y sus familiares encuentra suú í fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y consagraci n normativa en los tratados internacionales ratificados poró Chile, los cuales obligan al Estado de Chile a reconocer y proteger este derecho a la reparaci n ntegra, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 5 y en eló í í ° art culo 6 de la Constituci n Pol tica. Quinto: Que la indemnizaci n del da oí ° ó í ó ñ producido por el delito, as como la acci n para hacerla efectiva, resultan deí ó m xima trasc

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C-28607-2019 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28607-2019 CARATULADO : P REZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSAÉ DEL ESTADO SANTIAGO, COMUNA SAN MIGUEL Santiago, catorce de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. S tero deló R o N 326, oficina N 707, comuna de S

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