30º Juzgado Civil de Santiago

EGA KAT LOGÍSTICA SPA/JOFRÉ

Rol

C-5110-2022

Fecha

17 de octubre de 2022

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2022, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, en representación de Ega-Kat Logística Chile SpA, representada legalmente por don Jaime Márquez Ardila, administrador de empresas, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Alonso de Córdova 5320, oficina 403, comuna de Las Condes, quien solicita la designación de un juez árbitro que conozca de las diferencias existentes respecto del contrato de compraventa de acciones de la sociedad Servicios Logísticos SVL S.A., celebrado con fecha 13 de julio de 2018, entre su representada; la sociedad Egakat Logística S.A.S., representada por doña Liliana Carolina Obando Villamil, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Boulevard Poniente 900, comuna de Pudahuel, Santiago; don Claudio Andrés Aguilera Peralta, factor de comercio, domiciliado en Río Palena N° 9677, comuna de Pudahuel, en Avenida Central 450, comuna de Buin, y en Pedro Fontova 7564, comuna de Huechuraba, y don Rodrigo Jofré Meléndez, ingeniero, domiciliado en Río Palena N° 9677, comuna de Pudahuel, y en Avenida Caciques Chilenos Sur N° 1219, comuna de Huechuraba. Funda la solicitud en que por escritura pública otorgada con fecha 31 de julio de 2009 en la Notaría de Santiago de doña María Gloria Acharán Toledo, don Claudio Aguilera Peralta, doña Andrea Liftman González y doña Ingrid Aguilera Opazo constituyeron una sociedad anónima cerrada cuya razón social era Servicios Logísticos SVL S.A. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 37.518 N° Código: TZTXXBDXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25.812 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009. Expone que al día 13 de julio de 2018, el capital de Servicios Logísticos SVL S.A. era de $30.000.000.- dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. A esa fecha, eran accionistas de Servicios Logísticos SVL S.A. las si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ega-Kat Logística Chile SpA, representada legalmente por don Jaime Márquez Ardila solicita la designación de un árbitro que conozca de las diferencias existentes respecto del contrato de compraventa de acciones de la sociedad Servicios Logísticos SVL S.A, celebrado para con los citados, a saber, la sociedad Egakat Logística S.A.S., don Claudio Andrés Aguilera Peralta y don Rodrigo Jofré Meléndez, en mérito de los hechos y fundamentos de derecho expuestos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que la solicitante acompañó en el folio 19, contrato de compraventa de acciones de la empresa Servicios Logísticos SVL S.A., celebrado con fecha 13 de julio de 2018, entre Claudio Andrés Aguilera Peralta y Rodrigo Alejandro Jofré Meléndez, como vendedores; y Ega-Kat Logística Chile SpA y Egakat Logística S.A.S., como compradores. TERCERO: Que se celebró la audiencia de designación de árbitro con la asistencia del abogado de la parte solicitante don José Domingo Cruz Infante; del abogado Felipe González Ampuero en Código: TZTXXBDXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación de Egakat Logística S.A.S., de la abogada doña Natalia Fernández Oyarce en representación de Claudio Andrés Aguilera Peralta y en rebeldía del solicitado Rodrigo Alejandro Jofré Meléndez, sin arribar a acuerdo en cuanto a la designación del árbitro. CUARTO: Que la cláusula décimo cuarta del contrato establece que toda controversia o diferencia relativa a la ejecución y/o liquidación del presente contrato, que surja en cualquier tiempo y que no pueda ser resuelta amigablemente entre ellas en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la fecha de notificación escrita de la controversia o diferencia a la otra parte, se resolverá por un Árbitro Arbitrador o Amigable Componedor conformado de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un Árbitro de la lista Centro de Arbitraje y Conciliación que las partes designen. Si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de veinte días hábiles, la solución de la controversia se resolverá jurídicamente ante la jurisdicción competente por la naturaleza del negocio, cuyo es el caso. Y visto además lo dispuesto en los artículos 222 y 232 del Código Orgánico de Tribunales y 414 y 646 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: Que se designa árbitro arbitrador a don Sebastián Fernando González Moral, domiciliado en Avenida El Bosque Norte 0211, oficina 422, Las Condes, teléfono 992226100, correo electrónico sg@worklegal.cl. Notifíquese a las partes para los fines del artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. Hecho, notifíquese al árbitro para la aceptación del cargo y juramento de fiel desempeño. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-5110-2022 Código: TZTXXBDXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sg@worklegal.cl Pronunciada por doña Daniela Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a diecisiete de Octubre de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: TZTXXBDXCZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-17T16:29:30-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-5110-2022 CARATULADO : EGA KAT LOG STICA SPA/JOFRÍ É Santiago, diecisiete de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 27 de mayo de 2022, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, en representación de Ega-Kat Logística Chile SpA, representada legalmente por don Jaime Márquez Ardila, admi

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