FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA/LAGOS
Rol
C-1588-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don Federico H ctor Campos Sandoval,é Abogado, en representaci n, seg n se acreditar , de la parte ejecutante,ó ú á FUNDACI N EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTAÓ , sociedad del giro de su denominaci n, RUT 65.745.680-2, ambos domiciliados, paraó estos efectos, en calle Manuel Montt N 850, oficina 501, comuna de° Temuco e indica que por este acto, viene en interponer Demanda Ejecutiva de Cobro de Pagar y solicito se despache mandamiento de ejecuci n yé ó embargo en contra de don MAT AS ESTEBAN LAGOS GUTI RREZÍ É , RUT 17.727.054-7, Panadero, con domicilio en Calle Antonio Varas N 522, comuna de Temuco, en virtud de los antecedentes de hecho y°
Fundamentos
fundamentos de Derecho que pasa a exponer: 1.- FUNDACI NÓ EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA es due a del Pagar Contratoñ é N C0449-M2020, suscrito, con autorizaci n de Notario Suplente de° ó Temuco, do a Mar a Ignacia V squez Arango, con fecha 20 de noviembreñ í á de 2019, por don MAT AS ESTEBAN LAGOS GUTI RREZ, conÍ É domicilio en Calle Antonio Varas N 522, comuna de Temuco, por la suma° de $2.374.000 (dos millones trescientos setenta y cuatro mil pesos), por concepto de colegiatura y servicios educativos correspondientes al per odoí escolar del a o 2020, pagadero en diez cuotas. 2.- El suscrito se oblig añ ó pagar la suma adeudada en 10 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $237.400 (doscientos treinta y siete mil cuatrocientos pesos) cada una, los d as cinco de cada mes, a partir del d a 05 de marzo de 2020, venciendo laí í primera cuota con esta misma fecha. 3.- Se estipul que, en caso de mora oó Código: FLKTXBDXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, FUNDACI N EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTAó Ó podr exigir de inmediato, como si fuere plazo vencido, el pago total de loá adeudado a la fecha de la mora o simple retardo, deveng ndose en este casoá como inter s moratorio el m ximo de inter s para operaciones noé á é reajustables que la ley permita estipular, vigentes en esta fecha o en las pocas de la mora o simple retardo, a elecci n del acreedor. El inter s se haé ó é de aplicar sobre el saldo total adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. 4.- Con fecha 03 de diciembre de 2021, el suscriptor del pagar se constituye en mora, por cuanto, permanecené montos impagos, adeudando desde tal fecha la cantidad de $1.899.200 (un mill n ochocientos noventa y nueve mil doscientos pesos). 5.- Previa citaci nó ó exigida por la Ley N 18.092, con fecha 03 de diciembre de 2021, se° procede a protestar por Notario P blico de Temuco, don H ctor Basualtoú é Bustamante, el pagar ya individualizado, cuyo protesto se encuentraé registrado con el N 773, por un valor total de $28.992 (veintiocho mil° novecientos noventa y dos pesos). 6.- De conformidad con lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, el t tulo ejecutivo tieneí ó í lugar en las obligaciones de dar si se hace valer alguno de los t tulos queí enumera, disponiendo en su numeral cuarto, lo siguiente: 4 . Instrumento“ ° privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido. Sin embargo, no ser necesario este reconocimiento respecto del aceptante deá una letra de cambio o subscriptor de un pagar que no hayan puesto tachaé de falsedad a su firma al tiempo de protestarse el documento por falta de pago, siempre que el protesto haya sido personal, ni respecto de cualquiera de los obligados al pago de una letra de cambio, pagar o cheque, cuando,é puesto el protesto en su conocimiento por notificaci n jud
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la excepci n de ó PRESCRIPCI NÓ EXTINTIVA de la acci n opuesta por el ejecutado a folio 6 y enó consecuencia SE ABSUELVE de la ejecuci n a don ó MAT AS ESTEBANÍ LAGOS GUTI RREZ.É II.- Que conforme lo dispuesto en el art culo 471 inciso segundo delí C digo de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese.ó í í í Rol Nro.- 1588 - 2022 Dictada por do a ñ MAR A CRISTINA DE LA CRUZ ARRIAGADAÍ , Jueza Titular del Tercer Juzgado Civil de Temuco. Código: FLKTXBDXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, trece de octubre de dos mil veintid só Código: FLKTXBDXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FLKTXBDXNXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T14:06:36-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1588-2022 CARATULADO : FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTA/LAGOS Temuco, trece de octubre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don Federico H ctor Campos Sandoval,é Abogado, en representaci n, seg n se acreditar , de la parte ejecutante,ó ú á FUNDACI N EDUCACIONAL COLEGIO BAUTISTAÓ , sociedad del gir
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