PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGUEL
Rol
C-2398-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2022, comparece don Juan Carlos Echazarreta Ruiz - Tagle, abogado, en calidad de mandatario judicial en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por don Matías Aranguren, licenciado en economía empresarial, y don Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero comercial, todos domiciliados en Moneda N°970, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Estefanía Constanza Seguel Fuentes, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lugo N°3.228, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.989.709.-, más los intereses correspondientes, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que doña Estefanía Constanza Seguel Fuentes, adeuda a su representado el importe correspondiente al Pagaré N° 00150280810740611303, suscrito a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., con fecha 10 de febrero de 2022 por la suma de $16.989.709.- por concepto de capital, en una sola cuota por el valor mencionado, con vencimiento el 11 de febrero de 2022. Señala que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Se estipuló además que la parte ejecutante podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida,
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Indica que es del caso que la ejecutada ha dejado de pagar la cuota con vencimiento el 11 de febrero de 2022, por lo que viene en hacer exigible el total de la obligación insoluta, finaliza señalando de que la firma de quien concurre actuando en representación de la ejecutada se encuentra autorizada por notario Código: SJCWXBMHGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 público, por lo cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva se encuentra vigente. En folio Nº7 del cuaderno principal, consta notificación de la demanda en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, efectuada con fecha 14 de abril de 2022 a la parte ejecutada doña Estefanía Constanza Seguel Fuentes; y en folio N°2 del cuaderno de apremio, el requerimiento de pago, practicado el día 18 de abril de 2022. En folio N°8 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 25 de abril de 2022, comparece don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación judicial de doña Estefanía Constanza Seguel Fuentes, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°835, piso N°19, comuna y ciudad de Santiago, oponiendo las excepciones contempladas en los N°4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; del mismo cuerpo legal y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea acogida, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. Funda la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en el hecho de que el título invocado carece de mérito ejecutivo, porque no consta el pago del impuesto que rige a dicho documento, por lo que si el acreedor pretende hacer exigible el título ejecutivo debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, cumpliendo con los requisitos del Decreto Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Agrega que no aparece el timbre de agua del Servicio de Impuestos Internos para el timbraje ni la numeración, por lo que no podrá hacerse valerse en juicio ni tampoco tiene mérito ejecutivo. Por su parte, funda la excepción del numeral 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en el hecho de que el demandante solo hace alusión al nombre y domicilio de la parte ejecutada desconociendo
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de que el título carece de alguno de los requisitos o condiciones legales para tener fuerza ejecutiva; y, 2) Hechos y circunstancias que constituyen la ineptitud del libelo. En folio N°22 del cuaderno principal, en resolución de fecha 22 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: SJCWXBMHGXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Echazarreta Ruiz - Tagle, abogado, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Estefanía Constanza Seguel Fuentes, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $16.989.709.-, por concepto de capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en los numerales 4 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absol
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2398-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SEGUEL Santiago, trece de Octubre de dos mil veintidós VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 29 de marzo de 2022, comparece don Juan Carlos Echazarreta Ruiz - Tagle, abogado, en calidad de mandatario judicial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica