SERVICIOS FORESTALES SERMASIL LIMITADA CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIO BIO
Rol
I-61-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Patricio E Gúmera Fuentes, en representación convencional de SERVICIOS FORESTALES SERMASIL LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.705.950-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Carrera N° 311, Chillán, deduciendo en procedimiento monitorio reclamación Judicial en contra de la INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBÍO LOS ÁNGELES, doña Ruth Angélica Infante Seguel, que dictó la Resolución Exenta N°384, de 26 de septiembre de 2022, que rechaza Recurso de Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución de Multa N°8207/22/34, de 29 de junio del año en curso, solicitando que, en definitiva, se deje sin efecto esta última, o que, en subsidio, se disponga la nulidad de la resolución impugnada, con costas. SEGUNDO: Que funda el reclamo en los siguientes argumentos de hecho y derecho: I. Antecedentes generales: 1. Que, con fecha 29 de junio de 2022, a resultas de la fiscalización efectuada a mi representada, el fiscalizador Sr. Héctor Del Carmen Rocha Rocha, constató los siguientes hechos que, a su juicio, motivaban la infracción cursada, a saber: • “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DEL TRABAJADOR DON YESTER MANUEL MUÑOZ MORENO CADA VEZ QUE SE MODIFICA EL INGRESO MÍNIMO YA QUE SE PUDO CONSTATAR QUE LA EMPRESA MODIFICABA EL SUELDO BASE IGUALÁNDOLO AL INGRESO MÍNIMO ESTO SE CONSTATÓ A TRAVÉS DE LOS COMPROBANTES DE REMUNERACIONES EN LOS PERÍODOS DE SEPTIEMBRE 2020, MAYO 2021 Y ENERO 2022, PERO NO REALIZÓ MODIFICACIÓN DEL SUELDO BASE, IGUALÁNDOLO AL INGRESO MÍNIMO EN EL PERÍODO MAYO 2022”; 2. Que, en efecto, el fiscalizador, atendido de lo anterior, mediante Resolución Multa N°8207/22/34, de 29 de junio de 2022, procedió a sancionar a Sermasil Ltda. con una multa ascendentes a 60 UTM, a saber, con el máximo aplicable, acorde lo dispuesto en el artículo 506, inciso 4°, tratándose de grandes empresas (que sería el caso de Sermasil Ltda., atendiendo al número de trabajadores contratados, en su calidad de contratista forestal), por lo que, considerando el valor de la UTM al tiempo de la resolución, la multa total ascendía a $3.453.420.-; 3. Que, sin embargo, con fecha 27 de julio de 2022, mi representada, con arreglo a los artículo 511 y 512 del Código del Trabajo, respectivamente, dedujo recurso de Reconsideración de multa aduciendo que el fiscalizador habría incurrido en un manifiesto “error de hecho”, al estimar que no se procedió a modificar el sueldo base, igualándolo al ingreso mínimo, en el mes de mayo de 2022, entendiendo que era esta una tácita obligación del empleador, desconociendo, sin embargo, el pago que este último realiza del “bono de responsabilidad”, como consta en las respectivas liquidaciones de remuneraciones del trabajador, y que forma parte de los estipendios considerado para el cálculo del “sueldo o sueldo base”; 4. Que, pese al equivocado concepto del fiscalizador, sobre los hechos en que funda la multa, con fecha 26 de septiembre de 2022, la Inspectora Provincial
Fallo
Por tanto, el “sueldo base”, desde enero de 2022, a la fecha, es $351.154, no por efecto del incremento del ingreso mínimo, sino por la aplicación del IPC; f. Que, en consecuencia, lo aseverado por el fiscalizador, en orden a que “[…] esto se constató a través de los comprobantes de remuneraciones en los períodos de septiembre de 2020, mayo 2021 y enero 2022”, no es efectivo, pues las variaciones experimentadas durante los años 2020 y 2021, a saber, solos en dos (2) oportunidades, son las únicas imputables a la reajustabilidad legal del ingreso mínimo, pues a partir de enero de 2022, las partes consintieron sólo en incorporar al sueldo base la variación experimentada por el IPC, y g. Que, por último, cabe hacer presente que el incremento de valor del “Bono de Responsabilidad”, a $100.000.-, a partir de enero de 2022, no es más que el resultado de la aplicación del Anexo de Contrato Colectivo, suscrito entre SERMASIL Ltda. y el Sindicato de la empresa, de 31 de marzo de 2022 (V. Cláusula tercera, Tabla 1). g) Que, en consecuencia, atendiendo a lo argumentado por la empresa, precedentemente, forzoso era para la señora Inspectora Provincial, previo a cualquier otra consideración, determinar, haciéndose cargo del “error de hecho” denunciado, si era posible tener por configurado el incumplimiento que acusaba el fiscalizador, dando razones y fundamentos para ello, lo que, sin embargo, como se advierte está plenamente ausente en el presente caso, lo que tiñe a la resolución ahora r
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Los Angeles, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció el abogado Patricio E Gúmera Fuentes, en representación convencional de SERVICIOS FORESTALES SERMASIL LIMITADA, Rol Único Tributario N°77.705.950-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Carrera N° 311, Chillán, deduciendo en procedimiento monitorio reclamación Judicial en contra de la
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