1º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCODEL ESTADO DE CHILE/CARVAJAL

Rol

C-827-2020

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560 y 1.698 del Código Civil, y demás pertinentes de la Ley N°18.092, se declara: I.-) Que se rechaza la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil deducida por el ejecutado, don Miguel Antonio Carvajal Contreras, con fecha 30 de octubre de 2020. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva deducida digitalmente el 27 de marzo de 2020 por el abogado don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en contra de don Miguel Antonio Carvajal Contreras, ya individualizado, debiendo seguir adelante con la ejecución, por la cantidad de $ 1.418.674.- (un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta cuatro pesos), más intereses pactados, hasta hacerse entero pago a la parte ejecutante. III.-) Que se condena en costas al vencido. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 827-2020.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo.- EN COQUIMBO, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ANTECEDE. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-10-13T18:17:54-0300

Fundamentos

fundamentos que pasan a reproducirse. Señala que el ejecutante ha concedido esperas o prórrogas para el cobro de la presente deuda; que a este respecto, afirma que su representado ha sostenido variadas conversaciones telefónicas con ejecutivos del banco ejecutante, quienes han manifestado, con el objeto de que este efectúe nuevas repactaciones de la deuda, que el cobro del presente pagaré no se efectuaría judicialmente, ya que se ha considerado la situación del estallido social y la situación de emergencia sanitaria que afecta al país. Puntualiza señalando que la prórroga antes señalada se concedió, por parte de un ejecutivo del ejecutante, hasta el término del estado de emergencia sanitaria nacional. Consta en carpeta digital que, con fecha 02 de noviembre de 2020 se tuvo por opuesta la excepción, confiriéndose traslado a la contraria. Consta en carpeta digital que, con fecha 03 de noviembre de 2020, la parte ejecutante evacuó el traslado conferido. En dicha presentación señala que su representado no ha concedido esperas ni prórrogas, por lo que solicita el rechazo de la excepción opuesta, con expresa condena en costas. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO Consta en carpeta digital que con fecha 05 de noviembre de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la misma a prueba. Consta en carpeta digital que, con fecha 07 de julio del 2022, se citó a las partes a oír sentencia. C O N S I D E R A N D O: Primero: Que habiéndose opuesto a la ejecución la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, cabe hacer presente lo siguiente. La prórroga del plazo o concesión de esperas implica necesariamente una manifestación de voluntad inequívoca del ejecutante en otorgarla, por cuanto es este último quien podría conceder al deudor una espera o prórroga del plazo para el pago de la deuda. S egundo : Que de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, correspondía en la especie a la parte ejecutada de autos acreditar la existencia de la concesión o prórroga invocada. Tercero: Que en consecuencia, el ejecutado debió rendir prueba idónea tendiente a acreditar el fundamento de la excepción opuesta. No obstante ello, esta no rindió prueba alguna para estos efectos, pese a haberla ofrecido.

Fallo

Por lo expuesto precedentemente, la excepción opuesta será rechazada, sin más argumentación. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434 y siguientes, 464, 465, 466, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1.437, 1.438, 1.445, 1.460, 1.545, 1.560 y 1.698 del Código Civil, y demás pertinentes de la Ley N°18.092, se declara: I.-) Que se rechaza la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo contemplada en el artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil deducida por el ejecutado, don Miguel Antonio Carvajal Contreras, con fecha 30 de octubre de 2020. PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO II.-) Que en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva deducida digitalmente el 27 de marzo de 2020 por el abogado don Claudio Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en contra de don Miguel Antonio Carvajal Contreras, ya individualizado, debiendo seguir adelante con la ejecución, por la cantidad de $ 1.418.674.- (un millón cuatrocientos dieciocho mil seiscientos setenta cuatro pesos), más intereses pactados, hasta hacerse entero pago a la parte ejecutante. III.-) Que se condena en costas al vencido. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 827-2020.- Dictada por don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo.- EN COQUIMBO, A TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, ANOTÉ POR EL ESTADO DIARIO LA SENTENCIA DEFINITIVA

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ ROL N° C-827-2020 EJECUTANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE EJECUTADO: MIGUEL ANTONIO CARVAJAL CONTRERAS CITACIÓN A OIR SENTENCIA: 7 DE JULIO DE 2022 Coquimbo, trece de octubre de dos mil veintidós. V i s t o; Consta en carpeta digital que, con fecha 27 de marzo de 2020, compareció don Claudio Altamirano Rodríguez, ab

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