11º Juzgado Civil de Santiago

GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CANCINO

Rol

C-3361-2021

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que comparecieron las abogadas y mandatarias judiciales, Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representación de GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE S.A, del giro de su denominación, representada convencionalmente por don Romualdo Andrés Araos Morales y don Leopoldo Andrés Jeldres Ibáñez, todos domiciliados para estos efectos en calle Fanor Velasco 85, piso 3, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de realización de Prenda sin Desplazamiento, en contra de JACQUELINE ANDREA CANCINO MARTINEŹ , domiciliada en calle Guacolda 700 casa comuna de La Florida, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $7.768.270.- más intereses y costas. Señaló que su representada es dueña del pagaré número 270297 suscrito por Jacqueline Andrea Cancino Martínez, cuya firma se encuentra autorizada ante Notario, con fecha 26 de abril del 2019. Añadió que con la misma fecha, se constituyó—como garantía general para caucionar las obligaciones asumidas en dicho pagare— ́ mediante escritura pública prenda sin desplazamiento de conformidad a la ley 20.190, sobre el vehículo de propiedad del deudor: Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Onix Hatch Back 1.4, Año 2019, Motor JTV011068, Chasis 9BGKC48T0KG284650, Color Código: XPPXXBZLYQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Rojo Metálico, Placa Patente Única LGRT23-1, el cual sostuvo fue inscrito en el registro respectivo. Que, en virtud del pagaré singularizado, el demandado se obligó á pagar a su representada la suma de $9.998.581.-mas un interés mensual dé 1.88%, en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $318.064.- con vencimiento la primera de ellas al 09 de mayo del 2019 y cada una de las restantes al día 9 de los meses siguientes. Refirió que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación contenida en el pagaré, de acuerdo a lo en este estipulado, se

Fundamentos

considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivos o no. ́ Relató que con fecha 09 de noviembre del 2020 el ejecutado suscribió ́ una Hoja de Prolongación de Pagare N°270297, cuya firma se encuentrá autorizada ante Notario, dejando constancia el ejecutado su reconocimiento del saldo insoluto de capital ascendente a $8.265.520.- y obligándose a pagar dicha suma más un interés mensual de 1.88%, en 36 cuotas mensuales, siendo las primeras 33 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $318.064 cada una y las ultimas 3 cuotas, iguales y sucesivas de $455.341.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 09 de noviembre del 2020 y cada una de las restantes al día 9 de los meses siguientes. Código: XPPXXBZLYQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Explicó que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en la Hoja de Prolongación, adeudando las cuotas con vencimiento desde el 09 de febrero del 2021 en adelante, lo que hace exigible el capital efectivamente adeudado que es la cantidad de $7.768.270.- más los intereses que correspondan de acuerdo a lo estipulado y que en virtud de la autorización notarial de la firma del suscriptor, los instrumentos hechos valer como fundantes, tienen mérito ejecutivo en conformidad a lo dispuesto en el articulo 434 del Código dé Procedimiento Civil y que la obligación es líquida, actualmente exigible, consta de un título ejecutivo y su acción no está prescrita. ́ Con fecha 11 de mayo de 2022, compareció la ejecutada Jaqueline Andrea Cancino Martínez, debidamente representada, oponiendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, correspondiente a la N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Reiteró las condiciones del pagaré y hoja de prolongación en los mismos términos que el demandante, sin embargo manifestó que las obligaciones y acciones derivadas del documento, se encuentran prescritas, por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, sobre letra de cambio y pagaré. Señaló que dicha norma establece un plazo de prescripción de un año de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago, a contar del día del vencimiento del documento, el cual se interrumpe sólo desde la notificación judicial de la demanda respectiva, relación al artículo 100 de la Ley 18.092 el cual cita. Código: XPPXXBZLYQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Continuó argumentando que la demandante hizo uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, mediante la interposición de la demanda de fecha 08 de abril de 2021, produciéndose así el vencimiento anticipado de todas las cuotas, y que transcurrió más de un año e

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta por la parte ejecutada y se recibe la causa a prueba, por el término legal, fijándose como puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1° Época de vencimiento de la obligación materia de la presente acción. Naturaleza, fecha y circunstancias. 2° Si en la especie, se produjo la interrupción de la prescripción, ya se sea por la parte demandante, ya sea por la demandada. Hechos, fecha, naturaleza y circunstancias. Notificadas ambas partes de la interlocutoria de prueba, acompañó la parte demandante como prueba documental, el comprobante de pago de fecha 29 de julio de 2021 N° de transacción: 56986508 por el total de $ 636.128.- a la empresa Chevrolet SF Cobranza, RUT 12.812.995-2. Con fecha 27 de junio de 2022, la parte demandada realizó observaciones a la prueba rendida por la demandante, alegando que el comprobante antes individualizado no señala que el pago efectuado su representada corresponda al del crédito automotriz que la demandante señala, que el documento no individualiza las cuotas correspondientes al Código: XPPXXBZLYQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 crédito, y que a pesar de que en el comprobante de pago aparece el número de cédula de identidad de la demandada “no se acompaña el comprobante de transferencia primitivo” y por último que comprobante de pago presentado no cuenta con algún código de verificación para com

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3361-2021 CARATULADO : GENERAL MOTORS FINANCIAL CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA/CANCINO Santiago, trece de Octubre de dos mil veintidós Vistos: Que comparecieron las abogadas y mandatarias judiciales, Michelle Vivianne Menanteaux Chanfreau y Francisca Ignacia Espejo Figueroa, en representación d

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