BARROS/TRANSPORTES AVALA SPA
Rol
M-758-2022
Fecha
1 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, salvo los que reconoce en esta contestación. Indica que no ha tenido relación con ninguna de las demandadas por lo tanto no existe régimen de subcontratación. No existe vínculo contractual y nada menciona el actor respecto de esta circunstancia. En relación a la prestación de servicios o faenas su representada no tiene domicilio en Renca tanto así que la notificación efectuada en dicho lugar se dio por fallida. Refiere que Gofex también registra notificación fallida. Esta última fue notificada en Santiago. Señala que efectuadas averiguaciones pudo establecer que su parte mantuvo un vínculo contractual con Gogfex SpA., representada por don Juan Pablo Honorato, con domicilio en Avenida Bernardo O’Higgins 450, que no ha sido emplazada en estos autos y respecto de quien mantuvo relación con servicios prestados en Copiapó y Concepción, pero no en Santiago. Por todo lo expuesto pide su rechazo con costas. TERCERO: Que las demandadas TRANSPORTES AVALA SPA y GOFEX LOGISTICS SPA, estando legalmente emplazadas, no comparecieron a la audiencia única y no contestaron la demanda, teniendo por evacuado dicho trámite en su rebeldía y realizándose la audiencia en la misma situación. DESISTIMIENTO CUARTO: Que en la audiencia única la demandante procedió a desistirse de la demanda respecto de la demandada Solidaria o subsidiaria Transportes CCU Ltda., desistimiento que fue aceptado de manera pura y simple por quien compareció en representación de esta demandada y fue aprobado por el tribunal. QUINTO: Que respecto a la existencia de una relación laboral, teniendo presente lo establecido en el artículo 58 del Código del Trabajo, Decreto Ley 3.500 y Ley 19.728, el pago del seguro de cesantía constituye una de aquellas obligaciones previsionales que corresponde cumplir al empleador con ocasión del contrato de trabajo y en este contexto, el certificado de pago de seguro de cesantía de fecha 09 de marzo de 2022, incorporado a la audiencia de juicio, permite establec
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ÁLVARO LUIS BARROS DAZA, chofer, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 27.452.603-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido sin causa legal, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la empresa Transportes Avala SPA., RUT N° 77.131.749-9, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por doña Viviana Nataly Parra Hurtado, cédula nacional de identidad N° 15.925.994-3, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Augusto Leguía Sur 79, N°1007, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de la empresa Gofex Logistics SPA., RUT N° 77.340.417-8, del giro de comercio relacionado al transporte de carga por carretera, representada legalmente por don Cristian Eduardo Vargas Rubio, cédula nacional de identidad N° 18.293.294-9, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Panamericana Norte N°1500, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y en contra de la empresa Transportes CCU Ltda., RUT N° 79.862.750-3, del giro de comercio de su denominación, legalmente representada por don Christián Armando Valle Suarez, cédula nacional de identidad 7.285.499-3, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Panamericana Norte N°1500, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 16 de agosto de 2021, inició una relación laboral con la empresa Transportes Avala SPA., que a su vez le prestaba servicios a Gofex Logistics SPA., quien tiene un convenio comercial con la empresa Transportes CCU Ltda., para el cual se desempeñaba como “Chofer”, prestando sus servicios en las dependencias de la empresa mandante Transportes CCU Ltda., ubicada en Avenida Panamericana Norte N°1500, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Se trató de una relación laboral de carácter indefinida, sin perjuicio no posee copia del contrato de trabajo. Precisa que prestaba sus servicios eran prestados en directo y exclusivo beneficio de Gofex Logistics SPA., quien tiene un convenio comercial con la empresa Transportes CCU Ltda. Su jornada de trabajo estaba distribuida los lunes, martes y sábados de 07:00 a 17:00 horas, y los miércoles, jueves y viernes de 07:00 a 18:00 horas. La remuneración para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $1.200.000 compuesta de un sueldo líquido de $1.000.000, a lo que cabe agregar lo que hubiere correspondido pagar el empleador por concepto de cotizaciones previsionales. En cuanto al término de la relación laboral, señala que tuvo lugar con fecha 31 de enero de 2022. Al término de la jornada laboral guardó el camión que se le había asignado
Fallo
Por lo expuesto pide se acoja la demanda y se declare; 1. La existencia de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 16 de agosto de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. 2. Que entre la demandada principal la empresa Transportes Avala SPA., y las demandadas solidarias Gofex Logistics SPA. y Transportes CCU Ltda. existió un régimen de subcontratación 3. Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para Gofex Logistics SPA. y Transportes CCU Ltda. durante toda la vigencia de la relación laboral. 4. Que las demandadas Gofex Logistics SPA. y Transportes CCU Ltda. son responsables solidaria o subsidiariamente del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 5. Que, con fecha 31 de enero de 2022, el actor fue despedido de manera injustificada, indebida o improcedente por carecer el despido de causa legal. En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. 6. Que se adeuda el pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, durante todos los periodos que duró la relación laboral. 7. Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, uno de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don ÁLVARO LUIS BARROS DAZA, chofer, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad N° 27.452.603-3, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien
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