AVLA SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./CONSTRUCTORA INGEBAU SPA
Rol
C-6417-2020
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Compareci Patricia Alejandra Silva Parra, abogado, enó representaci n convencional, seg n se acreditar , de la sociedad ó ú á Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.Aé í ., del giro de su denominaci n y cuyoó Gerente General es Francisco Ignacio lamos Rojas, ingeniero comercial,Á todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora Ingebau SpA. sociedad comercial representada legalmente por Gonzalo Eduardo Alcaino Reitter, ambos domiciliados en Jos Manuel Irarr zaval N 241, comuna de Puente Alto de esta ciudad.é á ° A folio 2 del cuaderno principal se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó A folio 14 y 15 del cuaderno principal consta la notificaci n personaló subsidiario y el requerimiento de pago a la parte demandada. A folio 7 compareci la parte ejecutada, quien opuso a la ejecuci nó ó las excepciones contenidas en el art culo 464 del C digo de Procedimientoí ó Civil, numerales 2 y 7 .° ° A folio 19 se tuvo por opuestas las excepciones y se confiri trasladoó de ellas al ejecutante. A folio 20 compareci la parte ejecutante evacuando el trasladoó conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas- C-6417-2020 Foja: 1 A folio 21 se tuvo por evacuado el traslado de la ejecutante. A su vez se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, poró el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechos substanciales,á pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer, rindi ndoseó é aquella que consta en autos. Resoluci n interlocutoria que consta notificadaó a ambas partes a folios 22 y 23. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é se alado en el art culo 6 de la Ley N 21.226, la reactivaci n del mismo fueñ í ° ° ó decretada a folio 27. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que Patricia Alejandra Silva Parra, abogado, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de la sociedad ó ú á Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.Aé í ., del giro de su denominaci n y cuyoó Gerente General es Francisco Ignacio lamos Rojas, ingeniero comercial,Á todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora Ingebau SpA. sociedad comercial, representada legalmente por Gonzalo Eduardo Alcaino Reitter, domiciliados en Jos Manuel Irarr zaval 241, comuna de Puente Alto de esta ciudad,é á solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $10.279.490.- desde la fecha de notificaci n de las facturasó singularizadas en el cuerpo de esta presentaci n hasta la fecha del pagoó efectivo, con expresa condena en costas. Expuso que el demandado adeuda las facturas electr nicas n merosó ú N 3594576, 3594836, 3595234, 3595236, 3595237, 3595238, 3595239,° 3595240, 3595241, 3595541, 3595732, 3596273, 3596302, 3597290, 3599435, 3603803, 3603806., por un total de $10.279.490.-. Notificada la demandada del cobro de las facturas por dicha suma el demandado no aleg dentro del plazo la falsificaci n material de las facturasó ó C-6417-2020 Foja: 1 ni del recibo correspondiente, por lo que, de pleno derecho, ha quedado como reconocida la obligaci n.ó En consecuencia y conforme lo dispuesto en el art culo 5 letra d) deí º la ley 19.983, ha quedado preparada la v a ejecutiva. í La deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no estí ó á prescrita. Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n del numeral ó ó 2 ,° argumentando que la ejecutante no es y nunca ha sido directa y personalmente acreedora de los cr ditos de que dan cuenta las facturasé objeto de este procedimiento. En segundo lugar, adujo que la demanda fue impetrada por la abogada do a Patricia Alejandra Silva Parra, sin que se haya acompa adoñ ñ instrumento en el que consten las facultades suficientes de dicha abogada. Por ltimo, argument que la ejecutante compareci en la gesti nú ó ó ó preparatoria como mandataria especial de la sociedad Ferreter a Covadongaí Limitada, para ciertos fines especiales y en ciertos eventos espec ficos peroí sin facultades para actuar en esta sede. Por su parte fund la excepci n de numeral 7 en el hecho que en laó ó ° especie se pretenden cobrar ejecutivamente copias cuadruplicado cedible de facturas sobre la base de lo previsto en la Ley 19.983, las que, no obstante, no han cumplido con los requisitos se alados en el art culo 5 letra c) de lañ í ley 19.983, para gozar dem rito ejecutivo, dado que dicha disposici né ó establece que si en la copia de la factura no consta el recibo mencionado, ella podr tener m rito ejecutivo nicamente cuando se la acompa e deá é ú “ ñ una copia de la gu a o gu as de despacho emitida o emitidas deí í conformidad a la ley, en las que conste
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, poró el tiempo legal correspondiente, fij ndose con ello los hechos substanciales,á pertinentes y controvertidos sobre los cuales debi recaer, rindi ndoseó é aquella que consta en autos. Resoluci n interlocutoria que consta notificadaó a ambas partes a folios 22 y 23. Encontr ndose suspendido el t rmino probatorio en virtud de loá é se alado en el art culo 6 de la Ley N 21.226, la reactivaci n del mismo fueñ í ° ° ó decretada a folio 27. A folio 29 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que Patricia Alejandra Silva Parra, abogado, en representaci n convencional, seg n se acreditar , de la sociedad ó ú á Avla Seguros de Cr dito y Garant a S.Aé í ., del giro de su denominaci n y cuyoó Gerente General es Francisco Ignacio lamos Rojas, ingeniero comercial,Á todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Constructora Ingebau SpA. sociedad comercial, representada legalmente por Gonzalo Eduardo Alcaino Reitter, domiciliados en Jos Manuel Irarr zaval 241, comuna de Puente Alto de esta ciudad,é á solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la suma de $10.279.490.- desde la fecha de notificaci n de las facturasó singularizadas en el cuerpo de esta presentaci n hasta la fecha del pagoó efectivo, con expresa condena en costas. Expuso que el
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C-6417-2020 Foja: 1 FOJA: 40 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6417-2020 CARATULADO : AVLA SEGUROS DE CR DITO Y GARANT AÉ Í S.A./CONSTRUCTORA INGEBAU SPA Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid s.ó Visto: Compareci Patricia Alejandra Silva Parra, abogado, enó representaci n convencional, seg n se acreditar , de la sociedad ó ú á Avla Seg
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