BANCO DE CHILE/SERÓN
Rol
C-26905-2019
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, se celebró el comparendo de contestación, conciliación y prueba en rebeldía de la parte demandada con fecha 10 de junio de 2022. Tercero: Que, en con la pretensión de acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Chile y doña Sandra del Carmen Seron Sandoval, con fecha 4 de agosto de 2016. 2) Copia autorizada del acta de entrega del bien mueble dado en arrendamiento, de fecha 10 de agosto de 2016. 3) Copia autorizada de la factura del bien mueble dado en arrendamiento, de fecha 8 de agosto de 2016. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba indicada precedentemente, queda acreditada la naturaleza y estipulaciones de la relación contractual entre las partes. Quinto: Que en cuanto a las alegaciones respecto a los incumplimientos de las partes, no habiéndose rendido prueba que desestime el hecho de haberse entregado el bien a la demandada y siendo carga de ésta, se tendrá por acreditado el cumplimiento a este respecto por parte de la demandante en cuanto a su obligación, mientras que, en Código: CXZMXBXQLPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26905-2019 Foja: 1 cuanto al incumplimiento en que ha incurrido la demandada, consistente en el no pago de las rentas de arrendamiento, correspondía a ésta probar que dicho incumplimiento no se había verificado o que el mismo no les resultaba imputable. Todo lo anterior conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, disposiciones que ponen de cargo del deudor acreditar su diligencia en el cumplimiento de las obligaciones que contrajo, probando los hechos que den cuenta de aquello. En este sentido, y no habiéndose rendido prueba alguna en autos que permita concluir que la parte demandada satisfizo su obligación o que incurrir en un incumplimiento que no le es imput
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Covadonga Sauras Dinten, como representante convencional del BANCO DE CHILE, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de doña SANDRA DEL CARMEN SERON SANDOVAL, para que se declare terminado el contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado entre las partes, disponiendo la restitución del bien arrendado a su representada dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo que se determine conforme al mérito del proceso; condenándose a la demandada a pagar la cantidad de $3.222.071.- más todas aquellas cuotas que se devenguen hasta la restitución del bien dado en arrendamiento, ambas cantidades incrementadas con el máximo de interés que la ley permite pactar, conforme al tenor de los contratos de arrendamiento, o aquellas que se estime en derecho fijar; más una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado; más un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado a título de cláusula penal, con expresa condena de costas. Funda su demanda en los hechos y argumentos referidos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, se celebró el comparendo de contestación, conciliación y prueba en rebeldía de la parte demandada con fecha 10 de junio de 2022. Tercero: Que, en con la pretensión de acreditar sus asertos, el actor rindió la siguiente prueba documental: 1.- Copia autorizada del contrato de arrendamiento celebrado entre Banco de Chile y doña Sandra del Carmen Seron Sandoval, con fecha 4 de agosto de 2016. 2) Copia autorizada del acta de entrega del bien mueble dado en arrendamiento, de fecha 10 de agosto de 2016. 3) Copia autorizada de la factura del bien mueble dado en arrendamiento, de fecha 8 de agosto de 2016. Cuarto: Que, con el mérito de la prueba indicada precedentemente, queda acreditada la naturaleza y estipulaciones de la relación contractual entre las partes. Quinto: Que en cuanto a las alegaciones respecto a los incumplimientos de las partes, no habiéndose rendido prueba que desestime el hecho de haberse entregado el bien a la demandada y siendo carga de ésta, se tendrá por acreditado el cumplimiento a este respecto por parte de la demandante en cuanto a su obligación, mientras que, en Código: CXZMXBXQLPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26905-2019 Foja: 1 cuanto al incumplimiento en que ha incurrido la demandada, consistente en el no pago de las rentas de arrendamiento, correspondía a ésta p
Fallo
por lo expuesto, la acción de terminación de contrato de arrendamiento deberá ser acogida, no obstante, cabe analizar, a la luz de las disposiciones contractuales de las partes, las demás prestaciones a las que tiene derecho el actor. Séptimo: Que, conforme lo razonado precedentemente, al tenor de lo dispuesto en la cláusula décimo quinta del contrato, si el arrendatario no paga oportunamente una cualquiera de las rentas, en cuyo caso la demandante queda facultada para solicitar la terminación del contrato y, por lo tanto, exigir la inmediata devolución del bien arrendado y el pago de: 1) todas las rentas de arrendamiento vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y 2) a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato; más el monto señalado en el contrato como precio de venta del bien arrendado y de acuerdo a la cláusula décimo séptima se pactó el pago de un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la rest
Texto Completo (Preview)
C-26905-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26905-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/SER NÓ Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó VISTOS, Al folio 1, con fecha 2 de septiembre de 2019, comparece doña Covadonga Sauras Dinten, abogada, domiciliada en San Antonio 385, oficina 201, comuna de Santiago, mandataria judicial y represe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica