FUENTES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
T-5-2023
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y haciendo las peticiones que comprende este tipo de acción. 2.- CONTESTACIÓN La parte demandada contestando la denuncia y demanda subsidiaria pide el rechazo de ambas pretensiones y las prestaciones que ellas conllevan. En un primer párrafo de su libelo hace un extenso exordio relativo al cargo de operador de tienda, su implementación en la compañía y rol de la polifuncionalidad. Para concluir que en el caso sub lite la trabajadora se desempeñaba como cajera y dicho cargo se habría suprimido. Luego hace referencia a que efectivamente la actora estuvo largo tiempo con licencias de maternidad y luego por enfermedad común, pero que su despido no obedecería a las razones que expone en su denuncia. Es más, cuando se reintegró al trabajo habría pedido expresamente ser despedida ya que no podría seguir trabajado por estar al cuidado de hija y el despido con pagos de las indemnizaciones respectivas s le convendría, por lo que su jefatura habría procedido a efectuar los arreglos correspondientes a petición expresa de la trabajadora. Finalmente niega los actos de acoso denunciados y que el despido obedezca a razones de discriminación por salud o maternidad como lo pretende con su denuncia. Es más, alega que sería de público conocimiento la implementación de la nueva estrategia de trabajo en la compañía y que la actora no sería la única despedida, sino que muchos trabajadores que no han aceptado las nuevas condiciones laborales. Pide en consecuencia el rechazo de la denuncia en todas su partes y consecuencialmente la acción subsidiaria por despido improcedente en todas sus partes. 3.- HECHOS SOBRE QUE VERSA EL PROCEDIMIENTO Las partes concurrieron a la audiencia preparatoria, oportunidad en la cual fueron llamadas a conciliación, la que no se produjo, razón por la cual se fijaron los hechos no controvertidos y los hechos a probaren los siguientes términos: 3.1.- Hechos no controvertidos Acorde lo expuesto por las partes en sus escritos de demanda y contestación
Fundamentos
motivos indicados, ya sea enfermedad común u otras indicadas en el respectivo formulario. También señala como indicio “la circunstancia de que todo lo anterior deriva, en definitiva, en el que se me comunica mi despido el día 21 de octubre de 2022, a poco tiempo de reintegrarme en mis funciones ya siendo reemplazada por otro cajero”. La trabajadora se reintegra en septiembre de 2022 y el despido ocurre más de un mes después de haberse reincorporado a su trabajo y por la casual del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, misma aplicada a 21 trabajadores del mismo local. Finalmente señala como indicio “la circunstancia de la nula argumentación de la carta de despido que lo hace injustificable, con una causal inventada como la del 161 inciso 1 del código del trabajo y la contratación de personal nuevo en mi cargo y los demás en el supermercado”. Lo cierto es que esta circunstancia por sí no constituye indicio alguno de la vulneración alegada, sin perjuicio de lo que se puede resolver respecto de su justificación o improcedencia. Es decir, el sólo hecho que la carta no contenga suficiente justificación del despido no lo torna en un despido vulnerador de las garantías constitucionales sino existen otros antecedentes que permitan formarse la convicción de que se han vulnerado tales derechos, es decir, indicios al tenor del artículo tantas veces citado. En consecuencia, no se dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 493 del Código del Trabajo que a la denunciante singularizar los elementos que a su parecer constituyan indicios suficientes de la vulneración de derechos alegada. 6.- Proporcionalidad y razonabilidad de la medida del empleador Acorde lo prescrito en el artículo 493 del Código del Trabajo una vez que se hayan acreditado los indicios por parte del denunciante, corresponde al empleador explicar los fundamentos y proporcionalidad de la medida adoptada. En el caso de autos y respecto de las garantías en análisis ha quedado establecido con los antecedentes indicados y analizados precedentemente que los indicios postulados por la denunciante no pueden ser considerados en modo alguno como antecedentes suficientes para determinar que la demandada vulneró los derechos fundamentales del actor, de allí que sea inoficioso analizar la fundamentación o proporcionalidad de la medida en la forma indicada en el artículo en comento, en lo que se refiere a la acción de tutela, no así cuando se analizará la demanda subsidiaria por despido injustificado. 7.- Conclusión respecto de la acción de tutela Acorde lo razonado en los párrafos precedentes, y estimando este sentenciador que la actora no aportó indicios suficientes para dar por establecida la existencia de un atentado a sus derechos fundamentales con ocasión del despido, es que la acción de tutela incoada por ella no podría prosperar, sin perjuicio de lo que se indicará respecto de la demanda subsidiaria incoada por la actora en este mismos proce
Fallo
se declara la existencia de la relación bajo subordinación y dependencia en los términos del Código del Trabajo más las prestaciones que indica. 1.1.- Antecedentes de la relación laboral Indica que ingresó a prestar servicios como cajera para la demandada con fecha 1 de mayo de 2016. Agrega que su contrato era de carácter indefinido y cumplía una jornada de trabajo de 45 horas semanales. El monto se su remuneración alcanzaba la suma de $409.069 brutos mensuales. 1.2.- Circunstancias del despido Al respecto señala que con fecha 14 de agosto de 2019, comienza la primera de prolongadas licencias médicas que tuvo durante el último tiempo de su relación laboral, dando cuenta de cada una de ellas. La última licencia médica se prolongó hasta el 11 de septiembre de 2022, retornando a mis labores tras su vencimiento. Agrega que con fecha 21 de octubre de 2022, se le comunica el término de la relación laboral, donde se indican que el despido es debido a sus “prolongadas licencias médicas”, explicándoles que se debían a licencias por maternidad y las demás por temas psiquiátricos derivados de la sobrecarga laboral y malos tratos por parte de la jefatura, indicando que “con mayor razón el despido estaba justificado, para que pudiera descansar en mi hogar tranquilamente”, explicando además el absurdo de “Necesidad de la Empresa”. Indica que una vez retornada de la licencia médica, el Supermercado ya tenía contratado cajeras, rotiseras pastilleros y todo tipo de personal para las di
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Concepción, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- DE LOS ANTECEDENTES GENERALES: 1.- DENUNCIA En este proceso, RIT T-5-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela con ocasión del auto despido y otras materias, compareció doña PAULINA JOCELYN FUENTES AGUILERA, desempleada, con domicilio en Concepción, Avenida 21 de m
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