1º Juzgado Civil de Puente Alto

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARDONES

Rol

C-9483-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 26 de octubre de 2021, don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial del Banco De Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Roberto Andrés Mardones Seguel, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Albufera Nº 0375, Puente Alto, a fin de que se le condene al pago de la suma de $1.454.370, más intereses pactados, penales, todo con condenación en costas. Funda su pretensión señalando que el demandado adeuda a su representada la suma de $1.454.370, más intereses pactados penales y costas, devengándose intereses desde la fecha de suscripción del referido documento y hasta el pago total de lo adeudado a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables, que tienen su origen en un contrato de mutuo que el demandado celebró con el Banco de Crédito e Inversiones, con fecha 18 de Diciembre 2019, documentado en pagaré a la vista, suscrito a la orden de su representado con la misma fecha, por Banco de Crédito e Inversiones, actuando a través de su apoderado Patricia Salas Marticorena y en representación del demandado, en virtud del mandato contenido en el documento denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI, de fecha 6 de Julio 2018. Señala que el préstamo antes referido, la entrega del dinero y sus condiciones de pago constan del denominado Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI y del pagaré suscrito con fecha 18 de Diciembre 2019. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario. Finalmente añade que el demandado no ha dado cumplimiento a la obligación de pago por las cantidades recibidas en préstamo. En el derecho se apoya en los artículos 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco De Crédito e Inversiones, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Roberto Andrés Mardones Seguel, por los fundamentos de hecho y de derecho indicados. SEGUNDO: Que la demanda se tuvo por contestada en rebeldía del demandado, sin perjuicio de la excepción anómala de prescripción deducida por éste, evacuando el traslado conferido el demandante en tiempo y forma, todo con los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo, los que se analizarán. TERCERO: Que para acreditar sus asertos, el demandante acompañó los siguientes documentos, sin objeción ni observación, los cuales atendida su naturaleza, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, se les tendrá por reconocidos en juicio, dándoseles a ellos el valor probatorio señalado en el artículo 1.702 del Código Civil. 1. Pagaré a la Vista, a la orden de Banco de Crédito e Inversiones, por la suma de $1.454.370. Deudor don Roberto Andrés Seguel Mardones. Firma Patricia Salas Marticorena, en representación de la entidad bancaria ante Notario Público. Fecha 18 de diciembre de 2019. Adjunta protesto de pagaré de fecha 3 de enero de 2020. 2. Copia Contrato Planes Persona Servicios Bancarios BCI. Firmado por el demandado con fecha 6 de julio de 2018 ante Notario Público. Que por su parte el demandado no acompañó prueba alguna. A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN: CUARTO: Con la parte demandada opone excepción anómala de prescripción extintiva, la que funda en que la acción de cobro emanada del pagaré se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal señalado en el artículo 98 de la Ley 18.092, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados. QUINTO: Que la parte demandante evacuó el traslado conferido en tiempo y forma, solicitando su rechazo con costas por lo dicho en lo expositivo de la sentencia. SEXTO: Que, de conformidad al artículo 2.515 del mismo cuerpo legal antes citado, “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos.” Por otro lado, dispone el artículo 2.514 del Código antes referido, que: “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”. SEPTIMO: Que para el efecto del análisis que se efectuará, el artículo 98 de la ley 18.092 sobre Letra de Cambio y Pagaré, previene que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al Código: EDXXXBXCFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9483-2021 pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. OCTAVO: Que, en relaci

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA LA EXCEPCIÓN ANÓMALA DE PRESCRIPCIÓN deducida por el demandado. II.- Que, SE ACOGE LA DEMANDA de fecha 26 de octubre de 2021, deducida por don Rodrigo Bastías Jirón, mandatario judicial del Banco De Crédito e Inversiones, cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, en contra de don Roberto Andrés Mardones Seguel, debe pagar al actor la suma de $1.454.370, más reajustes e intereses según se indica en el considerando décimo tercero. II.- Que se condena en costas al demandado. C-9483-2021 Téngase a la parte demandante y demandada por notificados por el estado diario, en conformidad al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, rigiendo el plazo una vez visualizada la sentencia en el sistema de causas civiles, en razón de los apercibimiento DE folio 7 y folio 18 respectivamente, atendido lo dispuesto en el artículo 50 del mismo cuerpo legal. NOTIFIQUESE-REGISTRESE-ARCHÍVESE, en su oportunidad. RESUELTO POR DON CRISTIAN GARCIA CHARLES, JUEZ TITULAR. Código: EDXXXBXCFBV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9483-2021 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, diecisiete de

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C-9483-2021 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-9483-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MARDONES Puente Alto, diecisiete de Octubre de dos mil veintidós VISTO: Que con fecha 26 de octubre de 2021, don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, domiciliado Ahumada 341, oficina 401, comuna de Santiago, Región Metropolitana, mandatario judicial d

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