2º Juzgado Civil de Santiago

CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/AGUILAR

Rol

C-31621-2019

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2019, do a ñ ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en representaci n convencional y en calidad de mandataria judicial seg nó ú acreditar de é CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, corporaci n de derecho privado sin fines de lucro, persona jur dica deló í giro de Seguridad Social, representada legalmente por su Gerente General don GERARDO FRANCISCO SCHLOTFELDT LEIGHTON, ingeniero civil industrial, c dula de identidad 7.022.696-0, ambos con domicilio en Hu rfanos 521,é é comuna de Santiago, regi n Metropolitana, quien demanda ejecutivamente a donó PEDRO ANTONIO AGUILAR BEORIZA, ignoro profesi n, domiciliado en calleó Lord Cochrane 181, depto. 513, p. 5, comuna de Santiago Regi n Metropolitana.ó Funda su demanda en el pagar é N 137000175748° suscrito a la orden de CAJA DE COMPENSACION LA ARAUCANA , por don PEDRO ANTONIO, por la suma de $ 9.418.752.- por concepto de capital; a contar de la fecha del pagar elé capital o suma adeudada devengar un inter s del á é 1,840% mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en ó 40 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 339.330.- cada una, venciendo la primera de ellas el d a 31 de octubre de 2017 las restantes elí ltimo d a de cada mes, hasta la extinci n total de la obligaci nú í ó ó . El pagar fue suscritoé con fecha 15 de septiembre de 2017. Aduce que el pagar y la obligaci n que conten a, ha sido reprogramada por lasé ó í partes con fecha 09 de octubre de 2018, se alando expresamente en el acta que señ acompa a que el saldo pendiente de la operaci n antes descrita asciende a la suma de ñ ó $ 7.048.099, se pagar en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $ á 146.836, venciendo la primera de ellas el 31 de enero de 2019 y la ltima el 31 de diciembre de 2022.ú Agrega que se convino adem s que en caso de mora o simple retardo en el pagoá de todo o parte una cualquier de las cuotas antes indicadas, fa

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, debidamente representada, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA interpuso demanda ejecutiva en contra de don PEDRO ANTONIO AGUILAR BEORIZA, basada en el pagaré suscrito a su orden por el demandado N 137000175748° por la suma de $ 9.418.752.- por concepto de capital; operaci n que fue reprogramada por las partes con fecha 09 deó octubre de 2018, solicitando despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por eló saldo pendiente de la operaci n ascendente a la suma de ó $ 7.048.099, m s interesesá pactados y costas, solicitando seguir adelante el procedimiento hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado. SEGUNDO: Que, consta en autos que por resoluci n de fecha 12 de agosto deó 2022, se tuvo por notificada y requerida de pago a la demandada, conforme a su presentaci n de fecha 02 de agosto de 2022, oportunidad en la que opuso la excepci nó ó del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó TERCERO: Que, dentro del plazo conferido para el traslado de las excepciones y de conformidad a lo dispuesto en el art culo 467 del C digo de Procedimiento Civil,í ó el ejecutante se desisti de la demanda ejecutiva deducida por su parte, con reserva de suó derecho para entablar acci n ordinaria sobre los mismos puntos materia de sta,ó é solicitando que no se le condene en costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Código: EZXKXBWKJST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-31621-2019 CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en la norma legal citada y trat ndose deá un derecho absoluto del ejecutante, solo queda acoger el desistimiento, omiti ndose elé an lisis de la excepci n intentada y quedando ipso facto sin valor el embargo y dem sá ó á resoluciones dictadas.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s lo dispuesto en losá art culos 160, 170, 254, 434 N 4, 464 N 17 y 467 del C digo de Procedimiento Civil,í º º ó SE RESUELVE: I.- Que, se acoge el desistimiento de la acci n ejecutiva efectuado por eló ejecutante con fecha 17 de agosto de 2022, omitiendo todo an lisis y pronunciamientoá sobre la excepci n opuesta por el ejecutado, en su presentaci n de fecha 02 de agostoó ó de 2022. II.- Que, se ordena alzar la ejecuci n seguida en contra del ejecutado, quedandoó sin efecto las resoluciones dictadas en el marco del presente juicio. III.- Que, cada parte pagar sus costas.á REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. ROL C-31621-2019. DICTADA POR DON MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Código: EZXKXBWKJST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T19:11:16-0300

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C-31621-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31621-2019 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LA ARAUCANA/AGUILAR Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2019, do a ñ ANDREA VALERO ALVAREZ, abogado, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago,

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