FISCO TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA/MUÑOZ
Rol
C-28937-2018
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de septiembre de 2018, folio 1, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE S.A., en adelante “SCOTIABANK”, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, abogado, y continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morandé Nº226, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por don Hernán Andrés Frigolett Córdova, cédula de identidad Nº 6.367.513-K, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna de Santiago, de ésta ciudad, quien viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagaré en conformidad a la Ley 20.027, en contra de ELIZABETH ANDREA MUÑOZ GONZALEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en IRARRAZABAL #2746. (POB ANDALIEN), comuna de HUALPÉN, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho expuestos en su libelo. Con fecha 21 de enero de 2022, folio 25, comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación del ejecutado, ya Código: TPMXXBFRJQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28937-2018 Foja: 1 individualizado, notificándose de la demanda, requiriéndose expresamente de pago y oponiendo la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. A folio 26, el 21 de septiembre de 2022, se tuvo por notificado y requerido de pago al ejecutado, con fecha de su presentación de 21 de enero de 2022. A folio 27, el 23 de septiembre de 2022, la ejecutante da cuenta del pago parcial hecho por la institución de educación superior en su calidad de Fiador de la obligación cobrada en autos, al Fisco de Chile, ascendente a la cantidad de $9.759.767., por concepto de Garantía por Deserción Académica, en conformidad con las normas establecidas en la Ley N° 20.027 y en su Reglamento contenido en el Decreto N°182, de 2005, del Ministerio de Educación, y en las Bases de Licitación del Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios Superiores. En un otrosí, evacua el traslado de la excepción de la contraria solicitando su rechazo, por estimar que, al haber operado la garantía estatal, conforme a la Ley 20.027, la acción de autos es imprescriptible. A folio 30, el 11 de octubre de 2022, se declaró admisible la excepción opuesta, omitiéndose la recepción de la causa a prueba y se citó derechamente a las partes a oír sentencia, en conformidad a la facultad establecida en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, atendido el fundamento de la misma y el mérito de los antecedentes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de septiembre de 2018 folio 1, don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A, y ésta a su vez, en representación convencional de la Tesorería General de la República de Chile, ya individualizados, deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en conformidad a la Ley 20.027, en contra de ELIZABETH ANDREA MUÑOZ GONZALEZ, ya individualizada, Código: TPMXXBFRJQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28937-2018 Foja: 1 exponiendo que el ejecutado es deudor vencido respecto de los siguientes pagarés: . Pagaré de fecha 30 de agosto del 2018 suscrito(s) por el monto 342,7276 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de septiembre del 2018. • Pagaré de fecha 30 de agosto del 2018 suscrito(s) por el monto 38,0808 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de septiembre del 2018. • Pagaré de fecha 30 de agosto del 2018 suscrito(s) por el monto 16,0559 Unidades de Fomento, con vencimiento el 10 de septiembre del 2018. Indica que los pagarés antes individualizados no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que el deudor se encuentra en mora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 1698, 2492 y 2514 del Código Civil; artículos 98, 100, 102, 107 y siguientes de la Ley N° 18.092; artículos 144, 160, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 17, 465, 466, 467, 468, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se declara: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado. II.- QUE CADA PARTE pagará sus costas en atención a que la ejecutante ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. ROL N° C-28937-2018 Pronunciada por doña María Soledad Oyanedel Rodríguez, juez suplente Autoriza doña Ximena Andrade Hormazabal, Secretaria subrogante. Código: TPMXXBFRJQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-28937-2018 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Código: TPMXXBFRJQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T16:13:09-0300
Texto Completo (Preview)
C-28937-2018 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-28937-2018 CARATULADO : FISCO TESORER A GENERAL DE LAÍ REP BLICA/MU OZÚ Ñ Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 14 de septiembre de 2018, folio 1, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’H
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica