BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORIAS
Rol
C-18674-2020
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1,comparece, Juan Pablo Mobarec Katunaric, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a su vez en representación de la Tesorería General de la República, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Camila Alejandra Orias Soto, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Pasaje La Casona N°1278, comuna de Puente Alto y en Parque Cordillera N°02911, depto. B 43, comuna de Puente Alto. Fundando su demanda refiere que el ejecutante es acreedor de los siguientes documentos, suscritos por apoderados del acreedor en nombre y representación de la demandada, en virtud de un poder especial otorgado por esta última en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes d educación superior con garantía estatal Ley N°20.027: 1.- Pagaré suscrito el 11 de noviembre de 2020 por la suma de UF 485,678800, con vencimiento el día 12 de noviembre de 2020.- 2.- Pagaré suscrito el 11 de noviembre de 2020, por la suma de UF 53,964300, con vencimiento el día 12 de noviembre de 2020.- Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, la obligación devengaría interés máximo convencional.- Alega que la demandada no pagó su obligación en la fecha de su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de UF 539,643100 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo más intereses y costas.- Concluye señalando que la firma del suscriptor de los pagarés se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y cuya acción no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la sum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO*: Que Banco Estado de Chile representado en autos por don Juan Pablo Mobarec Katunaric, y éste a su vez en representación de la Tesorería, ha deducido en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Camila Alejandra Orias Soto, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de UF539,643100, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo dos pagarés suscritos en los términos señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO*: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, prevista por el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO*: Que conferido el respectivo traslado, éste se tuvo por evacuado en rebeldía del ejecutante. CUARTO*: Que respecto a la excepción deducida conviene tener presente lo dispuesto en el artículo 98 de la ley 18.092, en cuanto prescribe “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias al portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO*: Que por su parte, el artículo 2514 del Código Civil dispone en lo pertinente que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, continúa señalando que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su vez, el artículo 100 de la ley 18.092, en relación con el artículo 2518 del Código Civil, establece que la prescripción se interrumpe civilmente por la demanda judicial. En el caso de autos, se tuvo a la ejecutada por notificada de la demanda y requerida de pago, con fecha 28 de marzo de 2022, según consta al folio 21 de autos. SEXTO*: Que analizados los pagarés acompañados en autos, es posible constatar que se trata de documentos extendidos a plazo, correspondiendo la fecha de su vencimiento al día 12 de noviembre de 2020, día desde el cual debe computarse el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva de conformidad a las normas legales antes transcritas. SEPTIMO*: Que así las cosas, teniendo presente que la ejecutada fue notificada de la demanda y requerida de pago con fecha 28 de marzo de 2022 y habiéndose hecho exigible la obligación reclamada el día pactado para su vencimiento, esto es el 12 de noviembre de 2020, resulta ser efectivo que entre ambas fechas ha transcurrido con creces el plazo de un año para la prescripción de la acción ejecutiva. OCTAVO*: Que sin perjuicio de lo anterior, conviene tener presente lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos, audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, en cuanto señala, “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, de
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF539,6431, por concepto de saldo capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago íntegro de la obligación, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Al folio 7, compareció la demandada oponiendo a la ejecución, la excepción de prescripción, contemplada en el del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil N° 17.- Fundando su demanda refiere que según lo expuesto por el ejecutante, las obligaciones reclamadas en autos vencieron el día 12 de noviembre de 2020, por tanto, a la fecha en que se notificó la demanda y requirió de pago a la demandada, las acciones cambiarias derivadas de los pagarés acompañados en autos se encontrarían prescritas, por haber transcurrido entre ambas fechas el plazo de prescripción de un año, como establece el artículo 98 y 100 de la Ley 18.092.- Agrega que en la especie no resultaría aplicable lo dispuesto por el artículo 8° de la ley 21.221 modificada por la ley 21.379, que prorrogó el estado de excepción constitucional hasta el día 30 de noviembre de 2021, por tanto, atendido que la demanda de autos fue ingresada el día 22 de diciembre de 2020, las normas de la citada ley no afectaría el computo del plazo
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18674-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ORIAS Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Al folio 1,comparece, Juan Pablo Mobarec Katunaric, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en
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