AUGER/SEREMI SALUD PÚBLICA
Rol
O-1115-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1115-2022, ha comparecido doña Valeri Barría Dillems, abogado, chilena, con domicilio de Temuco calle Andrés Bello 835, oficina 604, Temuco, en representación convencional de doña ALEJANDRA AUGER ROSALES, chilena, cédula nacional de identidad N° 18.755.269-9, domiciliada en calle Recreo 820, Temuco, interponiendo demanda en Procedimiento Ordinario por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la ex empleadora de su representada, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA, R.U.T: 61.601.000-K, entidad de derecho público, representada legalmente por Ricardo Andrés Cuyul Soto, R.U.T 11.452.222-8, chileno, casado, se desconoce profesión, ambos con domicilio en Aldunate N° 512, Temuco. Funda su pretensión en que su representada, prestó servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 10 de octubre de 2022. Sin perjuicio de que en la cláusula 8va. del contrato de trabajo suscrito entre las partes, señalara que su vigencia sería hasta el 31 de agosto de 2020 o la fecha hasta la que se extendiera la alerta sanitaria. Consecutivamente, suscriben un anexo de contrato de trabajo con fecha 01 de septiembre de 2020, que extendía la vigencia del mismo; para finalmente suscribir un nuevo anexo con fecha 07 de julio de 2021que modificaba su horario de trabajo. Agrega que la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.347.994.- Señala que la actora fue contratada para efectuar acciones que tiendan a la promoción del autocuidado y medidas preventivas COVID-19 con el objetivo de sensibilizar e informar sobre medidas permanentes de autocuidado y de fiscalización en puntos de control y establecimientos de uso público definidos por la autoridad sanitaria en la región de la Araucanía, dentro del marco de lo establecido en el Decreto 4 de 5-2-2020 del
Fundamentos
motivos administrativos, según se le respondió en reiteradas oportunidades a doña Alejandra Auger. En cuanto al despido, señala que la actora fue despedida injustificadamente y sin previo aviso y en uso de licencia médica, por la causal del artículo 159 N°5, del Código del Trabajo, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, basado en hechos que no la configuran, toda vez que según se estableció en el contrato de trabajo suscrito por las partes, su duración sería hasta el 31 de agosto de 2020 o hasta que se extendiera la alerta sanitaria, (término de la obra o faena), la que a la época del despido no había terminado. Es de caso señalar que se entiende por obra o faena a aquel contrato cuya duración obedece a la duración de los servicios u obras, los que por su naturaleza necesariamente han de terminar o conducir, es decir, tienen una duración limitada en el tiempo, pero a diferencia de los contratos a plazo fijo, en estos casos el momento de término reviste el carácter de indeterminado (presupuesto existente al momento de la suscripción contrato de trabajo de autos). Así se desprende del Dictamen N°2.389/100 de 08.06.04, según el cual: “Contrato por obra o faena es aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Constituyen contratos por obra o faena transitoria, aquellos que se celebran para la ejecución de una obra o trabajo que por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentáneo o temporal, circunstancia esta que deberá ser determinada en cada caso particular” y luego en cuanto al término anticipado del contrato por obra; dada la característica de este contrato y el carácter laboral del mismo, no es lícito que el empleador le ponga término de manera anticipada, salvo que medie alguna causal imputable al trabajador, debiendo el empleador indemnizar al dependiente de los perjuicios si así lo hiciera, lo que se traduce en el pago de las remuneraciones que debió pagar hasta el vencimiento del mismo. (Así y en este mismo sentido lo ha manifestado la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, según se ilustra a continuación: “…En estas mismas condiciones, habiéndose puesto término anticipadamente a la relación laboral surgida entre las partes, por voluntad del empleador, el actor tiene derecho a que se le paguen las remuneraciones por el tiempo que faltaba para el cumplimiento del plazo antes mencionado, cuyas cantidades deben ser satisfechas con los reajustes e interese que contempla la ley” (E.C.S., 24.11.94). Agrega que se debe entender que al no cumplirse con los supuestos establecidos por el legislador, el despido de conformidad a lo establecido en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo carece de justificación alguna, puesto que las labores objeto del contrato de trabajo suscrito, tenían como vigencia, aquella dete
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, la demanda deducida por doña ALEJANDRA AUGER ROSALES, en contra de su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada por el FISCO DE CHILE, ya individualizados en cuanto se pretendía declarar injustificado su despido y el pago de las indemnizaciones por falta de aviso previo, años de servicios, incremento y lucro cesante, por considerarse que el despido se ajustó a la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, en relación al artículo 10 del Código Sanitario y estar por tanto justificado. II.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por doña ALEJANDRA AUGER ROSALES, en contra de su ex empleador SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, representada por el FISCO DE CHILE, ya individualizados en cuanto al cobro de prestaciones y se condena a la demandada a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones devengadas a favor de la actora al término de su contrato y reconocidas en carta aviso de término de contrato: a) Indemnización especial del tiempo servido conforme lo dispuesto en el artículo 163 inciso 3° del Código del Trabajo por 70,5 días a pago por la suma de $ 3.167.777.- b) Compensación de feriado legal pendientes por 25 días y proporcional por 3,75 días, por las sumas de $ 1.123.325.- y $ 168.499.- respetivamente. II.- Que las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los interes
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V.- EN TODO CASO, SIN COSTAS, POR HABER EXISTIDO MOTIVO Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 1115-2022, ha comparecido doña Valeri Barría Dillems, abogado, chilena, con domicilio de Temuco calle Andrés Bello 835, oficina 604, Temuco, en representación convencional de doña ALEJANDRA AUGER ROSALES, chilena, cédula nacional de ident
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