BRAVO/TRANSPORTE RAMACA LIMITADA
Rol
O-6760-2021
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1442 Oficina 307 Torre A, Santiago en representación de los siguientes trabajadores, a saber: Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de un solo empleador, de despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de las empresas CLIMATERMIC LTDA. RUT 83.189.700-7; INSTALACIONES DE SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN, RUT 96.998.810-0; CLIMATERMIC SERVICIOS Y MANTENCIONES LTDA, RUT. 76.663.150-9, CLIMATERMIC PROYECTOS LTDA. RUT 76.663.310-2 y TRANSPORTES RAMACA LTDA. RUT 76.319.510- 4. empresas del giro de acondicionamiento de edificios, aire acondicionado, calefacción e instalaciones térmicas y transportes de cargas por carretera esta última, todas ellas representadas por don Rainer Klubitschko Laar, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Los Canteros N°8780, La Reina. Funda su pretensión en las relaciones laborales que mantuvieron los actores con la demandada principal CLIMATERMIC LTDA. en razón de la que se desempeñaban como ayudantes de calefacción, maestros eléctricos, maestros ducteros, maestros de calefacción, maestros soldador y, en general, en labores propias del giro de la empresa. Precisa que las respectivas prestaciones, bajo subordinación y dependencia, comenzaron en las fechas que se indican, según el siguiente detalle: · 1 Niro Valverde Zuñiga 01-07-2003 · 2 Jonathan Saravia Mansilla 02-07-2014 · 3 Mario Mendoza Venegas 18-10-2019 · 4 Carlos Polizon Gomez 20-01-2005 · 5 Edison Valdes Venegas 30-07-2008 · 6 Cristhian Colan Rios 11-02-2015 · 7 Edison Sepulveda Lipan 26-01-2018 · 8 Wilder Rojas Flores 18-04-2012 · 9 David Sandoval Maureira 14-07-2014 · 10 Juan Palomino Villarroel 25-01-2011 · 11 Hernan Labra Molina 03-11-2003 · 12 Eugenio Ita Huaman 15-02-2013 · 13 Alejandro Caceres Monjes 03-05-2016 · 14 Edgardo Farran Muñoz 26-04-2005 · 15
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEXTO: De las relaciones laborales de los actores y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre los demandantes y la demandada principal. Ello, a partir de la abundante documental allegada por la parte demandante, consistente principalmente en los contratos de trabajo de los actores. Asimismo, de los certificados de cotizaciones de seguridad social y las cartas de aviso. Por añadidura, en atención por una parte a los contratos allegados y, por otra, al hecho de que la demandada principal no contestó la demanda se tendrán por tácitamente admitidas las estipulaciones contractuales indicadas en el libelo, respecto de cada uno de los trabajadores. Así las cosas, tal como se reseñó en el motivo primero de esta sentencia, se tendrá por acreditado que los actores ingresaron a prestar servicios en las siguientes fechas: · 1 Niro Valverde Zuñiga 01-07-2003 · 2 Jonathan Saravia Mansilla 02-07-2014 · 3 Mario Mendoza Venegas 18-10-2019 · 4 Carlos Polizon Gomez 20-01-2005 · 5 Edison Valdes Venegas 30-07-2008 · 6 Cristhian Colan Rios 11-02-2015 · 7 Edison Sepulveda Lipan 26-01-2018 · 8 Wilder Rojas Flores 18-04-2012 · 9 David Sandoval Maureira 14-07-2014 · 10 Juan Palomino Villarroel 25-01-2011 · 11 Hernan Labra Molina 03-11-2003 · 12 Eugenio Ita Huaman 15-02-2013 · 13 Alejandro Caceres Monjes 03-05-2016 · 14 Edgardo Farran Muñoz 26-04-2005 · 15 Pablo Chaima Vera 12-03-2018 · 16 Dereck Alvarez Rebolledo 09-04-2018 · 17 Jose Lopez Coñoepan 10-07-2018 · 18 Cesar Nilo Ibañez 08-02-2019 · 19 Jose Atabales Vergara 02-08-2018 · 20 Carlos Jerez Gonzalez 13-01-2014 · 21 Adrian Valenzuela Paredes 03-12-2018 · 22 Juan Valenzuela Peña 20-11-2018 · 23 Ernesto Lobos Nuñez 14-03-2005 · 24 Joanny Fernandez Araneda 14-08-2009 · 25 Francisco Salgado Jorquera 03-06-2019 · 26 Victor Perez Rodriguez 01-08-2005 · 27 Michel Alvarez Rebolledo 12-02-2018 · 28 Marcos Soto Cisterna 01-11-2019 · 29 Carlos Retamal Sandoval 01-08-2017 · 30 Alejandro Navarrete Muñoz 01-01-2003 · 31 Victor Vidal Vidal 04-03-2014 · 32 Florencio Moreno Villalobos 20-02-2019 · 33 Boris Soto Meza 01-10-2018 · 34 Arturo Castillo Perez 05-07-2008 · 35 Miguel Rojas Flores 01-10-1998 · 36 Pablo Chaima Riveros 04-03-2005 · 37 Edwin Ita Norambuena 15-09-2016 · 38 Cristian Sanchez Arrieta 04-11-2015 Asimismo, que se desempeñaban realizando labores propias del giro de la demandada principal, consistentes en ayudantes de calefacción, maestros eléctricos, maestros ducteros, maestros de calefacción y maestros soldador. SÉPTIMO: De la unidad económica. Es menester señalar que la figura de la unidad económica, o empleador único se encuentra regulado en el artículo 3 del Código del Trabajo.
Fallo
por tanto, las demandadas sean condenadas al pago de las cotizaciones impagas y las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De las demandadas. Las demandadas de autos no contestaron la demanda ni comparecieron a las audiencias fijadas, encontrándose rebeldes. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal en la audiencia preparatoria llamó a conciliación, la que no se produjo atendida la rebeldía de las demandadas. CUARTO: De los hechos controvertidos. El Tribunal fijó los siguientes hechos controvertidos: 1. Efectividad de haber prestado servicios los demandantes, bajo subordinación y dependencia, labores desempeñadas, fecha de inicio y demás estipulaciones del contrato. 2. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador. Pormenores y antecedentes. 3. Remuneración percibida por los demandantes y correcta base de cálculo. Antecedentes. 4. Término de la relación laboral, fecha en que aconteció, circunstancias que lo rodearon. En su caso, causal esgrimida, cumplimiento de formalidades legales, verificación de los hechos alegados y demás antecedentes. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes, en su caso, periodos y montos adeudados. 6. Efectividad de adeudarse las diferencias reclamadas en la demanda respecto de cada demandante, montos involucrados. QUINTO: De la prueba de la parte demandante. En la audiencia de jui
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado, domiciliado en calle Agustinas Nº1442 Oficina 307 Torre A, Santiago en representación de los siguientes trabajadores, a saber: Interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de un solo empleador, de despi
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