PÉREZ/
Rol
V-1076-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N°2873, Copiapó; J presentó con fecha 02 de mayo de 2022, el Pedimento Minero denominado “AMARILLO 7”, solicitando la concesión del mismo. SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 1171 bajo el Número 758, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2022. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 16 de mayo de 2022, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 12 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería mediante su Ord. N°1141 emitió el correspondiente informe técnico consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “AMARILLO 7”, materia de esta concesión son: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) PUNTO MEDIO 7.830.500,00 504.000,00 V-1 7.831.000,00 503.000,00 V-2 7.831.000,00 505.000,00 V-3 7.830.000,00 505.000,00 V-4 7.830.000,00 503.000,00 Y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “AMARILLO 7”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Código: SLHWXBLGPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a catorce de octubre del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ ccm.- Código: SLHWXBLGPXT Este documento tiene firma electrónica y su o
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1076-2022 CARATULADO : P REZ/É POZO ALMONTE, CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MIGUEL ANGEL PEREZ VARGAS, chileno, divorciado, Industrial Minero, Cedula Nacional de Identidad Nº 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N°2873, Copiapó; J presentó con
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica