CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-286-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acreditados no permiten sancionar a su mandante por vulneración de los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2. Asimismo, hace presente que se debe tener presente que, apenas se constató la infracción, Aramark conversó con la trabajadora y se le instruyó que debía firmar el registro de asistencia correctamente. La Dirección del Trabajo ha señalado que uno de los principios que se debe tener a la vista para efectos de la fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral es el principio de cumplimiento, esto es, aquel principio de buena fe que implica mostrar por parte de la empresa una disposición en rectificar los incumplimientos diagnosticados. De este modo, y teniendo en consideración que Aramark realizó las gestiones necesarias para rectificar eventuales infracciones, se solicita que se rebaje prudencialmente la sanción en comento por lo que S.S. estime conveniente. Por último, alega que esta primera multa cursada, infringe el principio de proporcionalidad, atendido que le fue aplicada la multa más alta a su representada, entendiendo el Servicio reclamado que la infracción tenía el carácter de “gravísima”, estimando que dicha actuación vulnera el principio de proporcionalidad atendido que se proveyeron la mayoría de los antecedentes solicitados solamente no entregándose el registro de asistencia de los meses de enero de 2022, febrero de 2022 y julio de 2022; es solamente un documento el que no se entregó referente al registro; existieron meses que se entregaron, solamente que no de la forma en que quería el fiscalizador; los registros de asistencia de los meses de enero de 2022, febrero de 2022 y julio de 2022 no se entregaron porque derechamente no existían; y la situación recae respecto de una única trabajadora. En relación a la multa N°1209/22/44-2, alega que debe ser dejada sin efecto porque infringe el principio de legalidad y/o tipicidad, atendido que le fue cursada una multa porque presuntamente habría infringido el artículo 33 d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LIMITADA, rol único tributario N°76.178.390-4 (en adelante también como “Aramark” o “Empresa”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO (en adelante también como “Inspección del Trabajo”), representada por don Guillermo Reyes Arredondo, ambos con domicilio en calle Moneda N°723, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme lo prescribe el artículo 503 del Código del Trabajo, y respecto de la resoluciones de multa N°1209/22/44-1 (26,73 ingresos mínimos mensuales), N°1209/22/44-2 (60 unidades tributarias mensuales), y N°1209/22/44-3 (60 unidades tributarias mensuales), emitidas por el fiscalizador, don Julio Rodrigo Alvaro Troncoso Farfán, con fecha 05 de agosto de 2022, solicitando que sean dejadas sin efecto o en forma subsidiaria sea rebajada prudencialmente. Funda su reclamo en que su representada Aramark es una compañía multinacional que proporciona servicios de alimentación y gestión de instalaciones. La Empresa tiene una sede en Chile donde cuenta con miles de trabajadores. Con fecha 05 de agosto de 2022 la Inspección del Trabajo cursó tres multas a Aramark por presuntamente infringir el ordenamiento jurídico laboral. En primer lugar, se cursó una primera multa (N°1209/22/44-1) alegando que Aramark no habría exhibido toda la documentación necesaria para realizar la fiscalización, específicamente, se dispone que faltaron los registros de asistencia de determinados periodos de la empleada, señora Angélica María Lerma Flor. En ese sentido, el organismo administrativo estimó que existió una infracción de los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, transcribiendo el tenor de la multa y, por otro lado, en segundo lugar, se cursó una multa (N°1209/22/44-2) a Aramark porque presuntamente no se habría llevado correctamente el registro de asistencia de la señora Angélica María Lerma Flor pues no aparecerían la sumatoria de horas trabajadas diarias ni semanalmente del periodo que va de 21 de marzo de 2022 al 27 de junio de 2022 que se indican en la multa, que también transcribe, contraviniendo el Principio de Congruencia por parte del actuar de la inspección del trabajo, atendido que en el presente caso se han cursado dos multas incoherentes por parte de la Inspección del Trabajo toda vez que se alega, primeramente, que no se habría exhibido el registro de asistencia del 23 de mayo de 2022 al 12 de junio de 2022 en la resolución de multa N°1209/22/44-1, sin embargo, seguidamente, el organismo administrativo argumenta que sí se habrían exhibido los registros de asistencia en dicho periodo –la resolución de multa N°
Fallo
se declara: I. Que, se RECHAZA, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por el abogado Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LIMITADA, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, quien dictó la Resolución recurrida N° 1209/22/44 de fecha 05 de agosto de 2023, quedando en consecuencia firmes las tres multas cursadas. II. Que se condena en costas a la parte reclamante, por estimar que no tuvo motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $1.000.000. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Devuélvanse los documentos a cada parte, una vez que quede ejecutoriada la sentencia. RIT Nº I-286-2022 RUC Nº 22-4-0426016-6 Dictada por doña ANDREA PAOLA SOLER MERINO, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado don Esteban Ricardo Palma Lohse, en representación de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LIMITADA, rol único tributario N°76.178.390-4 (en adelante también como “Aramark” o “Empresa”), ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina N°1001,
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