DÍAZ/MADERAS MYM SPA
Rol
O-87-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don LUIS EDUARDO DÍAZ MEYER, operador de maquinaria, cédula nacional de identidad número 12.392.274-3, domiciliado en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MADERAS MYM S.P.A., rol único tributario número 76.880.762-0, representada legalmente por doña Miriam Elena Reyes Reyes, cédula nacional de identidad Nº 17.214.694- 5, ambos domiciliados en Ruta F-50, Km 3,5 1-D, comuna de Casablanca, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Que celebradas las audiencias de rigor, se fija como fecha de dictación de sentencia el día 31 de mayo de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece el demandante y sostiene que Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el día 01 de abril de 2021 para la demandada, los cuales debía llevar a efecto en una de las sucursales de la demandada ubicada en Ruta F-50, Km 3,5 1-D, comuna de Casablanca. Agrega que fue contratado para desempeñar el cargo de operador de maquinaria, según su contrato. Señala que su jornada era de 45 horas se distribuía de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 18:00 horas. Sostiene además que su remuneración mensual pactada ascendía en promedio a la suma total de $508.742.- En cuanto al término de la relación laboral, refiere que esta se materializa el día 26 de septiembre de 2022, fecha en la cual su ex empleador lo despidió de forma verbal, ello a consecuencia de haberle pedido que no lo tratara mal y dejara de actuar de manera violenta con él. Agrega que desde hace meses ya venía sufriendo de malos tratos de parte de su jefe, quien siempre tenía actitudes violentas hacia su persona, por lo que se sentía atacado, sufriendo de un abuso verbal y sicológico, que no hizo más que exacerbarse con el pasar del tiempo. Indica que, debido a esta situación, el ambiente en el trabajo se tornó muy complicado y cada vez se sentía más agotado mental y emocionalmente, lo que al parecer era la intención de su empleador, quien constantemente lo discriminaba y abusaba laboralmente, con el fin de cansarlo y que se fuera. Alega que su despido debe ser declarado injustificado, indebido e improcedente, en atención a que no cumple con las exigencias de fondo, toda vez que fue despedido el día 26 de septiembre de 2022 por su empleador, quien se limitó a señalar que estaba despedido de forma verbal, sin jamás enviarle una carta de aviso de despido, ni cumplir con las formalidades legales. Menciona además, que el demandado no pagó íntegramente las cotizaciones correspondientes durante toda la relación laboral, desde abril de 2021 hasta septiembre de 2022, en las instituciones de FONASA, AFP PROVIDA Y AFC. Explica que su ex empleador utilizó como base imponible un monto distinto al que efectivamente percibía como remuneración, por lo que pide que se declare además que el despido es nulo. Concluye formulando las siguientes peticiones: 1. Que se declare que el despido es injustificado. 2. Que se condene a la demandada a pagar al demandante la suma de $508.742.-, correspondiente al mes de aviso, o lo que se estime en derecho aplicar. 3. Que se condene a la demandada a pagar al demandante la suma de $508.742.- por concepto de 1 años, 5 meses y 25 días de servicio, o lo que se estime conforme al mérito del proceso. 4. Que se condene a la demandada a pagar al demandante la suma de $157.569.- por concepto de feriado proporcional, correspondiente a 9.29 días, o lo que se estime. 5. Que se condene a la demandada a pagar la suma de $356.119.- por concepto de feriado legal, o lo que se estime en derecho aplicar. 6. Que se condene a la demandada
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 63, 73, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 177, 425 y siguientes, 445, 453, 454 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás disposiciones legales ya citadas en ésta sentencia, SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepción de finiquito deducida por la parte demandada, sólo en cuanto se declara que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda respecto de la acción de despido injustificado, acción de cobro de indemnización sustitutiva del aviso previo, acción de cobro de indemnización por años de servicios y acción de cobro de feriado legal y proporcional deducida por don LUIS EDUARDO DÍAZ MEYER en contra de MADERAS MYM S.P.A., representada legalmente por doña Miriam Elena Reyes Reyes, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. II. Que además SE RECHAZA en todas sus partes la acción de nulidad del despido deducida por don LUIS EDUARDO DÍAZ MEYER en contra de MADERAS MYM S.P.A., representada legalmente por doña Miriam Elena Reyes Reyes, todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. III. Que no se condena en costas al demandante. Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT O-87-2022 RUC 22- 4-0431201-8 SENTENCIA DICTADA POR LEILA NATALIA CORVACHO GAETE JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.
Texto Completo (Preview)
Casablanca, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don LUIS EDUARDO DÍAZ MEYER, operador de maquinaria, cédula nacional de identidad número 12.392.274-3, domiciliado en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso y deduce demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de MADERAS MYM S.P.A., rol únic
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