7º Juzgado Civil de Santiago

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/OLIVARES

Rol

C-18596-2019

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió el trámite esencial de la conciliación y la recepción de la causa a prueba. Tercero: Que comparece el ejecutante, allanándose a la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, únicamente respecto de los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2018, solicitando que continúe la ejecución respecto de los períodos restantes, a saber, al 31 de enero de 2019. Cuarto: Que atendido el allanamiento de la ejecutante, y

Fundamentos

considerando su naturaleza y el allanamiento de la ejecutante, se prescindió de su recepción a prueba, citando a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que el ejecutado compareció en oportunamente, oponiendo la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda. Funda su oposición en los argumentos que ya fueran reseñados en lo expositivo de esta sentencia. Segundo: Que no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió el trámite esencial de la conciliación y la recepción de la causa a prueba. Tercero: Que comparece el ejecutante, allanándose a la excepción de prescripción deducida por el ejecutado, únicamente respecto de los períodos comprendidos entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2018, solicitando que continúe la ejecución respecto de los períodos restantes, a saber, al 31 de enero de 2019. Cuarto: Que atendido el allanamiento de la ejecutante, y considerando el mérito ejecutivo del certificado N°924/2019, no cabe más que acoger la excepción opuesta, desde que se cumplen todos los requisitos establecidos por la ley, para dar lugar a la prescripción contemplada en el artículo 2521 del Código Civil, en especial, que desde la fecha del vencimiento de la obligación de pagar los derechos de patente municipal, es decir cuando se hizo exigible el cobro de los mismos, y la fecha de notificación de la demanda ha transcurrido el plazo establecido en el inciso primero del artículo referido. Quinto: Que así, de acuerdo a lo razonado en las consideraciones precedentes, será acogida la excepción de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente municipal por el período comprendido entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2018, ambos inclusive, tal como se expresó precedentemente. Sexto: Que en lo que respecta al cobro de los restantes periodos demandados, correspondiente a los derechos de patente municipal al 31 de enero de 2019, habrá que continuar con su ejecución, toda vez que con el mérito del certificado de deuda acompañado a folio 1, ha resultado acreditada la existencia de la obligación, sin que la demandada haya probado haberla solucionado y no concurriendo a su respecto el plazo de prescripción que establece la ley. Séptimo: Que del mérito del proceso, se desprende que la demandante presentó su demanda en el 7 de junio de 2019, solicitando el cobro de las Patentes Municipales en los periodos que indica, y que la ejecutada fue notificada con fecha 7 de abril de 2022. Al efecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el artículo 2.518 en relación con el artículo 2.503 del Código Civil, los plazos de prescripción se interrumpen desde que intervenga demanda o recurso judicial válidamente notificada, situación que no ocurrió sino hasta el día mencionado, así, no transcurriendo el término de prescripción de tres años exigido por la ley y previsto en el citado artículo 2.521 del Código de Proced

Fallo

se declara: Código: NEFZXBYXXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18596-2019 Foja: 1 I.- Que se acoge la excepción de prescripción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado respecto de las cantidades cuyos vencimientos van entre el 31 de julio de 2010 al 31 de enero de 2018, ambos inclusive, debiendo continuarse la ejecución respecto del período demandado restante, esto es, al 31 de enero de 2019. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só Código: NEFZXBYXXPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T15:44:28-0300

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C-18596-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18596-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/OLIVARES Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS, Al folio 1 comparece don Boris Durandeau Stegmann, abogado, en representación de la I.MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, representada legalmente por su Alcalde don Luis

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