ACEVEDO/CARRASCO
Rol
C-8296-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2021, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don FÉLIX RAMÓN ACEVEDO ARAYA, de don CARLOS RAÚL ACEVEDO ARAYA, y doña CARMEN GLORIA ACEVEDO ARAYA, domiciliados en Amunategui N° 232, oficina 701, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quién interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña ANDREYNA ESTEFANY CARRASCO VALDIVIA, empleada, domiciliada en Pasaje Oidor Sancho, N°8.267, Población Santiago Amengual, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 16 de mayo del año 2022, folio 18, tiene lugar el comparendo de estilo con la asistencia de la apoderada de la parte demandante y la parte demandada Andreyna Carrasco Valdivia, quien compareció personalmente sin patrocinio de abogado. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 5 de octubre de 2022, a folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de octubre del año 2021, comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de don FÉLIX RAMÓN ACEVEDO ARAYA, de don CARLOS RAÚL ACEVEDO ARAYA, y doña CARMEN GLORIA ACEVEDO ARAYA, ya individualizados, quién interpone demanda de precario, en juicio sumario, en contra de doña ANDREYNA ESTEFANY CARRASCO VALDIVIA, ya individualizada, a objeto de que, acogiéndola, sea condenada a restituir la propiedad que ocupa, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzarle -con todos los demás ocupantes- con el auxilio de la fuerza pública, con costas. C-8296-2021 Foja: 1 Afirma que sus representados son dueños en la propiedad ubicada en el pasaje Oidor Sancho N° 8267, Población Santiago Amengual, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, la que adquirieron, por herencia de sus padres, don Carlos Enrique Acevedo Calderón y doña Rosa del Carmen Araya Pastén, como consta de las inscripciones especiales de herencia de fojas 6905, N°10.066 y de fojas 6906, N°10.068, ambas correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, respectivamente. Señala que una vez que sus representados obtuvieron las respectivas inscripciones conservatorias de las herencias de sus padres, esto es, en enero del año 2019, se personaron en el inmueble referido a fin de tomar posesión material de aquel. En circunstancias que tomaron conocimiento de que el inmueble estaba siendo ocupado por la demandada junto a su pareja quienes no han dado razón del motivo o causa de dicha estadía y se han negado a entregarles materialmente el inmueble. Denuncia que la demandada se encuentra ocupando la propiedad por mera tolerancia de sus legítimos dueños, es decir, quienes conforman la sucesión hereditaria y actuales propietarios inscritos, circunstancia de hecho que la pone en la hipótesis del artículo 2195 inciso 2° del Código Civil el cual transcribe. Afirma de esta manera, que nos encontramos sencillamente ante una persona que tiene la mera tenencia de una cosa ajena sin mediar título, sin haber celebrado ningún contrato que la faculte para retener la cosa, constituyendo una simple situación de hecho, con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre dueño y tenedor de la cosa, tratándose de una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título jurídicamente relevante. Sostiene que la leg
Fallo
fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada y todos los ocupantes del inmueble con auxilio de la fuerza pública, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, con fecha 16 de mayo del año 2022, folio 18, tiene lugar el comparendo de estilo con la asistencia de la demandante y la demandada. Se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. C-8296-2021 Foja: 1 Se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. TERCERO: Que, la demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Copia autorizada con firma electrónica avanzada de Certificado de dominio, con vigencia, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto del inmueble inscrito a fojas 6906 número 10068 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2019, correspondiente a propiedad ubicada en calle Pasaje Oidor Sancho número 8267, que corresponde al lote número diecisiete de la manzana sesenta y tres del plano de loteo de la Población "Santiago Amengual", Comuna de Pudahuel, inscrito a nombre de doña ROSA AURORA ACEVEDO ARAYA, don CARLOS RAÚL ACEVEDO ARAYA, doña CARMEN GLORIA ACEVEDO ARAYA y don FÉLIX RAMÓN ACEVEDO ARAYA. Emitido con fecha 5 de marzo de 2020. 2.- Copia de inscripción en Conservador de Bienes Raíces de Santiago, fojas 57871, número 80527 del Registro de Propiedad del año 2020, de Cesión de Derechos de doña Rosa Aurora Acevedo Araya a Carmen Gloria Acevedo Araya,
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C-8296-2021 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8296-2021 CARATULADO : ACEVEDO/CARRASCO Santiago, trece de Octubre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de octubre del año 2021, comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don FÉLIX RAMÓN ACEVEDO ARAYA, de don CARLOS RAÚL ACEVEDO ARAYA, y
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