7º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MOLINA

Rol

C-3086-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que funda su excepción previamente, desestimándolos, solo cabe rechazar la excepción en análisis, pues como se dijo, el mandato otorgado por el ejecutado, resulta suficiente para estimar, que el ejecutando, obro dentro de los limites en el establecidos, motivo por el cual se procederá a rechazar la excepción en comento; Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1698 y siguientes del Código Civil; Ley N° 18.092; 144, 160, 170, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por la ejecutada con fecha 17 de junio de 2022, por todos sus fundamentos, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad adeudada por concepto de capital, más intereses pactados. II.- Que se condena en costas al ejecutado. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó Código: EGVHXBPCGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3086-2022 Foja: 1 Código: EGVHXBPCGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T16:04:17-0300

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 17 de junio 2020, don Claudio Orlando Molina Fuenzalida, el ejecutado, opuso las siguientes excepciones: a) la del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, y b) la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando que sea acogida una o más de ellas y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Deduce, en primer lugar, la nulidad de la obligación, mencionando que CAT Administradora de Tarjetas S.A. como mandatario, excedió las facultades conferidas por el en virtud del referido mandato. Agrega que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, autorizó la firma del Código: EGVHXBPCGQT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3086-2022 Foja: 1 suscriptor ante notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo. Expone que la obligación de protesto por falta de pago constituye una obligación de la naturaleza del pagaré, como se desprende de los artículos 59 y siguientes en relación con el artículo 107, todos de la Ley 18.092. Sostiene que conforme lo dispone el artículo 2.131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes le autoricen para obrar de otro modo y que no se está ante un caso en que la ley autoricé al mandatario para suscribirlo ante Notario Público y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ya que ambas constituyen cláusulas y facultades accidentales, que requieren de mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas por el mandante al mandatario. Asimismo, opone la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Refiere que la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, que de todas formas el mandato es nulo, lo que determina que el título no empecé al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Afirma que el encargo para suscribir un pagaré que es objeto del mandato debe determinar la cantidad que el mandatario obligará al mandante a pagar. Señala que la Ley N° 19.496 priva de todo efecto a las cláusulas que incluyan espacios en blanco, lo que evidencian el espíritu general de la legislación en cuanto a rechazar las cláusulas que contengan facultades ilimitadas de una de las partes. Reitera que en el caso del mandato contenido, no determina la cantidad específica que el mandatario obligará al mandante a pagar, ni tampoco contiene los datos necesarios para su determinación; Segundo: Que, con fecha 1 de julio de 2022, la ejec

Fallo

Por tanto, previa invocación de normas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $8.300.570.- y se prosiga con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, con intereses, reajustes y costas. Con fecha 8 de junio de 2022, se requirió de pago al ejecutado. Con fecha 17 de junio de 2022, el ejecutado opuso excepciones a la ejecución. Con fecha 14 de julio de 2022, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba. Con fecha 3 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 17 de junio 2020, don Claudio Orlando Molina Fuenzalida, el ejecutado, opuso las siguientes excepciones: a) la del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, y b) la del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando que sea acogida una o más de ellas y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con costas. Deduce, en primer lugar, la nulidad de la obligación, mencionando que CAT Administradora de Tarjetas S.A. como mandatario, excedió las facultades conferidas por el en virtud del referido mandato. Agrega que junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado,

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C-3086-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3086-2022 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./MOLINA Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS, Con fecha 14 de abril de 2022, comparece doña Javiera Paz Moraga Benítez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N° 449, oficina 3, piso 3, comuna de Santiago, en represen

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