SAN MARTÍN/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ENRIQUE MOLINA GARMENDIA LIMITADA
Rol
O-430-2023
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: (Parte resolutiva, sentencia íntegra consta en registro de audio) Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 3, 7, 10, 41, 58, 63, 73, 160, 162 168, 173, 446 y siguientes todos del Código del Trabajo el tribunal resuelve lo siguiente: I. Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por doña ANA MARÍA BELÉN SAN MARTÍN MORA, en contra de la ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL ENRIQUE MOLINA GARMENDIA, representada legalmente por doña MARÍA OLIVIA PETIT PÉREZ, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.086.421. 2.- Indemnización por años de servicio por la suma de $6.518.526.- 3.- Recargo legal del 50%, por la suma correspondiente a $3.259.263 4.- Las cotizaciones de Seguridad Social por el periodo adeudado indicado en la demanda, debiendo oficiarse en este caso a la AFP Planvital S.A, Fondo de Cesantía AFC CHILE S.A y FONASA, para efectos de que inicien las acciones de cobro respectiva notificándose por correo electrónico. 4.-Asimismo la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones contenida en el contrato de trabajo en razón $1.086.421, entre la fecha del auto despido, esto es, 28 de febrero del año 2023, hasta la convalidación del mismo conforme al artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, en lo demás se rechaza la demanda. II.-Las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Habiendo accedido el tribunal a la mayor parte de las pretensiones deducidas por la demandante, se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de $500.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Esta sentencia queda notificada en este acto a la parte demandante presente en la audiencia, y respecto de la parte demandada queda notificada a partir de esta fecha, por el estado diario conforme al artíc
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada de manera presencial) FECHA 31 de mayo de 2023 RUC 23-4-0467853-1 RIT O-430-2023 Registro de MAGISTRADO CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ Audio en ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carol San Martin Contreras Remoto HORA DE INICIO 12:21 horas N° 3 HORA DE TERMINO 13:47 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340467853-1-13
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