TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/ESPINOZA
Rol
C-127-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que a folio 1, con fecha 18 de enero del año 2021, comparece don Fernando Alonso Sepúlveda Rojas, Abogado del Servicio de Tesorería, en representación del Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, ambos domiciliados en Antofagasta, calle San Martín N°2569, y solicita que este Tribunal se pronuncie en definitiva respecto de la oposición a la ejecución presentada por el contribuyente don Jorge Luis Espinoza, cédula nacional de identidad N° 13.014.968-5, con domicilio tributario en calle Benjamín Franklin N° 5540 de Antofagasta, en el Expediente Administrativo 1536-2019 de Antofagasta. Explica que en cuaderno de excepción de Expediente Administrativo ya señalado, se demandó al contribuyente Jorge Luis Espinoza, por las siguientes ordenes en cobranza: Código: SRZXBXWLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Refiere que el contribuyente, debidamente representado por el Abogado Claudio Morales Borquez, se opuso a la ejecución invocando la excepción de prescripción establecida en el artículo 117 N°2 del Código Tributario respecto de todos los folios transcritos, defensa que fue rechazada en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expresados en Resolución N° 04- 2021, de fecha 6 de enero del año 2021. Conforme lo expuesto, indica que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 179 del Código Tributario, procede que la justicia ordinaria resuelva en definitiva la oposición a la ejecución, sujetándose la tramitación o lo reglado en el artículo 181 del Código Tributario, respecto de los mencionados formularios y folios. Solicita, se rechace la excepción de prescripción opuesta por el representante del contribuyente ya individualizado, respecto de la deuda fiscal derivada de los formularios 21 cobrados en el presente juicio, con expresa condena en costas. Que a folio 34, con fecha 11 de abril del año en curso, comparece Claudio Alberto Morales Borquez, Abogado, en Código: SRZXBXWLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representación del ejecutado, evacuando el traslado conferido y solicita se acoja la excepción de prescripción opuesta. Indica que su parte opuso la excepción de prescripción fundada en tres antecedentes. En primer lugar, no existiría notificación de la liquidación ni del giro y, por lo tanto, no se habría finalizado el trámite administrativo ante el SII, por lo que no puede iniciarse así un procedimiento posterior que dependa sustantivamente del previo. Sobre este punto indica que en su oportunidad se alegó la inexistencia de la notificación de la liquidación y de los giros y al respecto la misma Abogada de la Tesorería ordenó a fojas 22 del expediente administrativo oficiar al Servicio de Impuestos Internos para que señalara si hubo notificación administrativa de un giro o liquidación en los términos del artículo 201 N° 2 del Código Tributario. Sin embargo, y a pesar de no haberse acompañado acta de notificación, se tuvo por acreditada la notificación del giro y la liquidación con el solo informe de un funcionario público sosteniendo que: “13° Que al establecerse como un hecho de la causa que con fecha (15 de octubre del año 2019) se practicó la notificación administrativa del giro” y “11° Dicha información coincide con la propia nómina de deudores morosos la cual consigna el día 15 de octubre de 2019 como la fecha en que se reprodujeron todos los giros demandados en el presente expediente administrativo”. Señala que lo sostenido por Tesorería daría cuenta de que aquella incurre en una confusión entre los conceptos de fecha de giro y de fecha de notificación administrativa del giro y, además, de la inexistencia de un instrumento público que acredite haberse realizado la notificación. En segundo lugar, sostiene que al no haberse notificado el giro y/o la liquidación, el acto administrativo no se Código: SRZXBXWLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra concluido y no puede iniciarse un procedimiento que dependa jurídicamente de la conclusión anterior de conformidad a la aplicación supletoria
Fallo
Por estas estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 144, 467, 468, 469, 470, 472, 473 y 474 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 179, 180, 181, 182, 200 y 201 del Código Tributario, 2.521 y 2.523 del Código Civil, se declara: Que se rechaza con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por don Claudio Morales Borquez, Abogado, en representación del contribuyente don Código: SRZXBXWLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Jorge Luis Espinoza, en contra de la ejecución formulada por la Tesorería Regional de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-127-2.021. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a trece de octubre del año dos mil veintidós, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: SRZXBXWLNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-10-13T13:06:24-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-127-2021 CARATULADO : TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/ESPINOZA MATERIA : TRIBUTARIO-RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES. CÓDIGO : [C12M] DEMANDANTE : TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA R.U.T. : 60.805.003-5 DEMANDADO : JORGE LUIS ESPINOZA ESPINOZA. R.U.T. : 13.014.968-5 FECHA INICIO : 18.01.2021 Antofagasta,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica