Juzgado de Letras de Colina

MORAGA/ACONCAGUA ODONTOLOGIA SPA

Rol

M-114-2023

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DOCUEMENTAL DEMANDANTE X · DICTA SENTENCIA EN AUDIENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto de forma presencial. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad al encargado de acta. · Relación de la Demanda. Se realiza una breve relación de los hechos de la demanda. · Contestación de la Demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. · Llamado a Conciliación. Atendida la incomparecencia de la parte demandada, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. · Hechos No Controvertidos. No hay hechos no controvertidos. · Hechos controvertidos. 1. Existencia de una relación laboral entre las partes. 2. Remuneración que tenía la demandante, funciones y jornada. 3. Efectividad de que se adeuden conceptos y montos reclamados en la demanda. En específico remuneración de Enero, feriados y cotizaciones previsionales. Material Probatorio · Parte Demandante Rinde: Prueba Documental. a) Presentación de reclamo N°1318/2023/2509, de fecha 31 de enero del año 2023; b) Acta de Comparendo de Conciliación ante Inspección del Trabajo de fecha 16 de febrero del año 2023; c) Contrato de trabajo fechado con el día 01 de agosto del año 2018; d) Renuncia Voluntaria de fecha 19 de enero del año 2023; e) Certificados de cotizaciones de seguridad social de AFC CHILE, FONASA y AFP Modelo. · El Tribunal Dicta Sentencia en Audiencia: En Colina a treinta y uno de Mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: La parte demandante HILDA LEONOR MORAGA CASTRO, Cedula Nacional de Identidad 14.125.220-8, domiciliada en Rodrigo de Triana #1675, Colina. Parte demandada ACONCAGUA ODONTOLOGIA SPA, Rol Único Tributario 76.762.327-5, representado por José Briones Franz, ambos con domicilio en Calle Aconcagua N° 291, local 6 piso 2, comuna de Colina.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Habiéndose acreditado la existencia de un contrato de trabajo y siendo una de sus obligaciones la obligación de pagar la remuneración corresponde condenar a la parte demandada al pago de los 19 días de Enero laborados en el año 2023 considerando que no alego el pago, no ha comparecido y además porque consta una renuncia voluntaria de fecha 19 de Enero de 2023 de la demandante que se encuentra ratificada ante la Dirección del Trabajo, lo que permite colegir que se laboró en el periodo reclamado, puesto que además el empleador no acredito la extinción del contrato de trabajo con anterioridad a esa fecha. SEGUNDO: Esta correctamente calculado el número de días trabajados es proporcional a la remuneración demandada. En cuanto al feriado se reclama este por 9 días y también esta correcto el cálculo sobre la base de la remuneración mensual alegada en la demanda, teniendo presente que es un derecho del trabajador hacer uso de descanso y si no ocurre así debe ser compensado económicamente si es que se pone termino al contrato de trabajo en los presupuestos que establece el artículo 71 y 73 del Código del Trabajo. TERCERO: Respecto de las cotizaciones previsionales los certificados acompañados entregan información que se contradice con lo señalado en la demanda, ya que en el caso de Fonasa aparecen pagadas todas las cotizaciones salvo la de Diciembre de 2022 y de Enero de 2023 respecto de la cual de esta última no hay información. Con respecto a la cotización de AFC Chile efectivamente lo que dice la demanda concuerda con el documento, en el sentido de que se adeudan cotizaciones de Julio a Diciembre del año 2022 y también de Enero del año 2023. Respecto de AFP Modelo el certificado contiene una información sobre pago de cotizaciones atrasadas con DNP y lo único que figura declarado y no pagado es la cotización de Diciembre de 2022 y de Enero de 2023, todas las demás aparecen como cotización normal o como cotización atrasada con DNP con fecha de caja según como indica la cartilla la de Diciembre únicamente figura la del 10 de Enero de 2023 y la de Enero de 2023, 9 de Febrero de 2023 pero con la denominación de declaración y no pago. Por lo tanto ACOJO LA DEMANDA PARCIALMENTE y queda condenada la empresa ACONCAGUA ODONTOLOGIA SPA a pagar a la demandante HILDA LEONOR MORAGA CASTRO los siguientes montos: I) $308.940.- por concepto de remuneración de Enero de 2023. II) $146.340.- por concepto de compensación del feriado. III) Cotizaciones previsionales de Marzo a Abril del año 2021, además de Julio a Diciembre del año 2022 y de Enero del año 2023 en AFC Chile y la cotización de Diciembre de 2022 y de Enero de 2023 en Fonasa. En AFP Modelo las cotizaciones de Diciembre de 2022 y de Enero de 2023. IV) Todos estos montos deberán ser pagados con los reajustes e intereses legales. No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: M-114-2023 Ruc.:

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 31/05/2023 RUC 23-4-0477592-8 RIT M-114-2023 MAGISTRADO CRISTIAN RODRIGO MARCHANT LILLO ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS WRIGHT VARGAS HORA DE INICIO 11:45 HORAS HORA DE TERMINO 12:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340477592-8-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE HILDA LEONOR MORAGA CASTRO ABOGADO CRISTI

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