1º Juzgado de Letras de Buin

IDEALTEL DOMINICANA USA, INC./WALLY EXPRESS LTDA.

Rol

C-53-2020

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, ANUAR GABRIEL MAJLUF ISSA, abogado, cédula de identidad N° 16.663.086-K, en representación de IDEALTEL DOMINICANA USA, INC., en adelante también denominada Idealtel, compañía estadounidense del Estado de Florida número P14000050056 y número de identificación de empleador federal 47-1088917, representada legalmente por don JEAN CLAUDE SALIBA, de nacionalidad estadounidense, casado, empresario, pasaporte Nº 530963694, todos con domicilio para estos efectos en Paseo Ahumada Nº 312, Oficina Nº 808, comuna y ciudad de Santiago, deduce demanda en juicio sumario en contra de WALLY EXPRESS LTDA., RUT 76.787.327-1, representada por doña DELIA DOMINGA CARABALLO, cédula de identidad Nº 12.110.615-9, ambos con domicilio en Av. Baquedano Nº 922 B, Paine, Región Metropolitana de Santiago y/o Renilla N°4516, Villa Valle del Sol, Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago, con el fin de que se declare los derechos de su representado de recibir los montos adeudados por los servicios que prestó al demandado por las gestiones realizadas en el marco del contrato de prestación de servicio de recargas internacionales de telefonía móvil , en razón de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasa a exponer: Los hechos: 1. IDEALTEL DOMINICANA USA, INC., es una empresa dedicada a prestar el servicio de recargas internacionales a diferentes países del mundo, mediante la habilitación de su plataforma digital a sus clientes, quienes deben prepagar las futuras órdenes de recarga que les solicitan los clientes finales. 2. El sistema de prepago antes mencionado, consiste en que sus “vendedores” o “agentes” prepagan a Idealtel los fondos que eventualmente venderán como recargas de celulares internacionales al usuario final. Dicho prepago se hace mediante una transferencia internacional en dólares americanos, los cuales una vez recibidos por Idealtel se disponen en la cuenta del Agente o Vendedor para que éste pueda revender a los usuarios finales las recargas internacionales. Como consecuencia de lo anterior, si los agentes no prepagan dinero, no pueden vender recargas internacionales. 3. Indica que su representado mantenía una relación comercial con el demandado, relativa a la venta de recargas de prepago, según se desprende de contrato acompañado al otrosí de esta presentación. 4. Que, Wally Express Ltda., resulta ser un agente de Idealtel, quien a la vez tiene vendedores, con los cuales opera el mismo modelo de prepago, sin perjuicio que Wally Express Ltda. asume el riesgo con sus vendedores particulares y el único responsable frente a Idealtel sigue siendo Wally Express Ltda. 5. Expresa que, en ciertas ocasiones, con el único fin de darle continuidad a la operación que tenía Wally Express Ltda. con sus vendedores y clientes, su representada otorgaba un crédito directo a éste, el cual después debía ser pagado como cualquier operación de prepago antes mencionada. 6. Que la presente acción se origina producto del no pago por parte Wally Express Ltda. de esos créditos operativos aislados que Idealtel le otorgaba al demandado para efectos de mantener la venta aun cuando no tuviere su saldo de prepago cargado. 7. Que, los pagos de esas operaciones que Wally Express Ltda., usando esa temporal concesión que se le otorgaba, a la fecha no han sido pagadas ni recibidas por la demandante, lo que se habría producido porque Wally Express Ltda. recibía el dinero de los agentes o vendedores, pero utilizaba el dinero para otros propósitos. 8. Sostiene que, las operaciones que originaron esta deuda (entendiendo operaciones como recargas internacionales vendidas a clientes finales) por el lado de su representada se materializaron correcta, completa y eficazmente en todos los términos que los clientes finales ordenaron, tanto los vendedores de Wally Express Ltda. como los clientes finales. 9. Que, para efectos del pago de dichas operaciones no pagadas, su representado emitió facturas por el periodo 13/05/2019 a 19/05/2019, por un monto de USD$4.784,54 y por el periodo 20/05/2019 a 26/05/2019, por un monto de USD$3.093,55, adeudando la contraria, a la fecha, la suma de USD$8.687,15, más los reajustes, intereses por mora y co

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 680 Nº 3 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario, en contra de WALLY EXPRESS LTDA., representada por doña DELIA DOMINGA CARABALLO, ambos ya individualizados; acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que debe pagarle la suma de USD$8.687,15 (ocho mil seiscientos ochenta y siete coma quince) dólares, monto equivalente en moneda nacional a la suma de $6.661.567 (seis millones seiscientos sesenta y un mil quinientos sesenta y siete) pesos - considerando el valor del dólar americano a $766,83, según los datos entregados por el Banco Central al día 9 de enero de 2020 , incluido a la deuda los intereses, reajustes y costas correspondientes desde el momento del incumplimiento y hasta su pago íntegro y efectivo. A folio 32, se lleva a efecto el comparendo de contestación y conciliación decretado en autos, de conformidad al Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema y la Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica por el impacto de la enfermedad Covid-19, a través de videoconferencia mediante plataforma virtual zoom, con la asistencia del apoderado de la parte demandante don Anuar Gabriel Majluf Issa y el apoderado de la parte demandada don Bernardo Andrés Montecinos Grau. El apoderado de la demandante ratifica la

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FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-53-2020 CARATULADO : IDEALTEL DOMINICANA USA, INC./WALLY EXPRESS LTDA. Buin, trece de Octubre de dos mil veintid só VISTOS A folio 1, ANUAR GABRIEL MAJLUF ISSA, abogado, cédula de identidad N° 16.663.086-K, en representación de IDEALTEL DOMINICANA USA, INC., en adelante también denominada Idealtel,

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