2º Juzgado de Letras de Linares

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./ALFARO

Rol

C-435-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Carlos Rene Correa N°0980, Villa Conavicoop, comuna de Curicó, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en calle Alonso de Ovalle N° 1465, comuna de Santiago, respetuosamente dice: Refiere que su representado, es dueño del pagaré N° 135CON102514080 suscrito por el demandado don JUAN RAMON ALFARO ALARCON, ignora profesión u oficio, domiciliado actualmente en CAMINO MAITENCILLO SN comuna Yerbas Buenas. Es del caso señalar que el documento fue suscrito con fecha 13/11/2020, por la suma de $4.355.072, por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligación debía ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $168.922, venciendo la primera de ellas el 31/01/2021, y la última el 31/12/2023. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, y capitalizados los intereses devengados no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Código: QZYTXBYEXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El nuevo capital así formado, devengará intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. El demandado ha dejado de cumplir su obligación, toda vez que solo ha pagado las 10 primeras cuotas corresp

Fundamentos

fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa rúbrica, aspecto que en definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo. En la búsqueda de la misma finalidad precedentemente mencionada, la Excma. Corte Suprema dispuso ya con fecha 8 de enero de 1966 una Instrucción "Sobre Prohibición de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de las Personas y Comprobación de su Identidad", mediante la cual se señaló que "Habiéndose impuesto el Tribunal del informe presentado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor González Ginouvés", oficio en el cual se expresa que de los antecedentes acumulados aparece que muchos Notarios suelen autorizar escrituras, poderes u otros documentos sin presenciar la firma de los otorgantes, ni cerciorarse de su identidad personal" el Tribunal acuerda reiterar a todos los Notarios de la República "que deben dar estricto cumplimiento a su deber de guardadores de la fe pública, debiendo abstenerse en forma absoluta de autorizar ningún acto –de cualquiera naturaleza que sea– sin que los otorgantes o Código: QZYTXBYEXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl personas cuya firma autorizan estén en su presencia y le acrediten su identidad…" (la negrita es nuestra), prescripción que fue reiterada en términos similares mediante instrucción "Sobre Autorización de Firmas en Documentos Privados", impartida por la I. Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 4 de enero de 1978 que en relación, precisamente, con las autorizaciones de firmas en documentos privados, dice (en lo pertinente) lo siguiente: "En los casos que la ley exige dichas autorizaciones de firmas, lo ha hecho, indudablemente, con el propósito de amparar con la eficacia inherente a la fe pública una autenticidad que no podría ser desconocida o negada sin atentar gravemente contra la certidumbre del testimonio prestado por un Oficial Público (...). Las autorizaciones de firmas en instrumentos privados deberán efectuarse dando fe el Notario respectivo del hecho de que el documento en cuestión ha sido firmado en su presencia por él o los otorgantes cuya rúbrica se trata de legitimar mediante la intervención notarial, seguida de la constancia del conocimiento de los otorgantes o de habérsele acreditado su identidad con la cédula personal respectiva, indicando su número y gabinete que la otorgó" (la negrita es nuestra). Conforme a las reflexiones que anteceden, una mayor precisión y detalle de ciertas particularidades, en la práctica, de las autorizaciones notariales de documentos privados, especialmente en relación con la constancia exigible al ministro de fe de la manera cómo a éste le consta la autenticad de la firma de quien aparece suscribiendo un instrumento privado, conllevaría de suyo el éxito de una de las finalidades fundamentales tenidas en cuenta al momento de

Fallo

se declara admisible la excepción y se recibe la causa a prueba. Código: QZYTXBYEXST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5.- A folio 30, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes deduciendo demanda de procedimiento ejecutivo de obligación de dar, en contra de Juan Ramón Alfaro Alarcón, y solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 3.145.324, por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, por los fundamentos señalados en la parte considerativa de la sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la excepción contemplada en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, ello en virtud de los fundamentos señalados en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante acompañó los siguientes documentos: 1. 1. Pagaré N° 135CON102514080, suscrito por deudor con fecha 15/11/2018 por el monto de $4.355.072, custodiado en la secretaria del tribunal, bajo el número interno 315-2022. CUARTO: Prueba de la parte demanda

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FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-435-2022 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./ALFARO Linares, trece de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: 1.- Demanda. A folio 1, comparece Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en calle Carlos Rene Correa N°0980, Villa Conavicoop, comuna de Curicó, en

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