1º Juzgado Civil de Concepción

ARANEDA/FISCO-CDE

Rol

C-526-2020

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 21 de enero de 2020, comparece ARMANDO DEL CARMEN ARANEDA BRIONES, de profesi n Profesor y do a ó ñ MIREYA ESPINOZA SAN MART NÍ , Jubilada, ambos con domicilio para estos efectos en Tucapel N 564, oficina N 67 de la comuna de Concepci n, e interponen demanda de° ° ó indemnizaci n de perjuicios en contra de ó FISCO DE CHILE, persona jur dica deí Derecho P blico, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado,ú encontr ndose este, a su vez, representado por don á GEORGY SCHUBERT STUDER, Abogado Procurador Fiscal de Concepci n, ambos domiciliados en laó comuna de Concepci n en calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda, N 1129, piso 4, a finó ° de que, en base a los

Fundamentos

fundamentos que expone, condene a la demandada a la indemnizaci n de perjuicios que solicita.ó Fundan su demanda, relatando los hechos que a continuaci n se exponen:ó Relaci n de los hechos del demandante principal, don Armando del Carmenó Araneda Briones: Relata que, para la poca de 1973, se desempe aba como profesor y adem sé ñ á como Secretario de Finanzas S.U.T.E de la Escuela Industrial de Hualpencillo. Tambi né era delegado de la Escuela de Estudios y Creaci n de la E.N.U y militante del Partidoó Socialista. Se ala que el d a 24 de septiembre de 1973, fue detenido alrededor de las 11:00ñ í horas, en la Escuela Industrial de Hualpencillo, por parte de Carabineros, quienes por medio de violencia e intimidaci n lo sacan de la sala donde se encontraba realizandoó clases para subirlo a un veh culo. Agrega que fue llevado a la Comisaria de Hualpencilloí para ser interrogado junto a otras 8 personas. Expone que las preguntas discurr aní acerca de t neles, planos, ubicaci n de compa eros y armas, entre otras cosas, y que alú ó ñ no poder responder, puesto que nada sab a acerca de lo que le preguntaban, fue v ctimaí í de golpes de pies, pu os y culatazos de fusil en diversas partes de su cuerpo.ñ Sostiene que, tras el interrogatorio y golpiza, fue llevado hasta una habitaci nó donde se le practic tortura por asfixia, sumergiendo su rostro en una tina con heces,ó orina y sangre, entre otras cosas. Refiere haber permanecido un d a en dicho lugar.í Manifiesta que posteriormente fue llevado a la Base Naval de Talcahuano y que, al llegar al centro de detenci n, fue sometido a simulacros de fusilamiento. Agrega que,ó al tercer d a de su detenci n, fue retirado de su celda para ser conducido a unaí ó Código: XWRPXCXPMDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 habitaci n llena de sangre y maloliente, lugar en que lo dejan sobre una mesa met licaó á y proceden a aplicarle corriente el ctrica en diversas partes de su cuerpo, mientras loé interrogaban hasta perder el conocimiento. Indica que fue liberado el d a 25 de octubre de 1973.í Luego, hace presente que, con fecha 14 de mayo de 1982, fue notificado de su exoneraci n por Decreto 327 de fecha 29 de marzo de 1982 del Ministerio del Interioró por las atribuciones del Decreto Ley 2345/1978 Desburocratizaci n de la“ ó Administraci n P blica , que sirvi para exonerar masivamente a funcionarios deló ú ” ó Estado por su condici n pol tica. A ra z de lo anterior, desde el 15 de mayo de 1982,ó í í gestion ante las autoridades de la poca varias solicitudes para solicitar su reintegroó é como profesor, sin resultado alguno. Sostiene que, como consecuencia de lo se alado precedentemente, no pudo volverñ a ejercer como profesor nunca m s, debiendo desempe arse como chofer para poderá ñ subsistir y alimentar a su familia. Refiere que dicha situaci n provoco problemasó econ micos en su familia e infelicidad en su persona, al no poder sentirse

Fallo

por tanto no pueden ser exigidosñ nuevamente y en este mismo sentido as se ha resuelto en diversos fallos dictados por losí tribunales, siendo esta pol tica de reparaci n valorada por rganos internacionales deí ó ó importancia como la Corte Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci nó interpuesta en autos basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da os que han inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias yañ ú enunciadas y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n deó reparaci n integral por haber sido ya indemnizado el demandante.ó Luego interpone excepci n de prescripci n extintiva, en car cter subsidiarioó ó á respecto del demandante principal, y de manera principal respecto de la demandante por repercusi n, todo con arreglo a lo dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil enó í ó relaci n con lo dispuesto en el art culo 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace laó í ó demanda en todas sus partes, ya que seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad yú ó ó torturas que padeci el demandante se habr an producido en 1973, particularmente aó í partir del d a 24 de septiembre de ese a o, se alando que entendiendo suspendida laí ñ ñ prescripci n durante el periodo de la dictadura militar, iniciada en septiembre de 1973,ó Código: XWRPXCXPMDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 por la imposibilidad de las propia

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-526-2020 CARATULADO : ARANEDA/FISCO-CDE Concepci nó , diez de noviembre de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, con fecha 21 de enero de 2020, comparece ARMANDO DEL CARMEN ARANEDA BRIONES, de profesi n Profesor y do a ó ñ MIREYA ESPINOZA SAN MART NÍ , Jubilada, ambos con domicilio

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