Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

FRAILE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORRAL

Rol

T-104-2022

Fecha

31 de mayo de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relevantes. A saber: 1) accidente cerebro vascular sufrido por el alcalde Miguel Hernández Mella y sus consecuencias, hecho que le tuvo sujeto a licencia médica desde el 24 de mayo y hasta el 23 de junio de 2022, y nuevamente desde 2 de agosto y hasta el 31 de agosto de 2022 período dentro del cual acontece la desvinculación de mi representada ; y 2) la presencia y accionar de don Pedro Gacitúa Gallardo, administrador municipal y luego Director de Desarrollo Comunitario, DIDECO, cargo ejercido como se señaló en su oportunidad por la denunciante. Con un alcalde impedido de ejercer sus funciones y bajo presión del administrador municipal Pedro Gacitúa Gallardo quien tracciona para ocupar el cargo de la denunciante; doña Macarena es despedida de sus funciones de manera abrupta y mientras se encontraba sujeta a licencia médica. Su salida en lo inmediato se vincula con la situación laboral del señor Gacitúa, quien desvinculado de sus funciones por el concejo municipal opta por hacer cesar inmediatamente en sus funciones a doña Macarena para así permanecer en el municipio ocupando un cargo del mismo grado. La decisión tiene a la vista igualmente cierto revanchismo en su contra por tratarse de la pareja de don Franco Risco encargado en su momento de SECPLAN, y quien fuera objeto de vulneración de derechos fundamentales según da cuenta causa tramitada ante este mismo tribunal bajo el RIT T-91-2022. En ambas situaciones media la figura de don Carlos García, contratista preferente del municipio como se dirá. Luego, las partes en este procedimiento son mi representada, y en calidad de denunciada, la I. Municipalidad de Corral por hechos y omisiones que comprometen a don Pedro Gacitúa Gallardo y a su alcalde y que dicen relación, por una parte, a acciones destinadas a desvincularle vulnerando derechos fundamentales y, por la otra, por omisiones en el sentido de no salvaguardar los derechos de la denunciante, omitiendo toda investigación respecto de la forma y oportuni

Fundamentos

CONSIDERANDO: SEXTO: ALEGACIONES DENUNCIANTE: La demandante en síntesis alega que se vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral, toda vez que su empleador mediante una serie de hechos y omisiones ejecutadas con ocasión del despido, que fue ejecutado mientras la denunciante, funcionaria de confianza, gozaba de licencia médica, afectó su integridad sicológica protegida por el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, afectación que se comprueba con una serie de informes médicos que se incorporan al juicio como material probatorio. Agrega que su despido lo determinó el alcalde subrogante, don Pedro Gacitúa, quien además despidió a otros dos funcionarios, don Franco Risco, encargado de Secplan y pareja de la denunciante, y a doña Leonor Navarrete Ganz, asesora jurídica, todos funcionarios de confianza del Alcalde titular de Corral, que se encontraba ausente con licencia médica por haber sufrido un accidente cerebro vascular. Alega que en lo particular su despido se explica en el hecho de que al haber tomado conocimiento el Administrador Municipal, don Pedro Gacitúa, de que iba a ser destituido por el Concejo Municipal, por las medidas y despidos que estaba ejecutando en la ausencia del Alcalde Titular, optó por despedir a la denunciante y asumir su cargo, ya que el único cargo que puede ser destituido por el Concejo Municipal es el de Administrador Municipal. Agrega la denunciante que, igualmente con ocasión del despido se afectó su derecho a no ser discriminada por motivos que no se basen en su idoneidad o capacidad personal, toda vez que la demandante era una profesional con experiencia en el área y de buen desempeño profesional, sino que se motivó en los intereses particulares del Administrador Municipal, don Pedro Gacitúa, quien ante el temor de ser destituido del cargo por el Concejo Municipal, destituye a la denunciante, renuncia al cargo de Administrador y asume el cargo de la denunciante. Expone que todos los hechos denunciados han afectado a la salud del denunciante quien ha experimentado zozobra, dolor y sufrimiento producto de los hechos denunciados que, entre otras maneras, se vivencia a través del trastorno de sueño, irritabilidad, desesperanza, ansiedad, etcétera, ya que tal daño es infringido a una profesional que vive de su trabajo, madre de dos hijos que ha servido lealmente a una institución pública, de forma tal que de no haber obrado de la forma denunciada no se le habría provocado daño, en razón de lo cual demanda indemnización de perjuicios por daño moral. SÉPTIMO: ALEGACIONES DENUNCIADA: La denunciada, al contestar solicita en síntesis el rechazo de la denuncia con costas de la contraria toda vez que señala que “la acción deducida es absolutamente incomprensible” desde un punto de vista estrictamente legal, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cargo que detentaba la denunciante de Directora de Des

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, disposiciones legales pertinentes solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que por su parte, en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a una conciliación sin resultados positivos, luego se recibió la causa a prueba, se fijaron los hechos controvertidos y se ofreció la prueba a rendir. CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó las siguientes probanzas para acreditar sus alegaciones, las que han sido valoradas conforme a las normas de la sana crítica: 1.- Curriculum vitae de Macarena Fraile. 2.- Informe psicológico extendido por la psicóloga Vanessa Casanova de agosto de 2022. 3.- Decreto exento de nombramiento N° 959 de fecha 29 de junio de 2021. 4.- Decreto exento de cese de funciones N° 1.376 de fecha de junio de 2022. 5.- Liquidación de remuneraciones correspondiente a mes de abril- mayo- junio 2022. 6.- Captura de pantalla de página de Facebook MIGUEL HERNANDEZ ALCALDE 2021 donde aparece publicado video de apoyo a la candidatura de Miguel Hernández Mella de fecha 11 de mayo de 2021. 7.- Licencia médica número 72274458. 8.- Copia comprobante recepción licencia médica número 72274458. 9.- Licencia Médica Electrónica N° 2 folio 11082779-2. 10.- Comprobante entrega licencia médica folio 11082779-2 por oficina de partes. 11.- Licencia Médica Electrónica folio 11348240-0. 12.- Correo electrónico 26 julio envío licencia médica folio 11348240-0. 13.- C

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de mayo del año dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS: PRIMERO: Comparece en causa RIT T 104-2022 don Jaime Benito Gallardo Casanova, abogado, R.U.N. 8.480.072-4, con domicilio en calle Independencia N° 630, oficina 410, comuna de Valdivia, en representación de doña Macarena Rocío Fraile Fernández, Cédula de Identidad número 17.143.722-9, abogada, con domicilio en calle Cordil

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