2º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AMPUERO

Rol

C-8952-2020

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020, comparece do a ñ MABEL FERRADA RIVERA, Abogado, domiciliado en Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiagoo, en representaci n convencional, de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jur dica del giro de emisi n de tarjetas deí ó cr dito y la realizaci n de todas las actividades y operaciones complementarias delé ó giro principal, representada convencionalmente por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, chileno, casado, Ingeniero Civil, c dula nacional de identidadé n mero 9.001.331-9 y por don ú JUAN PABLO HARRISON CALVO, chileno, divorciado, Ingeniero Comercial, c dula nacional de identidad n mero 10.243.701-2,é ú ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demandaó en juicio ejecutivo en contra de don AMPUERO DELGADO CELMIRA S., ignoramos profesi n u oficio, domiciliado en calle Merced 838-A, Oficina 21,ó Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiago, Funda su demanda en que su representada es due a del Pagar ñ é N° 01744725 por la suma de $4.155.129.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el d a í 14 DE ABRIL DE 2020, suscrito con fecha 13 DE ABRIL DE 2020, por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, sociedad del giro de servicios de cobranza de cr ditos y de documentos judicial oé extrajudicialmente por cuenta propia o de terceros, domiciliada en calle Moneda N°970, Piso 18, comuna de Santiago, representada convencionalmente por don SERGIO DANIEL ULLOA OJEDA, domiciliado(a) en calle Moneda N°970, piso Código: PBEQXBPKHST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8952-2020 Foja: 1 20, Comuna de Santiago, empleado(a), en representaci n de don AMPUEROó DELGADO CERMIRA S. Se ala que el referido pagar no fue pagado por el demandado al producirseñ é su vencimiento, adeudando a nuestra representada la suma antes in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, y por don JUAN PABLO HARRISON CALVO, interponiendo demanda en contra de don AMPUERO DELGADO CERMIRA S., todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $4.155.129.- m s intereses yá costas. SEGUNDO: Que, notific ndose y requiri ndose legalmente de pago, elá é ejecutado como consta en autos, con fecha 03 de mayo de 2022, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, el ejecutado opuso la excepción contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, fundada en los siguientes puntos que se ala:ñ a) Entre la fecha de mora del deudor y la fecha de notificaci n de laó demanda, con la presentaci n de este escrito, transcurri el plazo de prescripci n deó ó ó la acci n ejecutiva.ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nº 18.092, que estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribe enó é el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento.ñ í Indica respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a un plazoí é de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que laó ñ obligaci n se hizo exigible.ó Agrega que consta en autos que el suscrito firm un pagar , por el cual seé é obligu a pagar una determinada obligaci n a un plazo determinado, el d a 14 deé ó í abril de 2020. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagar y la fechaé de notificaci n de la demanda, con este escrito, transcurri un plazo superior a unó ó a o, por lo que la acci n cambiaria se encuentra prescrita.ñ ó Código: PBEQXBPKHST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8952-2020 Foja: 1 Se ala que en el propio pagar se estableci que su fecha de vencimientoñ é ó ser a 14 de abril de 2020, poca en que se pagar a tanto el capital como losí é í intereses y ese vencimiento es reconocido por el propio ejecutante en su demanda, lo que constituye una confesi n judicial espont nea. Asimismo, es del caso queó á como consta expresamente en el documento, se liber al beneficiario del pagar deó é la obligaci n del protesto, por lo que inexorablemente el plazo de prescripci nó ó extintiva comenz a correr el d a 14 de abril de 2020, fecha de vencimiento deló í pagar .é A ade que la demanda le fue notificada a la fecha de presentaci n de suñ ó escrito, por lo que entre la fecha de vencimiento pactada, 14 de abril de 2020, y la fecha de notificaci n de la demanda con la presentaci n de este escrito,ó ó transcurri con creces el plazo de un a o, por lo que la acci n cambiaria emanadaó ñ ó del pagar est prescrita.é á b) En subsidio, a m s tardar el vencimiento del pagar se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tr

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 Nº 4, 464 N° 17, 465, 466 Y 471 del Código de Procedimiento Civil; los art culos 1698, 1699, 1700, 2492, 2503 y 2518 delí Código Civil; art culos 98 y 107 de la Ley 18.092, í SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la excepci n de prescripci nó ó del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en su escrito de fecha 03 de mayo de 2022, y consecuentemente, se ordene alzar la presente ejecución seguida en su contra. II.- Que, se alza el embargo decretado en la causa III-´Que,cada parte pagara sus costas. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. DICTADO POR DON VICTOR BERGAMIN SALINAS, JUEZ SUPLENTE. DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Código: PBEQXBPKHST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8952-2020 Foja: 1 Código: PBEQXBPKHST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T19:00:36-0300

Texto Completo (Preview)

C-8952-2020 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8952-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AMPUERO Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 12 de junio de 2020, comparece do a ñ MABEL FERRADA RIVERA, Abogado, domiciliado en Merced 838-A, Oficina 21, Edificio Casa Colorada, Comuna de Santiagoo

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