FARÍAS/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-6744-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6744-2022, por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don MARIO ROLANDO DE JESUS FARIAS ACEVEDO, cédula de identidad Nº 18.051.459-3, domiciliado para estos efectos en General del Canto Nº 105, Oficina 407, comuna de Providencia. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, RUT Nº 76.218.187-8, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Águila, cédula de identidad N° 24.165.024-3, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 5335 Oficina 1401, comuna de Las Condes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MARIO ROLANDO DE JESUS FARIAS ACEVEDO, cédula de identidad Nº 18.051.459-3, quien interpone demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, RUT Nº 76.218.187-8, representada legalmente por doña Inmaculada Alfaro Águila, cédula de identidad N° 24.165.024-3. Fundamenta su demanda señalando que con fecha 3 de junio de 2013, firmó contrato con la demandada desempeñando el cargo de Sales Advisor (vendedor) y su remuneración ascendía a la suma de $842.639 de acuerdo al promedio de los últimos tres meses. Su jornada laboral era por medio de turnos distribuido en 45 horas a la semana. Expone que el día 1 de octubre del año 2014, fue promovido de cargo, pasando a ser responsable de logística de tienda, dando paso a una formación correspondiente al cargo en España en la ciudad de Madrid, al volver de dicha formación comenzó a formar a distintos compañeros, apoyando además en los procesos de aperturas de distintas tiendas en Santiago. Añade que con el tiempo y producto del trabajo junto al esfuerzo físico comienza a padecer de dolores lumbares por lo cual decide acudir a médico donde se le diagnostica que sufre de discopatía lumbar, a raíz de esta enfermedad estuvo un periodo largo con licencias médicas realizándose tratamientos para palear los síntomas de dicha patología, pero al volver de dichas licencias, se dio cuenta que el cargo que él ejercía ya no estaba vigente por lo cual comenzó a preguntar a sus jefaturas directas (store manager), que sucedería con él, teniendo como respuestas que tenía que esperar y que le ofrecerían otro cargo. Menciona que pasado el tiempo y luego de otra licencia médica larga a raíz de la patología lumbar y también por problemas de estrés producidos por la misma situación de no saber qué sucedería con su cargo y sin tener respuestas, vuelve a trabajar a la tienda del Mall Alto Las Condes, ejerciendo tareas que no estaban en su contrato como, por ejemplo; hacerse cargo de un departamento de la tienda. Indica que producto de esto, firmó un nuevo anexo de contrato a plazo, donde se señala que debía realizar las labores de co department manager. Dentro de ese plazo, entró en crisis y nuevamente le extendieron licencia médica, ya que las condiciones laborales no eran las mejores, pero luego, al volver de la licencia se le informa que será cambiado de tienda a la tienda del Mall Plaza Oeste, agregando que la razón que le dieron era que no puede estar en la misma tienda que su pareja. Sostiene que al llegar a la tienda del Mall Plaza Oeste, siguió desempeñando labores que no estaban dentro de su contrato, como el tener que hacerse cargo de departamentos de tienda (departamento de kids). Añade que pasado el tiempo entraron en suspensión laboral a raíz de la pandemia, se suspendieron las labores y en ese período le extendieron más licencias médicas por la misma patología y estrés, a raíz de la misma situación de no saber qué pasaría con su cargo, s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por don MARIO ROLANDO DE JESUS FARIAS ACEVEDO, ya individualizado, en contra de H&M HENNES & MAURITZ SPA, ya individualizada y en consecuencia, se declara: 1) El despido indirecto del actor, de fecha 3 de octubre de 2022, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. 2) En consecuencia, la demandada, deberá pagar a la actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) La suma de $842.630, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $7.583.751, por concepto de indemnización por años de servicio. c) La suma de $3.791.875, por concepto del recargo de la indemnización por años de servicios en un 50% conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 171 del Código del Trabajo. d) La suma de $84.261, por concepto de feriado legal adeudado. e) La suma de $196.609, por concepto de feriado proporcional adeudado. II.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifí
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-6744-2022, por demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don MARIO ROLANDO DE JESUS FARIAS ACEVEDO, cédula de identidad Nº 18.05
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