1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIHOGAR LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-414-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sancionados, todos contenidos en una sola norma. Entonces, tomando en consideración que el monto establecido como multa, parece ser que tales sumas, en su caso, son excesivas, más aún a la luz de todos los antecedentes y argumentos expuestos en las fojas anteriores. En este sentido, de acuerdo a la aplicación del principio de la proporcionalidad, la sanción que se va a aplicar como consecuencia de una infracción administrativa debe ser adecuada a la entidad o cuantía que ha tenido la infracción. El mencionado principio constituye un principio general del Derecho Administrativo que se extiende a todas las áreas de la actuación de la Administración. La aplicación de la proporcionalidad supone un proceso integrador y valorativo de los tres elementos contenidos en la norma jurídica habilitante: el presupuesto de hecho; los medios y el fin. Por tal razón, atendido lo ya señalado solicita se impongan las multas en su mínimo legal, es decir, en 3 UTM cada una, o bien reducir cada una de las multas cursadas en un 50%, o en la suma que se estime en Derecho. Conclusiones. De esta forma existe un evidente error de hecho y de derecho por parte del fiscalizador actuante y su representada jamás ha infringido las normas establecidas en las infracciones,

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de junio de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don EDUARDO ZARHI HASBÚN, abogado, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL DISTRIHOGAR LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 835, oficina 1504, comuna y ciudad de Santiago. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 503, inciso tercero del Código del Trabajo, interpone reclamo judicial en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, órgano administrativo representado por Mónica Gladys Liberona Pérez, empleada público, ambos con domicilio en calle Av. Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura, Santiago, respecto de la Resolución N° 1928/22/22, de fecha 17 de agosto de 2022, notificada a esta parte con fecha 14 de noviembre de 2022 de acuerdo a lo prevenido por el artículo 508 del Código del Trabajo, por la cual se impuso a su representada cuatro multas administrativas ascendentes a 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, a fin de que las referidas multas sean dejadas sin efecto, o bien rebajadas, por las razones de hecho y de derecho que expone. En síntesis sostiene que la resolución de multas que reclama adolece de errores de hecho y de derecho, que ameritan que sea dejada sin efecto cada multa de ellas, o bien rebajadas a su mínimo legal, Hace presente algunos aspectos muy relevantes de la particular relación laboral que la Sra. Varela, trabajadora sujeto de la fiscalización que da origen a la resolución reclamada, tiene con su representada. Al efecto, la trabajadora en cuestión comenzó a trabajar para Sociedad Comercial Distrihogar Limitada como vendedora full time desde el 29 de abril de 2013, hasta el día 19 de septiembre del mismo año. Vale decir, un lapso de 6 meses. Luego de ello, presentó un sinfín de licencias médicas, las que abarcaron el prolongadísimo tiempo de aproximadamente 9 años. Este período comprendió entre el 20 de septiembre de 2013 al 19 de febrero de 2022. De retorno, el día 20 de febrero solicitó e hizo uso de feriado, hasta el día 30 de julio de 2022. Y luego, a partir del 1 de agosto de 2022, se encuentra a la fecha nuevamente con licencia médica, hasta el 27 de diciembre de 2022. Improcedencia de la multa impuesta por efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes (1928/22/22-1) Sostiene que no es efectivo que su representada haya efectuado descuento de remuneraciones sin el acuerdo de la trabajadora Silvia Varela en el mes de febrero de 2022, ya que el descuento efectuado sí se encontraba en conocimiento previo y autorización de la mencionada dependiente. A la Sra. Varela su representada no le hizo firmar ningún documento en forma inmediatamente anterior al descuen

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y demás disposiciones citadas, pide tener por interpuesta reclamación judicial en contra de Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, órgano administrativo representado por Mónica Gladys Liberona Pérez, empleada público, ambos con domicilio en calle Av. Manuel Antonio Matta 1231, Quilicura, Santiago, respecto de la Resolución N° 1928/22/22, de fecha 17 de agosto de 2022, notificada a esta parte con fecha 14 de noviembre de 2022 de acuerdo a lo prevenido por el artículo 508 del Código del Trabajo, por la cual se impuso a su representada cuatro multas administrativas ascendentes a 60 Unidades Tributarias Mensuales cada una, someterla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que se deja sin efecto la resolución reclamada, dejando sin efecto las multas administrativas ya singularizadas, o en su defecto se rebajen al mínimo legal o a la suma que se estime en derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Comparece doña NICOLE LAZO NUÑEZ, Abogado, por la parte reclamada, contestando el reclamo de autos, solicita su rechazo en todas sus partes, por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone. La actora ha impugnado por esta vía la Resolución de Multa N° 1928/2022/22 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, y que le fuera cursada por: 1. EFECTUAR DEDUCCIONES DE LAS REMUNERACIONES SIN CONTAR CON EL ACUERDO POR ESC

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia defi

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