ZAMORA/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
T-2-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece doña FRANCISCA ELIZABETH ZAMORA MEZA, cédula nacional de identidad 17.139.796-0, TENS, domiciliado para estos efectos en Libertad N°919, Of. 83, Viña del Mar interponiendo denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, en contra del HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, Rut 61.602.054-4, representada legalmente por don Javier Del Río Valdovinos, Rut 7.863.753-6, ambos con domicilio en San Ignacio N°725, Valparaíso, Región de Valparaíso, solicitando sean acogidas en todas sus partes en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone en su presentación. Sostiene que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia el 15 de enero de 2008, cumpliendo las funciones de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (en adelante TENS) en diversas secciones del hospital, siendo la última la de proveedores externos. Refiere haber cumplido estas labores con normalidad recibiendo anotaciones de mérito y que su remuneración aproximada para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $500.000. Pertenece, dice, a la planta titular del establecimiento. En el año 2018 es trasladada a la zona de Proveedor Externo, cuyo equipo de disuelve a fines del año 2019, por lo que queda sola con Piero Fernández, apoyado por otro colega, hasta que en agosto de 2020 se solicita el ingreso de nuevos funcionarios, instancia en que arriban al servicio Eliani Melgarejo, Deisy Retamal y Jhon Rodríguez. A finales del mismo mes se producen las primeras discordias producto de lo que, a su juicio, son problemas de dirección del lugar. Estos problemas fueron en aumento, por lo que pide cambiarse a un cuarto turno, pero al poco andar regresa a la sección, donde habría sufrido acoso laboral en que se habría boicoteado su trabajo. Se habrían encontrado en las cajas con las que trabajan pelos, vellos de barba, sin que la jefatura tomara medidas para solucionar lo que ocurría. Puntualiza que, luego de algunos cambios, los problemas de acrecentaron, llegando a producirse una agresión física en enero de 2021. Esto se habría replicado con otras personas que se desempeñaban en la sección, llegando a los golpes. Describe otra situación ocurrida en el mes de marzo de 2021 que habría concluido con personas lesionadas. Continúa, diciendo que, en el mes de junio de 2021, su jefa directa Marlene Morales le informa a ella y a Piero Fernández que cuatro funcionarios habían realizado una acusación en su contra en la unidad de Calidad de Vida Laboral. Arguye que se trata de una acusación falsa, infundada y llena de errores, por lo que sostienen una reunión con su jefatura Marlene Morales, Dania Lepe y Romina Pulgar, donde se habrían tomado en consideración sus declaraciones disponiendo una intervención psicológica de todo el servicio. Luego, decide realizar una denuncia en contra de Eliani Melgarejo en Julio de 2021. Releva la circunstancia de haberse cursado en su contra dos anotaciones de demérito, la primera el 15 de julio por un mal proceso en las cajas del pabellón y otra el 13 de agosto por supuestos actos de homofobia, las que califica como infundadas, recurriendo contra ellas. Así las cosas, se habrían realizado cambios en el lugar para evitar los roces, lo que mantuvo la tranquilidad por un par de semanas, pero luego se produce otro problema que concluye con una reunión en que se les informa que serán enviados a otro servicio, en presencia de Carlos Saa, Marlene Morales, Dania Lepe, Cecilia Rodríguez y Karen la secretaria de s
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la denuncia por vulneración de derechos deducida por FRANCISCA ELIZABETH ZAMORA MEZA, en contra de HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, ambos ya singularizados, toda vez que ha existido vulneración del derecho a la integridad física y psíquica de la demandante, en tanto que su cambio de funciones fue arbitrario y discriminatorio y no se cumplió a su respecto el deber de protección que pesa sobre el empleador. II.- Que, en atención a lo resuelto, se ordena la reincorporación de la demandante a un servicio, sección o unidad perteneciente a la demandada acorde con su especialización técnica, calificaciones y experiencia laboral. III.- Que, se condena a la demandada al pago de una indemnización equivalente a 11 remuneraciones de la trabajadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración mensual equivalente a $567.136.- IV.- Que, se rechaza la demanda por cobro de indemnización de daño moral deducida por FRANCISCA ELIZABETH ZAMORA MEZA, en contra de HOSPITAL CARLOS VAN BUREN, ambos ya singularizados. V.- Que, una copia de la presente sentencia deberá ser remitida a la Dirección del Trabajo, para su registro. VI.- Que, las sumas que por la presente sentencia se ordenan pagar lo serán con los reajustes e intereses calculados de conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. VII.- Que, no habiendo sido totalmente vencida, se libera a la demandada del pago de las costas. Comuníquese, regístrese y en su
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Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Comparece doña FRANCISCA ELIZABETH ZAMORA MEZA, cédula nacional de identidad 17.139.796-0, TENS, domiciliado para estos efectos en Libertad N°919, Of. 83, Viña del Mar interponiendo denuncia de tutela laboral, por vulneración de derechos fundamentales y en forma conjunta demanda de indemnización de perjuicios por daño moral,
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