ALVARADO/I. C. B. S.A.
Rol
O-79-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Primero: Que con fecha 28 de diciembre de 2022, don ANIBAL FERNANDO ALVARADO APABLAZA, chileno, cesante, cedula nacional de identidad número 17.479.634-3, domiciliado en Los Albatroz Sector c, Casa 2, Comuna de Viña del Mar, interpuso demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa ICB S.A. , conocida por su nombre de fantasía como IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A. RUT: 93.178.000-k, empresa del giro de elaboración, distribución y comercialización de alimentos ,representada legalmente por Sergio Rojas Nazal, RUT: 13.281.643-3, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal conforme el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle CAMINO INTERIOR 9401, QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA en atención a las consideraciones que siguen: “1. ANTECEDENTES. Comencé la relación laboral con mi ex empleadora el 18 de noviembre del año 2019, para desempeñarme como gestor comercial, en ICB S.A., hasta la fecha de mi despido ocurrido el día 3 de noviembre del año 2022. Por lo que mi antigüedad laboral era de 2 años 11 meses y 17 días y mi contrato de carácter indefinido. Mis funciones eran las de Gestor comercial, siendo mis funciones principales, promover, distribuir y comercializar los productos de la empresa en la zona que tenía asignada, en mi caso en particular era en toda la quinta región, encontrándome al finalizar mi relación laboral a cargo de los sectores de Quintero y Loncura, razón por la cual este tribunal es competente para conocer esta contienda de carácter laboral. Dentro de mis labores debía llevar a cabo, planes comerciales de mis clientes, realizar la cobranza de los clientes que tenía a mi cargo y captar o mantener los clientes. Se vendía y se entregaba en el momento, tenía toda la facultad para realizar las facturas y entregar en el momento, también podíamos anular las facturas al existir errores. En atención a mis funciones me encontraba regido por el artículo 22 del código del trabajo para efecto
Fundamentos
considerando que la relación laboral se extendió durante 3 años, mi empleadora debe ser condenada a pagar la indemnización correspondiente, equivalente a $4.136.859 por tres periodos. c. RECARGO LEGAL: Que se debe aplicar un 80% de recargo sobre la indemnización de años de servicios por haberse aplicado la causal de forma indebida, es decir la suma de $3.309.487. d. REMUNERACION ADEUDADA: se me adeuda la remuneración por los 3 días trabajados el mes de noviembre por $137.895 e. FERIADO ADEUDADO: i. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 18 de noviembre del año 2019 y 18 de noviembre del año 2020 y por el periodo entre 18 de noviembre del año 2020 a 18 de noviembre del año 2021, por un total de 30 días hábiles de feriado. ii. Feriado proporcional por 11 meses, y 17 días equivalente a 14.46 días hábiles. III. Por lo que por concepto de feriado se me adeuda un total de 44.46 días hábiles, que sumando los días spabados, domingos y feriados a contar de mi despido deben agregar 19 días inhábiles, por un total de 63,46 días, equivalentes a $2.916.945.- en razón de mi sueldo diario de $45.965. 4. INTERESES Y REAJUSTES: que se condene a la demandada al pago de intereses y reajustes de acuerdo con lo ordenado en el artículo 63 y 173 del código del trabajo. 5. PETICIÓN SUBSIDIARIA: en subsidio de las sumas cuyo pago se impetra, solicito se condene a la demandada al pago de las cantidades que VS considere conforme al mérito del proceso. 6. COSTAS: que se condene a la denunciada al pago de las costas del juicio. Segundo: Que con fecha 7 de febrero de 2023 la demandada contesta la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don Anibal Alvarado Apablaza, solicitando desde ya su más absoluto rechazo, con expresa condena en costas, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: “1. PRETENSIONES DEL ACTOR Según lo expuesto en la demanda, el actor se desempeñaba como Gestor Comercial y fue despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone su contrato. Señala que el despido no sería tal, en razón que no existe incumplimiento alguno a su contrato de trabajo. Frente al despido injustificado demanda prestaciones por indemnizaciones por aviso previo, indemnizaciones por años de servicios y recargo legal. 2. HECHOS PACIFICOS Esta parte no controvierte los siguientes hechos expresados en la demanda: a) Que la relación laboral comenzó con fecha 30 de noviembre de 2019 . b) Que el cargo del actor fue el de Gestor Comercial (vendedor), encontrándose a cargo de la ruta 994 (Quintero- Loncura). c) Que su remuneración ascendía al monto de $ 1.378.953.- d) Que fue despedido por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, con fecha 03 de noviembre de 2022. Todo el resto de los hechos, como las interpretaciones jurídicas que se realizan en la demanda, esta parte las controvierte por ser inefectivas y tendenciosas. 3. CONTESTACION DE LA DEMANDA POR DESPIDO INJU
Fallo
por tanto suficientemente establecido que el demandante estando obligado a actuar correctamente, incumplió las obligaciones y prohibiciones a que estaba sujeto, al proceder al realizar operaciones irregulares que se verificaron. Se trata de un incumplimiento de carácter grave, toda vez que se relaciona con el cumplimiento de obligaciones y del actuar en los negocios, lo cual es incluso más sensible de una actividad como la venta, en la cual la t ransparencia y fe pública son dos elementos estructurales de la misma; y es además grave, por cuanto el actor expuso imprudentemente el patrimonio de la empresa. Para este efecto es importante analizar el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, el que dispone lo siguiente: Art. 160 N°7. “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: N°7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Esta causal opera de manera bidireccional, ya sea cuando el término del contrato laboral encuentra su origen en la voluntad del empleador, como así también en la voluntad del trabajador por el incumplimiento de las obligaciones patronales, esta última posibilidad consagrada por expresa mención del artículo 171 del C.T., lo que ha permito afirmar por la doctrina, que, por esta sola circunstancia, constituye el motivo más generalizado de terminación del contrato de trabajo en razón de su naturaleza bilateral. En el contexto general s
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Quintero, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Primero: Que con fecha 28 de diciembre de 2022, don ANIBAL FERNANDO ALVARADO APABLAZA, chileno, cesante, cedula nacional de identidad número 17.479.634-3, domiciliado en Los Albatroz Sector c, Casa 2, Comuna de Viña del Mar, interpuso demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa ICB S.A. , conocida por su
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