MORALES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO
Rol
O-11-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras. En el mes de diciembre de 2021, se le comunicó de forma verbal que no continúa trabajando, y tampoco se realizará renovación del mismo, para el año 2012, entregándosele por la demandada una explicación completamente fuera de toda lógica, ya que le indicó que el comité político del municipio, le solicitó que no debía continuar ya que había participado en la campaña política del candidato que perdió la elección. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la empleadora al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso cuarto y 163 inciso dos, más el recargo del artículo 168 inciso primero letra b), todas normas del Código del Trabajo. 5.- En cuanto a los índices de subordinación y dependencia: 5.1.- Forma que puede revestir la prestación: El contrato de trabajo sólo puede revestir una forma, que es la que se estipula en el contrato para la prestación de servicios. El contrato a honorarios admite en la práctica dos formas; como contrato de arrendamiento para la confección de una obra material y como contrato de arrendamiento de servicios. En la especie, la actora prestó servicios a favor de la Ilustre Municipalidad de Trehuaco. Lo anterior, implica un cargo que figuró como habitual de la institución, y que conforme a ello no pudo adoptar la forma de un contrato de arrendamiento de obra material ni de servicios. 5.2.- Forma en que se prestan los servicios: El trabajador prestó servicios a favor de la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, durante 5 años, de forma constante e ininterrumpida, sujeto a una jornada de trabajo, determinada por su jefatura directa. En el contrato a honorarios el profesional presta sus servicios de forma independiente, a título de asesorí
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Álvaro Javier Morales Salgado, cédula de identidad n° 18.896.206-8, dependiente, con domicilio en Los Robles 27, comuna de Trehuaco, representado judicialmente por el abogado Leopoldo Vidal González, cédula de identidad n° 16.600.572-8, con domicilio en calle O’Higgins número 1186 Oficina 402 Edificio Studio Sur, Concepción, quién interpuso en procedimiento de aplicación general demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Trehuaco, RUT N°69.250.600-6, representado legalmente por el Sr. Raúl Espejo Escobar, Alcalde, cédula de identidad n° 11.235.103-5, , y representado en juicio por la abogada Carla Andrea González Retamal, cédula de identidad n°13.618.789-9, ambos domiciliados en calle Gonzalo Urrejola n°460 de la comuna de Trehuaco. SEGUNDO: Pretensión y argumentos del actor. 1.- Manifestó que con fecha 01 de enero de 2016, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la Ilustre Municipalidad de Trehuaco. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima el mandante, el 31 de diciembre de 2021. 2.- El año 2016 en adelante comenzó a trabajar como apoyo administrativo. El año 2017 mes de agosto, se inauguró el Departamento de Tránsito del municipio, y cambió sus funciones al de asistente informático, para apoyar el proceso de otorgamiento de licencias de conducir, siendo su supervisor directo Luis Toledo Knothe. En el año 2020, cambió sus funciones a examinador practico de licencias de conducir, y otras funciones que no eran propias de su cargo, tales como amplificar sonido en eventos municipales, realizar labores de ayudantía en otros estamentos, realizar la coordinación rotativa de los turnos de técnicos del personal de ambulancia, enfermeros e incluso médicos del servicio; realizar un control de insumos de los distintos turnos, del cual se debía dejar registro en cada turno; realizar controles de temperatura en la que se conservan las vacunas; incluso, en ocasiones, realizar la determinación del uso de ambulancias. 3.- Expone que los contratos celebrados con la demandada constituyen una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad, la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. Por más de 5 años, realizó numerosas funciones las que se desenmarcan de un cometido específico, y además las ejecutó por un período extenso, lo que demuestra la necesidad de su función en la organización de la demandada. Los contratos sucesivos incluso tenían como título “contrato de trabajo”. No cabe,
Fallo
por tanto, la aplicación de otras normas, como las contenidas en el Código Civil a propósito del Contrato de Arrendamiento de Servicios, toda vez que este tipo de prestación requiere el cumplimiento de ciertas características, como la ausencia de una relación sujeta a vínculos de subordinación y dependencia, existencia de una igualdad de condiciones, autonomía en el desarrollo de la actividad, presencia de sólo directrices que tienen por finalidad la obtención de un resultado y no la forma de llegar a él, el riesgo de la actividad es de quién desarrolla la actividad laborativa, la accidentalidad de los servicios prestados, entre otros. 4.- En el mes de diciembre de 2021, fue despedido de manera verbal e irregular, faltando a todo requisito legal, para luego enviar una carta de “aviso de termino de contrato”, en la que no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras. En el mes de diciembre de 2021, se le comunicó de forma verbal que no continúa trabajando, y tampoco se realizará renovación del mismo, para el año 2012, entregándosele por la demandada una explicación completamente fuera de toda lógica, ya que le indicó que el comité político del municipio, le solicitó que no debía continuar ya que había participado en la campaña política del candidato que perdió la elección. En consecuencia, y conforme señala el artículo 16
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Procedimiento: Aplicación general. Materia: Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Demandante: Álvaro Javier Morales Salgado. Demandado: Ilustre Municipalidad de Trehuaco. Quirihue, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Visto, oído y considerando: PRIMERO: Partes del juicio. Compareció Álvaro Javier Morales Sal
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