GONZÁLEZ/FUNDACION EDUCACIONAL MARTA VALENZUELA BAEZA
Rol
T-970-2022
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya expuestos en el libelo, indicando que aquellos constituyen los indicios de la vulneración a sus derechos que alega. Sostiene que producto de los hechos, se le causó un daño moral, el cual avalúa en $5.000.000. Por lo anterior, y en virtud de las consideraciones jurídicas que señala, solicita declarar que el despido es lesivo para sus derechos fundamentales, y que se condene a la demandada al pago de: indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, por $15.844.521; indemnización del daño moral por $5.000.000; con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Contestación. Comparece Fernando Francisco Opazo Zúñiga, abogado, en representación de la FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARTA VALENZUELA BAEZA, representada legalmente por Marta Prieto Valenzuela, domiciliado para estos efectos en Juan Rojas Maldonado N°353, comuna de Puente Alto, solicitando el rechazo de la demanda. Indica que la demandante ingresó a prestar servicios el 7 de marzo del 2022, relación que se extendió hasta el 21 del mismo mes, cuando se le comunica su despido, en el que se resuelve no contratarla. Controvierte que la actora ingresara a trabajar el día 3 de marzo de 2022. Señala que las horas contratadas son 38 horas. Controvierte la remuneración, indicando que asciende a $763.230. Refiere que el contrato era a plazo fijo, hasta el 28 de febrero del 2023. Sin embargo, este contrato nunca se firmó, terminándose antes de los 15 días para ponerlo por escrito, con fecha 14 de marzo del 2022. En cuanto a la función pactada, corresponde a Docente de Aula. Explica que con fecha 14 de marzo del 2022, se emitió carta de despido señalándole que el empleador ha tomado la decisión de no realizar el contrato, estos es no contratarla como profesora General Básica para el año escolar 2022. El despido se verificó al término de su licencia médica, con fecha 21 de marzo del 2022. La docente no se presentó a trabajar el día 14 de marzo del 2022, y el día 16 de marzo les e
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Demanda. Comparece KAREN NICOLE GONZÁLEZ DÍAZ, Profesora de Educación Básica, domiciliada en Luis Thayer Ojeda 95 Oficina 906, comuna de Providencia, interponiendo denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARTA VALENZUELA BAEZA, representada legalmente por Marta Prieto Valenzuela, ambas domiciliadas en Juan Rojas Maldonado N°353, comuna de Puente Alto. Indica que inició su relación laboral el 3 de marzo de 2022, con funciones de docente, en el colegio Estela Segura, percibiendo una remuneración de $1.440.411. Expone que a comienzos del año 2022, envió su currículum a distintos Colegios. Fue contactada por cuatro de ellos para diversas entrevistas laborales, una de esas entrevistas fue para el Colegio Estela Segura de la comuna de Puente Alto, en el cual le informaron que las condiciones laborales, y la remuneración era mejor que en los otros establecimientos en los cuales fue llamada a entrevista. Quedó seleccionada en dos colegios, escogiendo el Colegio Estela Segura debido a que la remuneración era mayor. Refiere que con fecha 3 de marzo de 2022, ingresó a prestar servicios como docente en el Colegio Estela Segura. Se presentó a trabajar el lunes 7 de marzo de 2022 a las 08:00 horas como Profesora Jefe de 2° básico B, y como Profesora de Ciencias Naturales del 7mo básico B. Comenzó realizando clases de todas las asignaturas, completando el libro de clases, tomó las pruebas de diagnósticos correspondientes y tuvo la primera reunión de apoderados. Relata que al pasar los días, notó que sus colegas reaccionaban temerarios ante la Directora del Establecimiento, la Sra. Marta Prieto. Se sintió vigilada por la Secretaria de la Directora la Sra. Valeska Bochard, quien ante cualquier mínimo error que cometiese se lo informaba a la Sra. Marta Prieto, lo que terminaba en llamados de atención. Al cabo de unos días, el curso 4° básico entró en cuarentena por encontrarse con algunos alumnos contagiados de Covid-19, además de su Profesor Jefe, quien también dio positivo al virus, razón por la cual todo el curso comenzó con clases online, siguiendo las normas del protocolo sanitario. Lo mismo sucedió con los alumnos de Kínder. En vista de ello, la directora envió un correo electrónico en el cual describe las indicaciones y protocolos a seguir, dentro del cual señala “Cualquier funcionario que tenga síntomas de Covid, debe avisar al colegio y realizar un PCR para evitar aumentar los contagios”. Indica que en su curso de jefatura había niños que compartían furgón escolar con los alumnos contagiados de 4° básico, los que empezaron a presentar síntomas, dando positivo a Covid-19. Informó esa situación a la Directora, quien dio la orden de que los alumnos fueran enviados a sus casas y se continuara con las clases de manera online, con la finalidad de evitar más contagios. Refiere que el día 15 de marzo de 2022 comenzó con malesta
Fallo
se resuelve no contratarla. Controvierte que la actora ingresara a trabajar el día 3 de marzo de 2022. Señala que las horas contratadas son 38 horas. Controvierte la remuneración, indicando que asciende a $763.230. Refiere que el contrato era a plazo fijo, hasta el 28 de febrero del 2023. Sin embargo, este contrato nunca se firmó, terminándose antes de los 15 días para ponerlo por escrito, con fecha 14 de marzo del 2022. En cuanto a la función pactada, corresponde a Docente de Aula. Explica que con fecha 14 de marzo del 2022, se emitió carta de despido señalándole que el empleador ha tomado la decisión de no realizar el contrato, estos es no contratarla como profesora General Básica para el año escolar 2022. El despido se verificó al término de su licencia médica, con fecha 21 de marzo del 2022. La docente no se presentó a trabajar el día 14 de marzo del 2022, y el día 16 de marzo les entregó licencia médica por cuatro días. Por lo anterior, al momento de reintegrarse el día 21 de marzo se le comunica su no contratación para el año escolar 2022. Indica que el día 25 de abril del 2022, se llevó a cabo comparendo de conciliación y prueba ante la inspección del trabajo, el cual terminó sin acuerdo, por la docente recibió un cheque por el monto de $528.151 por los días trabajados. Sostiene que no se alcanzó a firmar contrato entre las partes, donde solo estuvo 5 días de trabajo. Se le canceló los días trabajados ante la Inspección del Trabajo. Se firmó el libro de asistenci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT N° : T-970-2022 RUC N° : 22-4-0408063-K MATERIA : TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEMANDANTE : KAREN NICOLE GONZÁLEZ DÍAZ DEMANDADO : FUNDACIÓN EDUCACIONAL MARTA VALENZUELA BAEZA Santiago, treintaiuno de mayo de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la presente fecha con aquella que se fijó en la audiencia de juicio para la dictación
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